SAP Zaragoza 528/2007, 28 de Septiembre de 2007
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2007:1625 |
Número de Recurso | 341/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 528/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00528/2007
SENTENCIA núm. 528/2007
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a veintiocho de septiembre de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey
VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PIEZA SEPARADA DE QUIEBRA SECCIÓN 5a. 731/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 341/2007, en los que aparece como parte apelante-demandada "WALTHON WEIR PACIFIC, S.A.", representada por la procuradora Dª LETICIA MUÑOZ ROME y asistida por la Letrado Dª EVA MARÍA PARRA RUIZ; como parte apelada-actora "TRANS(X)TAR ZARAGOZA, S.L.", representada por la Procuradora Dª MARIA LUISA BELLOC HIERRO, y asistida de Letrado D. RAFAEL NADAL DE VICENTE; como parte apelada-actora "VÁLVULAS INTERAPP IBERICA S.A.", representada por el Procurador D. FERNANDO GUTIÉRREZ ANDREU, y asistida por el Letrado D. EMILIO VILLARDEFRANCOS REGUEIRA,; como parte apelada-actora "SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE WALTHON", representada por el Procurador D. IGNACIO TARTON RAMÍREZ y asistido por el Letrado D. PEDRO GIL VALENCIA; y como parte actora-no opuesta "ASOCIACIÓN NUCLEAR ASCÓ-VANDELLOS II; AIE", representada por el procurador D. LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ FORTUN, y asistida por la Letrado Dª MÓNICA JIMÉNEZ LEÓN; siendo parte el MINISTERIO FISCAL y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 19 de marzo de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que debo calificar la Quiebra de la Sociedad Walthon Weir Pacific, S.A. como fraudulenta, y una vez firme la presente resolución, procédase a la incoación de la causa criminal para determinar la posible responsabilidad de este orden en que haya podido incurrir el quebrado. Para ello dedúzcase testimonio:
Pieza 1ª: Auto de declaración de Quiebra.
Pieza 2ª: Diligencias de ocupación.
Incidente de Retroacción: Auto de 28-12-06.
Pieza 4ª: Actas de Juntas de Acreedores para examen y reconocimiento de créditos y de graduación de créditos y listados.
Pieza 5ª: Calificación de las partes, diligencia de no oposición y Sentencia".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Walthon se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a las partes se opusieron al recurso las arriba indicadas, no oponiéndose Asociación Nuclear Vandellós ni el resto de personados en la pieza quinta, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes y transcurrido el plazo para formalizar sin haberse verificado por algunas de ellas, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 24 de septiembre de 2007
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
En el ámbito de la sección quinta, "calificación de la quiebra", se ha dictado sentencia calificándola como "fraudulenta", siguiendo los informes del Comisario, Sindicatura y Ministerio Fiscal. Considera la sentencia apelada que es de aplicar el artículo 890-3 del Código de Comercio, pues la falta de documentación contable ha impedido y dificultado realizar los balances necesarios para conocer la realidad financiera de la sociedad; así como la ausencia de presentación de las cuentas anuales de los años 1999, 2000 y 2001, ha supuesto el cierre de la correspondiente hoja registral.
Frente a ello se alza la sociedad quebrada en un recurso que tiene dos elementos fundamentales;...
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