STSJ Comunidad de Madrid 20004/2007, 7 de Mayo de 2007
Ponente | JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR |
ECLI | ES:TSJM:2007:2845 |
Número de Recurso | 3282/2004 |
Número de Resolución | 20004/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 20004/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SENTENCIA Nº 20.004
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
Don Jose Luis López Muñiz Goñi
Don José María del Riego Valledor
Don José Ramón Jiménez Cabezón
En Madrid, a 7 de mayo de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso número 3282/2004, en el que se impugna:
La Resolución del Consulado General de España en Tánger, de fecha 5 de agosto de 2004, de denegación de visado.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: Almudena, representada por la Procuradora Dña. Mará Mercedes Pérez García, y defendido por el Letrado D. Rafael Escamilla Tijero.
Como demandado: el Ministerio de Asuntos Exteriores, representado y asistido por el Abogado del Estado.
La cuantía del presente recurso es indeterminada.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José María del Riego Valledor
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicito de este Tribunal el dictado de una Sentencia que declare la nulidad de la resolución impugnada.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia de desestimación del recurso.
No se solicitó el recibimiento a prueba y se señaló para deliberación y fallo el día 30 de abril de 2007.
El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo nº 11 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 24 de enero de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta sentencia, los dos primeros Presidente de la Sección 7ª y Magistrado de la Sección 6ª, respectivamente, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y el tercero Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 28 de Madrid.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.
Se impugna en este recurso la Resolución del Consulado General de España en Tánger, de 5 de agosto de 2004, de denegación de visado a Dña. Almudena, parte actora en este recurso.
Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia:
El Cónsul General de España en Tetuán denegó a la demandante, con fecha 28 de mayo de 2004, el visado por estudios que había solicitado, por razón de:
No acreditación disposición de medios económicos para la estancia en España, a razón del equivalente a 901,52 euros por mes de estancia, propios o facilitados por la unidad familiar obligada a prestación de alimentos.
El recurso de reposición contra el anterior Acuerdo fue denegado por Resolución del Cónsul General de España en Tetuán de 5 de agosto de 2004, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.
La parte actora alega en su demanda que reúne los requisitos necesarios para la obtención del visado por estudios y ha acreditado la suficiencia económica necesaria para mantenerse en España estudiando durante el período que dura el curso, por la ayuda de sus hermanos, residentes en España, y de su madre, residente en Marruecos, que percibe una pensión de viudedad.
El Abogado del Estado contesta que el motivo principal de la denegación del visado por estudios fue la falta de acreditación de medios económicos para sufragar la estancia en España, además de no estar en posesión de los estudios previos ajustados al nivel que pretende realizar y la falta de coherencia de las fechas del curso y de la solicitud.
Esta Sala del TSJ de Madrid ha señalado, en sentencias de 4 de noviembre de 2005 y 16 y 21 de noviembre de 2006 (recursos 243/2005, 1868/2003 y 332/2006), de las Secciones 4ª, 5ª y 6ª respectivamente, que debe tenerse presente que el artículo 19 de la Constitución Española indica que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y desplazarse libremente, ahora bien, tal y como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 94/1993, de 22 de marzo, "la libertad de circulación a...
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