STSJ Comunidad de Madrid 658/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2007:5696
Número de Recurso892/2006
Número de Resolución658/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00658/2007

RECURSO DE APELACIÓN 892/2006

SENTENCIA NÚMERO 658

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a doce de abril de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 892/2006, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE TIELMES, representada por el Procurador Sr. D. Carlos Delabat Fernandez y por TROME S.A, representado por el Procurador Sr. D. Francisco Alas Pumariño, contra la Sentencia de fecha 12 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 69/05. Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid, estando representado por el Letrado de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12-6-2006, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 69/05, se dictó Sentencia cuyo fallo dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Madrid declaro la nulidad del acto administrativo impugnado, el acuerdo de 16.1.2002 de la Comisión de Gobierno, por el que se concedía a la cía TROME SA una licencia de restauración de un molino, el cual quedará sin efecto alguno, sin hacer expresa condena en costas. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que puede interponerse en el plazo de QUINCE DIAS en este juzgado, para ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid".

SEGUNDO

Por escritos presentado el día 11-7-2006, por la representación de TROME SA, y el día 10-7-2007, por la representación del Ayuntamiento de Tielmes, se interpusieron sendos recursos de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminaron solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencias de fecha 11-7-2006 y 21-7-2006, se admitieron a trámite los recursos de apelación y se acordó dar traslado del mismo a laS partes contrarias, presentándose por la representación del Ayuntamiento de Tielmes escrito de fecha 20-9-2006,de oposición al recurso de Apelación interpuesto por la representación de TROME SA, y por escrito de fecha 22-9- 2006, por el Letrado de la Comunidad de Madrid, por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 17-10-2006, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, señalándose el día 12 de abril de 2007, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del Ayuntamiento de Tielmes y de la mercantil Trome, S.A. se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Madrid, por la que se procede a estimar el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid y a declarar la nulidad del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Tielmes de fecha 16 de enero de 2002 por la que se concede a la mercantil Trome licencia para la realización de obras en el paraje conocido como "Cantarranas".

En el presente recurso de apelación proceden a realizar las siguientes alegaciones: a) que el acto recurrido, el acuerdo de fecha 16 de enero de 2002, no es más que una ampliación de la licencia concedida con fecha 1 de agosto de 2001; b) carácter extemporáneo del recurso al haber transcurrido con exceso el plazo establecido en el artículo 65 de la Ley de Bases de Régimen Local ; c) prescripción de la presunta infracción urbanística; d) demora excesiva por parte de la Comunidad de Madrid en resolver sobre la calificación urbanística interesada; e) incongruencia omisiva de la sentencia al no haberse pronunciado sobre la alegación referente a que habiéndose interpuesto el recurso contra la desestimación presunta del requerimiento efectuado por la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid se interese la anulación del acuerdo de fecha 16 de enero de 2002, aprovechando por tanto un recurso para pedir la anulación de un acto distinto del que constituye el objeto del mismo; f) que las obras autorizadas son obras menores que no requieren calificación urbanística.

La Comunidad de Madrid interesa la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Por las partes apelantes se procede a reiterar las alegaciones realizadas en la instancia respecto a que el acuerdo impugnado no es más que la ampliación de una licencia concedida con fecha 1 de agosto de 2001 la cual en ningún momento ha sido recurrida, y que el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid es extemporáneo al haber transcurrido con exceso el plazo de 15 días establecido en el artículo 65 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Conviene tener en cuenta, a la hora de examinar los motivos del recurso de apelación, cual es la finalidad del mismo, ya que no se trata de repetir cuanto quedó expuesto en los HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO...

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