Denegación de reserva de denominación por inducir a error en la naturaleza de la entidad
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Resumen: No es posible adoptar como denominación de una sociedad la de “Federación” añadiendo una concreta actividad deportiva, aunque no sea una de las legalmente existentes.
Hechos: Se solicitan las siguientes denominaciones sociales: «Federación Española e-Sports, Sociedad Limitada»; «Federación Española de Deportes Electrónicos, Sociedad Limitada», y «Federación Madrileña e-Sports, Sociedad Limitada».
No se conceden por los siguientes motivos:
El interesado recurre y expone que para poder denegar esas denominaciones “los «e-sports» deberían ser un deporte y estar reconocidos por el Consejo Superior de Deportes como modalidad deportiva; Que no puede inducir a error lo que no existe y que no se puede inscribir en el Registro del Consejo Superior de Deportes”.
Resolución: La DG confirma la nota de calificación y desestima el recurso.
Doctrina: Dice la DG que “Si nos ceñimos a la cuestión planteada, la posible confusión respecto a la clase o naturaleza de la entidad, esta Dirección General ha tenido ocasión de pronunciarse en distintas ocasiones al respecto y así, la Resolución de 2 de enero de 2003, llamó la atención sobre el contenido de la prohibición poniendo de relieve cómo, para evitar incurrir en la misma, el artículo 396 de tal Reglamento admite que se incluyan en la Sección de Denominaciones del Registro Mercantil...
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