STS, 28 de Octubre de 2005

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2005:6590
Número de Recurso4134/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 4134/2002, interpuesto por Dª Marta, representada por la Procuradora Doña María Teresa Fernández Tejedor y asistida por Letrado, siendo parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Sentencia de 11 de abril de 2002 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada en el recurso contencioso administrativo número 1080/00, sobre denegación de entrada en territorio español. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha seguido el recurso 1080/00 promovido por Doña Marta , y en el que ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, sobre denegación de entrada en territorio español.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia en fecha de 11 de abril de 2002 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Tejedor, en nombre y representación de Doña Marta contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha de 4 de julio de 2000, desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra resolución dictada por al Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha de 5 de febrero de 2000, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, declaramos ajustado a derecho las antedichas resoluciones. Sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Doña Marta se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 28 de mayo 2002, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

CUARTO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 17 de junio 2002 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer el motivo de impugnación que consideró oportuno, solicitó se dictara resolución en la que se case y anule dicha sentencia, acordando permitir la entrada en territorio español del recurrente.

QUINTO

El recurso de casación fue admitido por Auto de 4 de noviembre de 2004, si bien limitando la admisión del recurso al motivo fundado en el apartado c) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional, ordenándose también por providencia de 14 de enero de 2005, entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO) a fin de que en el plazo de treinta días pudieran oponerse al recurso, lo que hizo en escrito presentado en fecha de 15 de febrero de 2005, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia por la que se inadmitiera el recurso accionado o subsidiariamente se desestimara el mismo con imposición de las costas al recurrente".

SEXTO

Por providencia se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 25 de Octubre de 2005, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación número 4134/2002 la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó en fecha 11 de abril 2002, por la que se desestimó el recurso nº 1080/00, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa Fernández Tejedor, en nombre y representación de Doña Marta, contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de 4 de julio de 2000, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la anterior Resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas (por delegación del Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid), de fecha 5 de febrero de 2000, que denegó a la recurrente la entrada en el territorio nacional así como el retorno al lugar de su procedencia.

SEGUNDO

La recurrente (inadmitido por Auto ya referido el motivo casacional formulado al amparo de la letra d) del apartado 1 del articulo 88 de la Ley Jurisdiccional sosteniendo que la Sentencia combatida infringe lo dispuesto los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica 4/2000, 24 de la CE y 5.1 c) del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen), articula un segundo motivo, primero en el orden expositivo del recurso, fundado en el apartado c) del artículo 88.1. de la Ley Jurisdiccional .

TERCERO

La recurrente (al amparo de aquel motivo) denuncia la indebida denegación en la instancia de la prueba peticionada, de la que hace derivar una vulneración del derecho de defensa.

Pues bien, dicho motivo impugnatorio debe ser desestimado, pues lo que nos muestra el estudio de los autos es que el Auto de fecha 4 de septiembre de 2001, por el que la Sala de instancia acordó tener por reproducidos los documentos que integran el expediente, admitir la primera de las documentales peticionada por el actor y denegar las restantes pruebas articuladas en escrito de proposición, fue notificado al Procurador de la parte actora el siguiente día 12 de septiembre, con indicación de que contra el mismo podía interponerse recurso de súplica en el plazo de cinco días; recurso que, sin embargo, no fue interpuesto.

Así las cosas, el motivo de casación no puede prosperar, por aplicación de la clara y tajante norma contenida en el artículo 88.2 de la Ley de la Jurisdicción. CUARTO.- Por lo expuesto hemos de desestimar el presente recurso y, conforme a lo previsto en el artículo 139. 2 y 3 LJ, procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas causadas en casación, hasta un límite, respecto de la minuta de Letrado, de 200'00 euros.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación número 4134/2002 interpuesto por Doña Marta, representada por la Procuradora Doña María Teresa Fernández Corredor, contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2002, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada en el recurso contencioso administrativo número 1080/00, sobre denegación de entrada en territorio español, e imponemos a la parte recurrente el pago de las costas causadas en casación, hasta el límite, respecto de la minuta de Letrado, de 200'00 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la colección legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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