STSJ Andalucía 719/2006, 12 de Abril de 2006

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2006:2794
Número de Recurso1187/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución719/2006
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 719 DE 2006

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

D. MARÍA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a doce de abril de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1187 de 2000, interpuesto por D. Marcelino, representado por el Procurador Sr. López Armada, contra Subdelegación del Gobierno en Málaga, representado por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª MARÍA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. López Armada en la representación expresada, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Málaga de fecha 29 de mayo de 2000, por la que se resuelve que no procede declarar la jubilación por Incapacidad Permanente para el servicio del recurrente, registrándose el recurso con el número 1187 de 2000, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a CONCLUSIONES, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la Resolución de 29 de Mayo de 2000, de la Subdelegación del Gobierno en Málaga por la que se establece la improcedencia de declarar la jubilación por incapacidad Permanente para el Servicio del recurrente D. Marcelino.

La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia por la que estimando el presente recurso y revocando la Resolución recurrida, declare a D. Marcelino en situación y afecto de invalidez permanente total para su profesión habitual con la prestación y efectos económicos correspondientes, condenando a la administración recurrida a estar y pasar por dicha declaración, con expresa condena en costas de la misma.

Por el Abogado del estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada se solicita el dictado de Sentencia desestimatoria que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

Resulta de lo actuado que el recurrente a consecuencia de una colisión trasera en accidente de tráfico sufrido el día 29 de enero de 1997 sufrió esguince cervical, precisando tratamiento médico y rehabilitación presentando como secuelas ( RHB 10-4-98) CERVICOBRAQUIALGIA IZDA. CON CONTRACTURA CERVICAL E INFLAMACION DE TRAPECIO, y LIMITACION DE 50-60% DE LOS MOVIMIENTOS DEL CUELLO. REFIERE HABER SUFRIDO DOS EPISODIOS DE PERDIDA DE CONCIENCIA DE SEGUNDOS DE DURACION (EN RELACION A MOVIMIENTO FLEXOR DE CUELLO EN UNA OCASION y DE PRENSION CON MANO DCHO.) SEGUIDOS DE SENSACION DE MAREOS (MOVIMIENTO, VISION BORROSA). TAMBIEN REFIERE SENSACION DE MAREOS, CEFALEAS DE LOCALIZACION FRONTAL, LIMITACION DE LA MOVILIDAD DEL CUELLO Y SENSACION DE PERDIDA DE FUERZA EN MSD EPISODICA, ADEMAS DE LUMBALGIA CON SENSACION DE PARESTESIAS EN MSD.94 KG., 180 CM. CONSERVA SIMETRICOS ROT, SENSIBILIDAD Y TROFISMOMUSCULAR, CON CONTRACTURA DE ESTERNOCLEIDOMASTOIDEOS.

En fecha 27 de enero de 1998 el Director del Establecimiento Penitenciario de Málaga (Alhaurín de la Torre) participa a la Subdelegación del Gobierno en Málaga que " a la vista del periodo transcurrido en situación de incapacidad transitoria '-para el servicio (12 MESES) y del Informe emitido por el Servicio Médico de este Centro, esta Dirección considera que pueden concurrir algunas de las causas determinantes de Jubilación por lncapacidad Permanente para el servicio, contemplada en la disposición 5ª de la Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

En consecuencia, se propone a esa Subdelegación del Gobierno, la iniciación del procedimiento de Jubilación n por Incapacidad Permanente para el servicio. Se adjunta Informe Médico."

Así el facultativo del Centro Penitenciario en relación con la licencia por Enfermedad del Sr. Marcelino informa que : "Dada la duración y evolución de su Enfermedad sería aconsejable su valoración, por un Tribunal Médico, en relación a su posible propuesta de jubilación".

En fecha 23 de julio de 1999 la Unidad Médica del Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS, Dirección Provincial de Málaga, efectúa la siguiente propuesta: " Valorado el proceso de enfermedad, su evolución y pronóstico; así como el menoscabo producido, en relación a su edad y a la actividad profesional desempeñada, consideramos: Que el funcionario citado esta Capacitado para desempeñar las funciones propias del Cuerpo, Escala o Carrera a que pertenece".

En fecha 8 de octubre siguiente presenta el interesado escrito de alegaciones contra el Dictamen- Propuesta emitido y solicita el dictado de una resolución en la que se le declaren situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual con la prestación económica correspondiente aportando informe médico pericial ( no oficial) de la Asociación de Profesores de la Sanidad Club "Ocio y Salud" de Promedic en el que se hacen las siguientes consideraciones:

"DIAGNÓSTICOS DETECTADO EN LA ACTUALIDAD

1) PINZAMIENTOS VERTEBRALES entre la C3 y la C7, ambas inclusive.

2) SINDROME BRAQUIAL Posterior en ambos MM SS con presencia de parestesias a nivel de ambos brazos y manos, así como una perdida de fuerza en ellos.

3) SINDROME VERTIGINOSO MANTENIDO con periodo de exacerbación hasta llegar a provocar en dos ocasiones con testigo un SÍNDROME SINCOPAL no diagnosticado.

4) CONTRACTURA MUSCULAR PARAVERTEBRAL CERVICAL y DORSOLUMBAR de consistencia pétrea y muy dolorosa a la exploración.

5) LIMITACIÓN DE LOS MOVIMIENTOS DE LA COLUMNA VERTEBRAL tanto debido a las. limitaciones - orgánicas (Patología descrita), como.al dolor intenso que aparece con el movimiento.

6) LUMBOCIÁTICAS de repetición sobre todo a la flexión del tronco.

7) SÍNDROME ANSIOSO DEPRESIVO REACTIVO que aumenta la vivencia de la incapacidad que manifiesta el paciente, asÍ como de todo su proceso.

SINTOMA TOLOGIA ACTUAL

POLlMIALGIAS generalizadas en toda la columna vertebral resistentes a todo tipo de tratamientos.

Síndrome VERTIGINOSO con periodos de exacerbación que le han llegado a provocar caídas. Este Síntoma podemos relacionarlo con la Cervicoartrosis ( Síndrome Vertebro-Basilar).

PARESTESIAS en ambos MM SS con pérdida de fuerza en los mismos.

LUMBOCIATICAS DE REPETICÓN que en la exploración se manifiesta con un LASSEGUE Y BRAGARD positivo en MmD a 30º y en MII a 45º.

CONSTRACTURA MUSCULAR PARAVERTEBRAL sobre todo de TRAPECIOS y ambos ESTERONOCLEIDOMASTOIDEOS, en este último...

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