SAP Barcelona 202/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2006:3580
Número de Recurso620/2005
Número de Resolución202/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT ISABEL CARRIEDO MOMPIN MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 620/2005-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 546/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 29 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 202

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de Marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 546/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Ángela , contra D/Dª. Filomena ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Marzo de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA Ángela contra DOÑA Filomena y DECLARAR la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 , número NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM002 de Barcelona existente entre las partes y, en consecuencia CONDENAR a la referida demanda a que desaloje la meritada vivienda dejándola libre, vacua, expedita y a disposición de la actora en el plazo legal al efecto con apercibimiento de hacerlo a su costa si no lo efectuara voluntariamente. Todo ello imponiendo a la demandada las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de Marzo de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Instada la resolución del contrato de arrendamiento de 26.2.1975 sobre la vivienda sita en Barcelona, C/ CALLE000 , NUM000 , NUM001 . NUM002 al amparo del art. 114.11ª en relación con el 62.1 y 63 TRLAU 64, de aplicación por razones de vigencia temporal, por necesitarla la propietaria para sí, habiendo precedido requerimiento previo de denegación de prórroga ex art. 65 del referido TR, a dicha pretensión se opuso la demandada negando la causa de necesidad (se pretende la resolución por la negativa de la demandada a los incrementos de renta pretendidos por la actora, que es propietaria de la vivienda que afirma de su hija y de otra, así como la imposibilidad de vida independiente, atendida sue dad y delicado estado de salud) y cuestionando la validez del requerimiento previo (al ocultarse que la actora es propietaria de otras viviendas).

La sentencia de instancia estima la demanda declarando la resolución del contrato, al considerar acreditada la causa de necesidad invocada. Frente a dicha resolución se alza la demandada alegando los mismos argumentos que expuso en la instancia, con lo que el debate se reproduce para esta alzada, sisponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato de arrendamiento aducido en apoyo de la demandada (f. 11 y ss.), entre Dª Filomena (arrendataria) y D. Leonardo (arrendador), éste fallecido en 26.1.1991, siendo la actual propietaria Dª Ángela (actora, f. 14 y ss., en relación con el hecho 1º contestación) 2)En 29.10.2002 (fecha coincidente con la aceptación de herencia de la actora y de otro requerimiento de denegación de prórroga de otra vivienda que se dirá)por ésta se formuló requerimiento de denegación de prórroga, recibido por el demandado en 18.11.2002, al amparo del art. 65 TRLAU 64 , por necesitar la vivienda...

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