STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Abril de 2000

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2000:4716
Número de Recurso3061/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 3061/96 SENTENCIA NUMERO 378 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dñª Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sanchez.

D. Javier E. López Candela.

En la Villa de Madrid, a once de abril de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3061/96, interpuesto por D. Marcelino y Otros, representados por la Procuradora Dñª Mariluz Simarro Valverde, contra resolución de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid de 15 de diciembre de 1990, sobre denegación de segregaciones de fincas. Siendo parte la Comunidad Autónoma de Madrid, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 24 de abril de 1996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 6 de junio de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando él mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 13 de enero de 1998 , se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 11 de abril de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Francisca María Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dñª Carolina , sucedida procesalmente por sus hijos D. Marcelino , Doña Inés , Dñª

María Luisa , Dñª Eva , Dñª Yolanda , Dñª Filomena , Dñ María Cristina y Dñª. Julieta , ha interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución adoptada por la Comisicón de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el 27.11.90, que denegó la segregación solicitada por la recurrente en la finca " DIRECCION000 ", sita en suelo no urbanizable del Término Municipal de Villanueva de la Cañada, resolución que es identificada por la parte como de la Consejería de Política Territorial de la C.A.M., de fecha de registro de salida de 15.12.90 ó de 12.12.90. La precitada resolución administrativa, con invocación del art. 7 del decreto 65/89, de 11 de mayo, sobre unidades mínimas de cultivo , y de los arts.

8.5.1 y 8.10.6.C de las NN.UU. del P.G.O.U. de Villanueva de la Cañada y del art. 14 de la Ley Territorial 4/84 , denegó la solicitud de la recurrente, conforme al proyecto definitivo presentado el 29.5.90, para segregar en 39 parcelas la superficie total de la finca, de 375, 4328 Has, al estimar que en materia de parcelaciones rústicas el informe preceptivo de la Consejería de Agricultura tiene carácter vinculante, al exigir el art. 14.2 de la Ley Territorial 4/84 que el mismo sea favorable, circunstancia no concurrente en el caso que nos ocupa dado que la Consejería de Agricultura informó negativamente el proyecto, así como que se incumplían las determinaciones del planeamiento, al existir riesgo de formación de núcleo de población en la parcelación propuesta por darse las condiciones objetivas en los arts. 8.9.1 y siguientes de las citadas NN.UU . Solicitó la recurrente en la demanda la anulación de la resolución citada y el otorgamiento de las licencias de segregación...

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