STSJ Andalucía 899/2005, 20 de Octubre de 2005

PonenteMANUEL LOPEZ AGULLO
ECLIES:TSJAND:2005:3979
Número de Recurso30/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución899/2005
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 899 DEL AÑO 2.005

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

En la Ciudad de Málaga a veinte de octubre de dos mil cinco.-

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 30 del año 1999, interpuesto por D. Luis Miguel, representado por la Procuradora Dª NIEVES LOPEZ JIMENEZ, contra MINISTERIO DE FOMENTO Representado por EL SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL LOPEZ AGULLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Dª NIEVES LOPEZ JIMENEZ, en representación de D. Luis Miguel,, se presentó recurso contra resolución del MINISTERIO DE FOMENTO, registrándose el recurso con el número 30/1999.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto administrativo impugnado en el presente recurso viene representado por Resolución notificada el 3 de noviembre de 1.998, emitida por la Secretaría General de Comunicaciones dependiente del Ministerio de Fomento, en relación a la imposición de una servidumbre forzosa para la instalación de tendido de cable telefónico en zona propiedad de D. Luis Miguel ; solicitando de la Sala el dictado de sentencia que lo anule por ser contrario a Derecho, invocando que en ningún momento la Cía Telefónica ha acreditado la necesidad de uso, yendo en la constitución de la servidumbre más allá de lo estrictamente necesario al proyectar el tendido a través del balcón de su vivienda, cuando podría haberlo hecho, bien por la cornisa, bien por el tejado, o bien directamente a los postes.

En trámite de contestación, el Abogado del estado se opuso, solicitando la desestimación del recurso, puesto que combatida por el actor la declaración de utilidad pública y consiguiente necesidad de ocupación, nada prueba al respecto. En términos semejantes se pronunció la codemandada, Telefónica de España S.A.

SEGUNDO

La Resolución impugnada, previa declaración de utilidad pública, declaró la necesidad de constituir servidumbre forzosa telefónica en la finca situada en C/. Redoble 1 de la localidad de Campanillas, propiedad del hoy demandante, fijando fecha para el levantamiento del acta previa de ocupación.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 1.990 aborda la cuestión enjuiciada en las presentes de la siguiente forma: ".......................................La naturaleza expropiatoria que ha de reconocerse a la imposición de la servidumbre cuestionada, por encajar en el amplio concepto definido en el artículo uno de la Ley de 16 de diciembre de 1954, y la potestad que tiene reconocida la Delegación del Gobierno en la Compañía Telefónica tanto para constituir aquella servidumbre, con arreglo al procedimiento establecido en el Reglamento de 21 de noviembre de 1929 (NDL 6378), mediante acuerdo que lleva implícita la declaración de utilidad pública, como para autorizar los depósitos que devengan procedentes en los casos concretos, sin perjuicio todo ello de la sujeción a los artículos 24 y...

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