STSJ Comunidad Valenciana 676/2006, 11 de Abril de 2006

PonenteCONTENCIOSO
ECLIES:TSJCV:2006:1893
Número de Recurso1469/2005
ProcedimientoRAFAEL PEREZ NIETO
Número de Resolución676/2006
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera , R.A. 1469/05

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SENTENCIA NÚM. 676/06

En la ciudad de Valencia a 11 de abril de 2006.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 1469/05, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de Alicante en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo núm. 416/05. Ha sido parte apelante don Fermín , representado por la Procuradora Sra. Soler Górriz y defendido por la Letrada Sra. Gómez Coselles, siendo ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de septiembre de 2005 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de Alicante dictó Auto en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo núm. 416/05 ; Auto cuya parte dispositiva deniega la medida cautelar de suspensión interesada frente a la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Alicante que sanciona al recurrente con la expulsión del territorio nacional durante cinco años.

SEGUNDO

Quien solicitó la medida cautelar interpone recurso de apelación contra el anterior Auto, recurso que fue admitido por el Juzgado, dándose traslado a la parte contraria, la Administración del Estado, que impugnó la apelación e interesó la confirmación del Auto apelado.

TERCERO

Por el Juzgado se elevaron los indicados autos a este Tribunal; una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se ha dictado providencia señalándose para la votación y fallo el 11 de abril de 2006.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación del Auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de Alicante, de 28 de septiembre de 2005, denegatorio de la medida cautelar de suspensión interesada por la parte actora del recurso contencioso-administrativo núm. 416/05. En dicho proceso, el peticionario de la medida cautelar - extranjero, nacional de Georgia- impugna el Acuerdo de la Subdelegación del Gobierno en Alicante que la sanciona con la expulsión del territorio nacional durante cinco años; ello como responsable de una infracción grave del art. 53 a) de la Ley 4/2000.

El peticionario de la medida cautelar, en esta segunda instancia, alega que la sanción de expulsión de conco años es desproporcionada y que no se ha motivado dicha sanción. Asimismo alega que tiene arraigo en nuestro país.

SEGUNDO

Al respecto de las alegaciones de la parte apelante no es ocioso recordar la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la regulación de las medidas cautelares en la Ley 29/1998, de 13 de julio , conforme a la cual (STS de 27 de abril de 2004 ) "En los AATS de 22 de marzo y 31 de octubre de 2000 se señala que 'esta Sala ya ha declarado de manera reiterada, en el artículo 130 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , el criterio elegido para decidir la suspensión cautelar es que la ejecución pueda hacer perder su finalidad legítima al recurso. Y esta exigencia viene a representar lo que tradicionalmente se ha denominado el requisito del periculum in mora'; resoluciones que señalan que el mismo opera como criterio decisor de la suspensión cautelar.

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