Denegación de inscripción gráfica alternativa que solapa otra georreferenciación ya inscrita de finca colindante

Resumen: Aunque en la realidad física no se produzca la invasión de una finca sobre otra, no puede inscribirse una georreferenciación que se solape con otra previamente inscrita.

Hechos: Se solicita la inscripción de una representación gráfica alternativa en que la superficie de la finca registral se reduce en más de un 10%. La registradora de la propiedad tramita el procedimiento del art. 199.2 LH, que finaliza sin oposición alguna.

Pese a ello, la registradora deniega la inscripción por considerar que las coordenadas de la finca se solapan por uno de sus lindes con las de una finca colindante que tiene inscrita la representación gráfica catastral.

El recurrente alega que dicho solapamiento no se produce en la realidad, puesto que ambas fincas están separadas por un muro que tiene una antigüedad superior a los cien años; y que las coordenadas de su finca son las que coinciden con la realidad, según medición topográfica que resulta del informe de validación gráfica catastral positivo.

La DGSJFP desestima el recurso y confirma de la nota de calificación.

Doctrina: La incorporación de la representación gráfica al folio real debe respetar las coordenadas georreferenciadas inscritas de las fincas colindantes. En este ámbito, la cuestión no es tanto si unas y otras concuerdan con la realidad, sino la coherencia de los asientos registrales: «la te´cnica de la georreferenciacio´n no es la realidad fi´sica, sino una representacio´n de la misma para ubicarla exactamente sobre el territorio, de modo que permita incluirla en una cartografi´a ba´sica de un modo coherente, tomando partido el legislador en la tradicional pugna entre los conceptos de precisio´n me´trica y homogeneidad de la cartografi´a por esta u´ltima.»

Aunque en la realidad fi´sica no se produzca la invasio´n de una finca sobre la otra, se trata de una cuestio´n distinta de la que se determina en el presente caso, cual es si la georreferenciacio´n aportada puede incorporarse al asiento correspondiente, cuya respuesta debe ser negativa, puesto que no cumple con los ma´rgenes de tolerancia que le permitiri´an su incorporacio´n sin afectar a la georreferenciacio´n inscrita, por lo que carece de la necesaria calidad para merecer la proteccio´n de los principios hipotecarios, sin lesionarlos. Es decir, estamos ante una cuestio´n te´cnica, que debe resolverse con archivos electro´nicos GML coherentes, aunque la realidad fi´sica sea indiscutible.

Por otra parte, la disminucio´n de superficie...

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