STSJ Extremadura , 13 de Noviembre de 2001

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2001:2373
Número de Recurso805/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a TRECE de NOVIEMBRE de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 805 de 1998, promovido por el/la Procurador/a D/Dª

CARLOS ALEJO LEAL LÓPEZ, en nombre y representación del recurrente DON Raúl , siendo demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DE MÉRIDA, no personado en autos; recurso que versa sobre: Acuerdo de venta aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de San Pedro de Mérida el día l6.02.98 sobre punto número NUM000 parcela sobrante calle DIRECCION000 .

Cuantía 100.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Se somete a la consideración de la Sala por la representación procesal del Sr. Raúl la legalidad del acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida (Badajoz), adoptado en sesión de 16 de febrero de 1.998, que ordenaba la enajenación de unos terrenos declarados como parcela sobrante en la DIRECCION000 del referido Municipio; se suplica en la demanda que se declare la nulidad del mencionado acuerdo y el derecho del recurrente a la adquisición preferente de los terrenos mencionados.

No han comparecido en autos a oponerse en forma a la pretensión ni la Corporación Local demandada ni Doña Lucía , adjudicataria de los terrenos.

SEGUNDO

Como no se deja de reflejar en la demanda, las cuestiones que se suscitan en esta litis tienen como precedente la compleja relación entre el Ayuntamiento y el recurrente en base a la enajenación de los terrenos antes mencionados, relación que ha propiciado ya una primera sentencia de esta Sala (dictada en el recurso 323/98, citado en la demanda, número 993, de 24 de mayo del presente año)

deducido por el actor contra un acto municipal por el que se denegaba licencia de obras para la apertura de una puerta en su propiedad dando frente a los terrenos de autos. Esas complejas relaciones unido al confuso y extenso suplico de la demanda obligan a que la Sala deba poner en orden los hechos que sirven de precedente a la actuación administrativa que se revisa, actuación nada fácil a la vista de la incomparecencia de la Corporación Local demandada que habría podido permitir una mas simple constancia de esas actuaciones. Pues bien, el acto impugnado tiene como antecedente remoto la aprobación en 1.993 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento del Ayuntamiento de San Pedro de Mérida; estableciendo, como es propio de dichos Instrumentos...

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