STSJ Comunidad de Madrid 426/2007, 6 de Marzo de 2007
Ponente | SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO |
ECLI | ES:TSJM:2007:5570 |
Número de Recurso | 1048/2003 |
Número de Resolución | 426/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00426/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección 2ª
Recurso nº 1.048/2.003
Registro General nº 11.674/2.003
SENTENCIA Nº 426
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ
MAGISTRADOS:
Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ
D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
En la Villa de Madrid, a seis de marzo del año dos mil siete.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 1.048/2.003, promovido por el Procurador D. Ignacio Argos Linares, en representación de Dª Marina y Dª María Angeles, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de responsabilidad patrimonial como consecuencia de los da_os y perjuicios causados a las recurrentes como consecuencia de la resolución de un contrato de arrendamiento con Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha, al haberse denegado indebidamente por el Ayuntamiento de Arganda del Rey la licencia de obras, da_os que se cuantifican en 34.218 euros, habiendo sido representada y asistida la Administración demandada el Letrado D. Fabián Arroyo Morcillo.
A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de responsabilidad patrimonial como consecuencia de los da_os y perjuicios causados a las recurrentes como consecuencia de la resolución de un contrato de arrendamiento con Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha, al haberse denegado indebidamente por el Ayuntamiento de Arganda del Rey la licencia de obras, da_os que se cuantifican en 34.218 euros.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, y por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba.
Presentada la demanda se dio traslado de la misma a la Administración demandada con entrega del expediente administrativo para que contestara la demanda y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a derecho.
Contestada la demanda, no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de 10 días para concluir por escrito, lo que consta realizado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día seis de marzo del año dos mil siete, en que, efectivamente, se votó y falló.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de responsabilidad patrimonial como consecuencia de los da_os y perjuicios causados a las recurrentes como consecuencia de la resolución de un contrato de arrendamiento con Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha, al haberse denegado indebidamente por el Ayuntamiento de Arganda del Rey la licencia de obras, daños que se cuantifican en 34.218 euros.
Pretende el recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, y que 1º.-Se declare la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Arganda del Rey por haber informado reiterada y maliciosamente sobre las posibilidades urbanísticas del local de las recurrentes, 2º.- Se condene al Ayuntamiento de Arganda del Rey al pago de 44.736 euros, 3º.- Subsidiariamente se condene al Ayuntamiento de Arganda del Rey al pago de 12.200,98 euros, por la pérdida del posible arrendamiento del local de las recurrentes al informarse desfavorablemente la instalación de Cafetería Marisquería Expdte St. 1.404/2000, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, los siguientes argumentos:
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-Que las recurrente recibieron en fecha 25 de mayo de 2.001, comunicación de Caja de Castilla- La Mancha, mediante la cual hacían efectiva la cláusula 11_ del Contrato de Arrendamiento suscrito con las hoy recurrentes, y ponían en su conocimiento que como el Ayuntamiento de Arganda del Rey no les concedía licencia de obras y apertura del local arrendado, daban por rescindido el contrato de arrendamiento.
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-Que en fecha 5 de noviembre de 2.001 el Ayuntamiento de Arganda del Rey emitió informó urbanística en la que constaba que la alineación oficial que afectaba al local de las recurrentes fue definida en la Revisión del Plan General aprobada definitivamente por Resolución de 27 de enero de 1.999, por la Consejería de Obras Públicas Transporte y Urbanismo, y publicada en el B.O. C.A.M. nº 82 de 8 de abril de 1.999.
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-Que desde la rescisión del contrato ha sido imposible alquilar el local en cuestión debido a los informes negativos del Ayuntamiento donde se indicaba que el local estaba en situación de fuera de ordenación.
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-Que el local no está en situación de fuera de ordenación como se desprende del Informe del Concejal Delegado de Planificación y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Arganda del Rey de fecha fecha 12 de julio de 2.002 y del Informe de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Madrid de fecha 25 del octubre de 2.002, al ser aplicable el Plan General de Ordenación Urbana de 1.985.
Frente a ello la Administración demandada, interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.
Un examen de los autos pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa:
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- Que Dª Marina y Dª María Angeles eran propietarias del local sito en la C/ San Juan nº 1 y C/ Silos de Arganda del Rey.
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-Que en fecha 5 de febrero de 2.001 suscribieron contrato de arrendamiento del citado local con Caja de Castilla-La Mancha, por precio mensual de 2.103,50 euros.
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-Que las recurrente recibieron en fecha 25 de mayo de 2.001, comunicación de Caja de Castilla- La Mancha, mediante la cual hacían efectiva la cláusula 11ª del Contrato de Arrendamiento suscrito con las hoy recurrentes, y ponían en su conocimiento que como el Ayuntamiento de Arganda del Rey no les concedía licencia de obras y apertura del local arrendado, daban por rescindido el contrato de arrendamiento.
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-Que mediante Decreto 25 de abril de 2.001 del Concejal Delegado de Planificación y Gestión Urbanística se denegó licencia de obras a Caja de Castilla La Mancha para la adaptación de la antigua oficina de Caja España a nueva oficina de Caja Castilla-La Mancha en C/ San Juan nº 1 de Arganda del Rey, al entender que según el Plano nº 65 de calificación del suelo, alineaciones y rasantes del Plan General de Ordenación Urbana vigente (no indica cual) la edificación se encuentra afectada por la alineación oficial por lo que el edificio está en situación de fuera de ordenación.
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-Que el Informe de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Madrid de fecha 25 del 10 de 2.002, manifiesta que "La manera de fijar las alineaciones, se hace como es lógico de forma preferentemente gráfica y en el Plan General de 1.999 se utiliza para ello la serie de planos titulada "Calificación de suelo, alineaciones y rasantes", a escala 1/1.000, en cuya hoja nº 675 figura el emplazamiento del edificio al que se refiere la consulta. Según la información cartográfica que proporciona la lectura del plano citado, la fachada del edificio, sobre todo el frente a la Calle Silos, no es...
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