SAP Madrid 96/2005, 8 de Febrero de 2005

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2005:1190
Número de Recurso87/2004
Número de Resolución96/2005
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00096/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7001281 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 87 /2004

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1128 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID

De: Santiago

Procurador: M* RITA SANCHEZ DIAZ

Contra: Íñigo

Procurador: MARIA LEOCADIA GARCIA CORNEJO

Sobre: Procedimiento ordinario. Arrendamientos urbanos. Denegación de prórroga forzosa por

causa de necesidad.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID , a ocho de febrero de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1128/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante D. Santiago, representado por la Procuradora Dª Mª Rita Sánchez Díaz y defendido por Letrado, y de otra como demandado-apelado D. Íñigo, representado por la Procuradora Dª Mª Leocadia García Cornejo y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 31 de julio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Leocadia García Cornejo, en nombre y representación de don Íñigo contra don Santiago, representado por la Procuradora doña María Rita Sánchez Díaz debo declarar y declaro: 1.- La resolución del contrato de arrendamiento, sobre la vivienda sita en el piso NUM000 interior NUM001 de la AVENIDA000 núm. NUM002 de Madrid.- 2.- Condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración, procediendo a su desalojo, dejándolo libre y expedita a disposición del actor, procediendo en caso contrario al lanzamiento a su costa. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada don Santiago.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandado. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de noviembre de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de febrero de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, presentada en el Registro General en fecha 28 de noviembre de 2002, la representación procesal de Don Íñigo ejercitaba acción constitutiva de resolución de contrato de arrendamiento frente a Don Santiago, en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación --y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- terminaba solicitando que se dictase sentencia «... por la que, con estimación de la demanda: 1.º Se decrete la resolución del contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en el piso NUM000, interior NUM001, de la AVENIDA000, núm. NUM002; 2.º Se condene al demandado a estar y pasar por dicha declaración; 3.º Se condene al demandado a que proceda a su desalojo, dejándola libre y expedita a disposición del actor, procediendo en caso contrario al lanzamiento a su costa, y, 4.º todo ello con expresa imposioción de las costas del procedimiento al demandado».

(2) Turnado en fecha 12 de diciembre de 2002 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de los de Madrid, este órgano acordó por providencia de 16 de diciembre de 2002 requerir a la parte actora la subsanación de la falta advertida en punto a la fijación de la cuantía litigiosa, evacuando el requerimiento mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 31 de diciembre de 2002 en el que afirmaba que la renta anual ascendía a la cantidad de 79.48 euros y el valor del inmueble 42.948,11 euros.

(3) Por Auto de 21 de enero de 2003 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma y documentos presentados a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 21 de febrero de 2003, la representación procesal de Don Santiago evacuó escrito de contestación a la demanda, oponiendo, en sustancia, no aceptar los términos del requerimiento, no aludirse en él a las circunstancias laborales de las beneficarias de la denegación de la prórroga, y el transcurso de más de cinco meses desde el transcurso del año del requerimiento, y tras invocar los razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación terminaba solicitando la íntegra desestimación de la demanda con imposición de costas a la demandante.

(5) Seguido el procedimiento por sus oportunos trámites, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2003 íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 16 de septiembre de 2003 la representación procesal del demandado vencido Don Santiago expresó su voluntad de preparar recurso de apelación frente a la sentencia recaída, designando como impugnados «todos sus pronunciamientos».

(7) Por proveído de 22 de septiembre de 2003 se acordó tener por preparado el recurso de apelación y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(8) Mediante sendos escritos con entrada en el Registro en fechas 20 de octubre de 2003 y 8 de enero de 2004, la representación procesal de Don Santiago interpuso el recurso de apelación intentado con fundamento en las siguientes dos alegaciones: A) «Infracción del art. 65.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (T.R. 1964)», por falta de mención del piso NUM003 sito en el PASEO000, núm. NUM004 (Alcalá de Henares); y B) «Falta de justificación de la necesidad de la ocupación. Infracción de los artículos 62.1 y 634, de la Ley de Arrendamientos Urbanos (T.R. 1964)», por falta de prueba concluyente de la necesidad, que calificaba de artificiosa, y conceder valor a la declaración de la beneficiaria del piso.

Y terminaba solicitando que se dictase sentencia «... por la que, revocando y dejando sin efecto la recurrida, se desestime íntegramente la demanda, condenando al actor recurrido al pago de las costas».

(9) Mediante escrito con entrada en fecha 23 de enero de 2004 la representación procesal de Don Íñigo evacuó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

En primer término ha de subrayarse que de la lectura del art. 65 LAU (T.R. 1964) se desprende la subordinación del éxito de la pretensión resolutoria del contrato de arrendamiento a la concurrencia de los siguientes requisitos: a) la existencia de la causa de necesidad invocada; b) que el contrato locativo se encuentre en situación de prórroga legal; y c) precedencia de requerimiento dirigido al arrendatario, en el cual, a su vez, se exige: c.1.) carácter fehaciente, circunstancia que indubitadamente concurre en el realizado mediante acto de conciliación; c.2.) que se practique con, al menos, un año de antelación al ejercicio de la acción mediante la presentación de la demanda; y, c.3.) en...

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