DECRETO 122/1999, de 17 de junio, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Gumiel de Hizán, por el de Gumiel de Izán (Burgos).

MarginalBOE-A-1999-18059
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Castilla y León
Rango de LeyDecreto

DECRETO 122/1999, de 17 de junio, por el que se aprueba el cambio de denominaciÛn del municipio de Gumiel de Hiz·n, por el de Gumiel de Iz·n (Burgos).

El Ayuntamiento de Gumiel de Hiz·n, iniciÛ el procedimiento para el cambio de denominaciÛn del municipio de Gumiel de Hiz·n, consistente en sustituir, en el topÛnimo de Gumiel, la grafÌa 'Hiz·n' por la grafÌa 'Iz·n' al ser m·s ajustada a la tradiciÛn histÛrica y etimolÛgica.

El expediente fue instruido con arreglo a las prescripciones del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de RÈgimen Local y el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de PoblaciÛn y DemarcaciÛn Territorial de las Entidades Locales. Se acredita en el expediente que aunque el nombre procede del ·rabe Hishan o Hixen, siendo lo correcto filolÛgicamente con H, sin embargo, lo usual ha sido siempre sin H, debiendo respetarse la tradiciÛn de siglos.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artÌculo 11 del texto refundido y el artÌculo 26 del Reglamento de PoblaciÛn, previa deliberaciÛn de la Junta de Castilla y LeÛn, en su reuniÛn del dÌa 17 de junio de 1999, dispongo:

ArtÌculo 1

Se aprueba el cambio de denominaciÛn del municipio de Gumiel de Hiz·n por el de 'Gumiel de Iz·n' (Burgos).

ArtÌculo 2

El cambio de denominaciÛn aprobado se comunicar· a la AdministraciÛn del Estado para su anotaciÛn en el Registro de Entidades Locales y su publicaciÛn en el 'BoletÌn Oficial del Estado'.

ArtÌculo 3

Queda facultada la ConsejerÌa de Presidencia y AdministraciÛn Territorial para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento de este Decreto.

ArtÌculo 4

Contra este Decreto, que agota la vÌa administrativa, podr· interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y LeÛn con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses desde el dÌa siguiente a la publicaciÛn, o cualquier otro que se estime m·s conveniente para la defensa de sus intereses. No obstante, con car·cter previo y potestativo...

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