STSJ Comunidad Valenciana 2061/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2006:4038
Número de Recurso136/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2061/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

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Rec.c/sent.nº 136/2006

Recurso contra Sentencia núm. 136/2006

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos

En Valencia, a trece de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2061/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 136/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Alicante, en los autos núm. 195/05, seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Luis Pablo, asistido del Letrado D. Oscar Ibars Soler, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de Junio de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda rectora de autos promovida por D. Luis Pablo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en materia de IPA (Revisión), debo absolver y absuelvo libremente al citado organismo de cuantas pretensiones se deducen en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Luis Pablo, titular del D.N.I nº NUM000, con domicilio en San Vicente del Raspeig, de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, nacido el 18 de octubre de 1958, se halla afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, incluido en el Régimen General, donde tiene acreditado el período de carencia necesario, siendo su profesión habitual la de Maquinista en planta embotelladora. SEGUNDO.- La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Alicante, en virtud de resolución estimatoria de declaró que el nombrado demandante se hallaba en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con fecha de efectos económicos de 25 de julio de 2002, reconociéndole una base reguladora mensual de 1.655,44 euros, un porcentaje del 55%, con una pensión mensual inicial de 910,49 euros. TERCERO.- El actor en el momento en que fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual presentaba el cuadro residual que sigue: Hernia discal lumbar, hernias discales cervicales con protusión discal y discopatía degenerativa y radiculopatía C6 derecha + L5 derecha, leves HTA, esteatosis hepática, episodio de pielonefritis aguda, mareos, y antecedentes de molestias torácicas, y las limitaciones que vino a reconocer el organismo hoy demandado fueron realtivas a la realización de actividades de esfuerzos-informe del E.V.I de 22 de julio de 2002, y propuesta del E.V.I de 25 de julio de 2002 obrantes en el expediente administrativo del I.N.S.S. CUARTO: El actor, sobre el 16 de noviembre de 2004, formuló solicitud de revisión de grado ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S), considerando tal actor que merece ser...

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