SAP A Coruña, 9 de Julio de 2002

PonenteJUAN LUIS PIA IGLESIAS
ECLIES:APC:2002:1849
Número de Recurso2045/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

NÚM......

AUDIENCIA PROVINCIAL,....................!

SECCIÓN TERCERA, ILMOS. SRES. MGDOS......!

DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA, PTE....!

DON JUAN LUIS PÍA IGLESIAS...............!

DON RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA..!

En A CORUÑA, a nueve de Julio de dos mil dos.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres que, al margen se expresan, los presentes autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SEPARACIÓN núm. 264/99 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. TRES DE FERROL, en los que es parte APELANTE DON Carlos Ramón , representado/a por el/a Procurador/a Sr. Castro Bugallo, designado a efectos de notificaciones, y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. Gómez Casado; y de otra como APELADO Estíbaliz , representado/a por el/a Procurador/a Sra. Meilan Ramos y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. Lema Fernández; siendo también parte el MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre MODIFICACIÓN DE MEDIDAS.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE 9 de Julio de 2.001, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por don Carlos Ramón contra doña Estíbaliz , debo denegar y deniego la modificación de medidas establecidas en la sentencia de 31 de marzo de 1.999 en autos de separación n° 258/98; estimando parcialmente la reconvención, acuerdo establecer a favor de don Carlos Ramón un régimen de visitas respecto de su hijo menor Gaspar en fines de semana alternos, desde las 10:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo, la mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, correspondiendo la elección del turno al padre los años impares y a la madre los pares, y un mes de las vacaciones escolares de verano, con igual derecho de elección; el padre abonará a la madre en concepto de alimentos para el hijo la cantidad de 25.000 pesetas mensuales, cantidad que se actualizará anualmente con efectos primero de enero, según las variaciones del IPC."

PRIMERO

Presentado escrito preparando el recurso de apelación por don Carlos Ramón , se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de 20 días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de 10 días, presentándose por el Ministerio Fiscal y por doña Estíbaliz escrito de oposición al recurso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Recibidos en esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente Rollo, señalándose para votación y fallo el 9/07/02.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DON JUAN LUIS PÍA IGLESIAS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan, en términos generales, la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto contradiga la de esta resolución.

SEGUNDO

Niega en primer término la parte apelante que su demanda sea extemporánea y tiene razón porque en realidad no lo es, ya que la alteración sustancial de las circunstancias en que se basa puede ocurrir en cualquier momento, incluso pocos meses después de haberse dictado sentencia de separación en la que se resolvió lo procedente sobre las cuestiones que ahora de nuevo se someten a la decisión judicial.

Pero que no sea extemporánea la demanda, no significa, claro, que no deba acreditarse aquella alteración sustancial de circunstancias, ni que sea ilógica la apreciación según la cual, parece poco probable que exista tal alteración en un muy corto periodo de tiempo.

Así, no es aceptable que se refiera el término de comparación temporal a la fecha de interposición de la demanda de separación y no a la fecha de la sentencia, puesto que las decisiones con respecto a los hijos menores de edad, son tan dinámicas que forzosamente han de...

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