STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Septiembre de 2001
Ponente | JOSE DANIEL SANZ HEREDERO |
ECLI | ES:TSJM:2001:11992 |
Número de Recurso | 10693/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 10.693/98.
SENTENCIA NÚM.1.480 Ilmos. Sres.
Presidente:
Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 10.693/98, interpuesto por el Letrado Dª. Rocio Rubio Pérez, en nombre y representación de D. Jose Manuel , contra la resolución de 24 de febrero de 1.998, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, en la que se denegó al recurrente la exención de visado de residencia.
Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 25 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.
El demandante, de nacionalidad rusa, impugna la resolución de 24 de febrero de 1.998, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, en la que se denegó al recurrente la exención de visado de residencia.
Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes:
A.- El ahora recurrente, con fecha 13 de enero de 1.998, solicitó exención de visado "como rentista con capital ruso-.
B.- La denegación de la exención de visado se fundamenta en la resolución impugnada en el hecho de que no se deduce la concurrencia en la solicitante de ninguno de los supuestos previstos en la Orden Ministerial de 11 de abril de 1.996.
El demandante adujo cumplir los presupuestos contemplados en el apartado segundo, letras a) y b), de la Orden Ministerial de 11 de abril de 1.996 para la concesión de la exención de visado por él solicitada, poniendo de relieve las rentas económicas que con regularidad recibe; señalando la incongruencia de la resolución impugnada.
Para la correcta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba