STS 35/2002, 18 de Enero de 2002

PonenteJosé Aparicio Calvo-Rubio
ECLIES:TS:2002:184
Número de Recurso325/2001
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución35/2002
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del penado Héctor , contra auto de acumulación de condenas de 31 de octubre de 2000, dictado por el Juzgado de Ejecuciones Penales nº 4 de Madrid, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Aparicio Calvo-Rubio, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representado el penado por el Procurador Sr. Dº José Antonio Huertas Ceja.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de ejecuciones Penales nº 4 de Madrid, en la ejecutoria nº 781/2000, relativo al penado Héctor , con fecha treinta y uno de octubre de dos mil, dictó auto que contiene los siguientes Hechos:

    UNICO.- Por el penado Héctor , al amparo de lo dispuesto en la regla 1ª del Art. 76 del Código Penal, la refundición de las condenas impuestas en las siguientes sentencias:

    1- Sentencia de fecha 26-04-1996, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, ejec. 327/96, por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, delito cometido en fecha 26-03-96, fue condenado a 300.000 ptas. de multa, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

    2- Sentencia de fecha 24-11-98, firme el 24-11-98 dictada por el Juzgado de lo Penal nº1 de Móstoles, eje. 567/98, por un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, delito cometido en fecha 20-10-95, condenado a la pena de 300.000 ptas. de multa con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

    3- por sentencia de fecha 22-04-99, firme el día 22-04-99, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, eje 721/99, hechos cometidos en fecha 13-02-95 fue condenado por un delito de robo de uso de vehículo a motor a la pena de dieciocho arrestos de fin de semana, por otro delito de atentado a la pena de 1 año de prisión y por una falta de hurto a la pena de 2 días de arresto menor.

    4- sentencia de fecha 24-06-1998, dictada por el Juzgado de lo Penal 13, eje. 1847/98, por los hechos cometidos el día 03-07- 97, fue condenado por un delito de robo en grado de tentativa a la pena de 10 meses de prisión.

    5- Sentencia de fecha 03-12-98, dictada por la audiencia Provincial de Madrid, Sección 4ª, Rollo 322/98, hechos cometidos el día 15-01-98, fue condenado por dos delitos de robo con intimidación a la pena de 3 años de prisión por cada uno de ellos.

    6- Sentencia de fecha 26-02-99, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26, eje. 481/99, por los hechos cometidos el día 11-07-97, condenado por un delito de robo de uso de vehículo a motor a veintiún arresto de fin de semana y por una falta de hurto a dos fines de semana de arresto.

    7- Sentencia de fecha 21-01-99 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, eje. 973/99, por los hechos cometidos el día 07-12-97, fue condenado por un delito de conducción temeraria a la pena de 6 meses de prisión y a la privación del derecho de conducir vehículo de motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día y por un delito de hurto de uso de vehículo ajeno a 18 fines de semana de arresto, recurrida que fue dicha sentencia, la Audiencia Provincial, Sección 7, en sentencia de fecha 23-03-99, rollo 128/99, estima en parte dicho recurso, absolviendo al penado del delito de uso de vehículo ajeno y manteniendo el resto de los pronunciamientos.

    8- Sentencia de fecha 24-05-99, dictada por el Juzgado de lo penal nº 24 de Madrid, eje. 1052/99, por los hechos cometidos entre los días 13 y 14 de febrero de 1998, fue condenado por un delito de robo de uso de vehículo de motor a ajeno a la pena de 2 años de prisión.

    9- Sentencia de fecha 16-07-98 dictada por el Juzgado de lo Penal 27 de Madrid, eje. 829/99, por los hechos cometidos el día 19-08-97, fue condenado por un delito de conducción temeraria y una falta de daños a la pena de 7 meses de prisión y privación del permiso de conducir y la facultad de obtenerlo por el periodo de 2 años, recurrida en apelación que fue dicha sentencia la audiencia Provincial Sección 2ª confirmó, en fecha 17-02-99 dicha sentencia.

    10- Sentencia de fecha 13-05-99, dictada por el Juzgado de lo Penal 9 de Madrid, ejec. 958/99, por los hechos cometidos el 27-10-97, fue condenado por un delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno a la pena de 18 arresto de fin de semana, por un delito de resistencia a los Agentes de la Autoridad a la pena de 6 meses de prisión, por un delito de lesiones a la pena de 7 arrestos de fin de semana y por una falta de malos tratos a la pena de un arresto de fin de semana.

    11- Sentencia de fecha 16-02-99, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal 18 de Madrid, eje. 701/99, por los hechos cometidos el día 11-01-98, fue condenado por un delito de robo de uso a la pena de 12 arrestos de fin de semana.

    12- Sentencia de fecha 30-11-98, dictada por el Juzgado de lo Penal 13 de Madrid, eje. 963/99, por los hechos cometidos el día 29.03-97, fue condenado por un delito de hurto a la pena de 10 meses de prisión.

    13- Sentencia de fecha 07-10-98, dictada por el Juzgado de lo Penal 13 de Madrid, eje. 1939/98, fue condenado por un delito de robo de uso de vehículo a motor a la pena de 22 arrestos de fin de semana.

    14- Sentencia de fecha 07-10-98, dictada por el Juzgado de lo Penal 27 de Madrid, eje. 1130/99, por los hechos cometidos el día 15-02/97, fue condenado por un delito de uso de vehículo motor a 20 arrestos de fin de semana por un delito de atentado a 1 año de prisión, por un delito continuado de daños a 1 año de prisión, y 12 meses de multa con una cuota día de 1000 ptas. con un día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas, recurrida dicha sentencia en apelación, la Audiencia Provincial, Sección 2ª de Madrid en sentencia de fecha 26-03-99 confirma las penas impuestas en la sentencia.

    15- Sentencia de fecha 29-03-2000, firme el mimo día, dictada por el Juzgado de lo Penal 11 de Madrid, eje. 781/2000, por los hechos cometidos el día 15-06-97, fue condenado por un delito de robo de uso de vehículo a motor a la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 200 ptas. con responsabilidad subsidiaria en caso de impago.

    16- Sentencia de fecha 21-06-99. dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Madrid, eje. 1852/99, por lo hechos cometidos 16- 06-97, fue condenado por un delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno a la pena de 20 fines de semana de arresto, recurrida en apelación la Audiencia Provincial, Sección 3ª, de Madrid, en sentencia de fecha 02-11-99 revoca dicha sentencia y condena al penado a la pena de 21 fin de semana de arresto.

    17- Sentencia de fecha 03-03-99, firme 25-03-99, dictada por el Juzgado de lo Penal 17 de Madrid, eje. 629/99 por los hechos cometidos el 23-11-97, fue condenado por un delito de hurto de uso de vehículo de motor a la pena de arresto de 18 fines de semana.

    18- Sentencia de fecha 09-07-98, dictada por el juzgado de Instrucción nº 2 de Navalcarnero, en JF 970/97, fue condenado por una falta de hurto a la pena de 3 fines de semana de arresto.

    19- Sentencia de fecha 16-07-98, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Móstoles, JO 246/96, por los hechos cometidos el día 07-01-95, fue condenado por un delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno a la pena de 24 fines de semana de arresto.

    20- Sentencia de fecha 18-11-96 dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Móstoles, J.O. 24/96, por los hechos cometidos el día 31-01-95, fue condenado por un delito de robo de uso de vehículo de motor a la pena de 22 fines de semana de arresto y por una falta de hurto a la pena de 10 días de arresto menor, recurrida en apelación a la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 10-07-97 confirma íntegramente la sentencia recurrida.

    21- Sentencia de fecha 09-12-98, dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Móstoles, eje. 593/98, por los hechos cometidos el día 03-11-97, fue condenado por un delito de hurto de uso a la pena de 12 arrestos de fin de semana.

    2.- El Juzgado de Ejecuciones Penales nº 4 de Madrid, dictó el siguiente pronunciamiento:

    DISPONGO: Se acuerda refundir las sentencias relacionadas en los números, 4,5,6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 21 y se fija como el límite máximo a cumplir 9 años (3285 días).

    No procede refundir las sentencias relacionadas en los números 1, 2, 3, 19 y 20, por no resultar más beneficiadosa dicha acumulación para el penado, debiendo cumplirse, por tanto, íntegramente las mencionadas sentencias.

    Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley. Una vez firme, notifíquese este auto a todos los Juzgados sentenciadores relacionados en los hechos y cuyas sentencia han sido refundidas, así como al Director del Centro penitenciario de Ocaña I donde se encuentra interno el penado Héctor .

    Así lo dispongo, mando y firmo D. Joaquín Vesteiro Pérez Magistrado-Juez del Juzgado de Ejecutorias nº 4 de Madrid.

  2. - Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, por la representación del penado Héctor que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del penado Héctor , formalizó su recurso, alegando los motivos siguientes:

    MOTIVO PRIMERO.- Por infracción de Ley y de precepto constitucional, por inaplicación del art. 25.2 de la CE y de los art. 76 del C.P. y 988 de la LECr.

  4. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, inadmitiendo el mismo, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  5. - Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 11 de enero de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- 1.- El juzgado de Ejecuciones Penales nº 4 de Madrid por Auto de 31 de octubre de 2000, dictado en la ejecutoria 781/2000, acordó refundir dieciséis condenas y denegó la refundición de otras cinco de las impuestas a Héctor , que interpone contra el Auto el presente recurso de casación invocando los arts. 25.2 de la Constitución, 988 de la LECr y 76 del C. Penal, tachando de errónea la resolución impugnada cuando establece que es requisito indispensable "que todos los hechos delictivos cuya acumulación se pretende sean siempre de fecha anterior a la fecha de la firmeza de todas las anteriores acumuladas". El recurrente estima, por el contrario, que basta con que exista sentencia firme en el momento de la refundición.

  1. - El Ministerio Fiscal, al impugnar el recurso, pone de manifiesto las muchas irregularidades formales en que incurre, postulando su inadmisión de plano por causas que ahora son de desestimación.

    En todo caso el recurso no puede prosperar por razonar de fondo, que son examinados por el principio pro actione y el derecho a la tutela judicial efectiva.

  2. - El procedimiento que establece el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha de ser contemplado efectivamente desde una perspectiva constitucional (STS 1462/98 de 24 de noviembre y STC 130 /96, de 9 de julio) y lo mismo puede afirmarse, en concreto, de la limitación de las penas del artículo 70 -hoy 76 C.P. vigente- (SSTC 11/87, de 30 de enero y 147/88 de 14 de julio), porque puede afectar a derechos fundamentales. Su trascendencia explica que el legislador previera la posibilidad de recurso de casación en estos casos. En los últimos años la jurisprudencia de esta Sala se ha ido matizando gradualmente, en un considerable y sostenido giro, para flexibilizar en favor del reo, por razones humanitarias, los requisitos establecidos, sobre todo el de conexidad, que además de su carácter procesal, extraño a un mandato sustantivo, no solo contradice el principio general del artículo 76.1 Código Penal y su finalidad de evitar una excesiva prolongación de la privación de libertad, sino la propia finalidad constitucional de resocialización de las penas consagrado en el artículo 25 de la Constitución Española (STS 6-3-98), aunque el precepto no genere un derecho fundamental ni excluya otros fines primordiales de las penas (SSTC 2787 y 119/96). La conexión, más que como requisito impeditivo, se configura como una posibilidad de extender el supuesto contemplado por el artículo 988.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "dando prevalencia a las normas sustantivas" (STS 1462/98 de 24 de noviembre), por estimarse "que lo relevante, más que la analogía o relación entre sí, es la conexidad "temporal", es decir que los hechos pudiesen haberse enjuiciado en un solo proceso, atendiendo al momento mismo de su comisión" (STS 31/1999 de 14 de enero), lo que constituye exigencia legal insoslayable que no puede dejarse al albur de la mayor o menor celeridad de los procesos (STS 24 noviembre 1998), ni mucho menos indefinidamente ilimitada en el tiempo para evitar un sentimiento de impunidad en el condenado contrario a los fines de prevención especial que tienen las penas (STS 28 septiembre 1998), por lo que sólo serían acumulables todas las condenas por delitos que no estuviesen ya sentenciados en el momento de la comisión del hecho que da lugar a la última resolución, con independencia de que tuviesen analogía o relación entre sí, pues todos ellos podrían haber sido enjuiciados en un solo proceso (STS 31/1999 de 14 de enero, 1284/2000 de 12 de julio, 96/2001 de 26 de enero, y 22 de marzo de 2001 (recurso 226/00).

    La sentencia 852/99 de 29 de mayo recordaba a este respecto "que no se puede acceder a una acumulación a ultranza, cuando nos encontremos con delitos cometidos con posterioridad a la firmeza de anteriores resoluciones ya que ello sería tanto como reconocer a la persona una especie de patrimonio penitenciario que le permitiría cometer impunemente toda clase de delitos en la seguridad de que su condena no se vería incrementada, al haber alcanzado los topes legales las impuestas con anterioridad".

  3. - La interpretación de la resolución recurrida es completamente ajustada a la doctrina expuesta: 1) Contiene una relación pormenorizada clara y suficiente de las veintiuna condenas cuya acumulación se solicita; B) Razona fundadamente: a) el triple de la pena más grave de las cinco condenas relacionadas con los números 1, 2 ,3,19 y 20, asciende a un total de tres años, equivalentes a 1095 días, muy superior a los 565 días que suman dichas cinco condenas por lo que su acumulación sería perjudicial; y b) Sí es procedente la acumulación de las otras dieciséis condenas (relacionadas en los números 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 21) pues la suma de todas ellas asciende a 5.440 días y debe limitarse a 3285 días equivalentes a nueve años, triple de la más grave que fue de tres años.

    El recurso ha de ser desestimado.

    III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del penado Héctor , contra auto dictado por el Juzgado de Ejecuciones Penales nº 4 de Madrid, con fecha treinta y uno de octubre de 2000 en ejecutoria nº 781/2000. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese ésta sentencia al Juzgado de Ejecutorias Penales nº 4 de Madrid a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquín Giménez García Perfecto Andrés Ibañez José Aparicio Calvo-Rubio

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Aparicio Calvo-Rubio , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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