STSJ Comunidad de Madrid 176/2007, 9 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2007:13242 |
Número de Recurso | 313/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 176/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00176/2007
Ldo de la CAM
A del E
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE SRA. Mª Rosario Ornosa Fernández
RECURSO Nº. 313/03
S E N T E N C I A Nº 176
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a nueve de febrero de dos mil siete.
Visto el recurso número 313/03 interpuesto por la Comunidad de Madrid representada por su Letrado contra el acuerdo del Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de septiembre de 2002 en su expediente nº 12818/99 y 440/00; habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía, y figurando como parte codemandada Gas Nartural SDG S.A representado por la Procuradora Sra. Martín Rico.
ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 8 de febrero de dos mil siete se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Ilma Sra. Dª Mª Rosario Ornosa Fernández.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid (en adelante CAM) la Resolución de fecha 23 de septiembre de 2.002 del Tribunal Económico Administrativo Regional que estimó en parte la reclamación económico administrativa formulada por GAS NATURAL SDG S. A. contra la liquidación que por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados practicó la CAM por importe de 43.884,40 € al haberse extendido acta de disconformidad y contra una segunda liquidación al resolver el expediente sancionador tramitado como consecuencia del anterior, por el que se acordó imponer a la entidad citada una sanción por importe de 28.983,81 €.
Aunque constan debidamente expuestos en la resolución recurrida, resulta conveniente exponer en esta sentencia los antecedentes fácticos relevantes para la resolución de este litigio:
-
- Por Orden de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 3 de junio de 1997, se concedió a GAS NATURAL SDG S.A. la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro de gas natural canalizado en el término de Villanueva del Pardillo (Madrid). El plazo de la concesión fue de treinta años y el presupuesto de las instalaciones se cuantificó en 96.450.000 ptas. Una vez transcurrido dicho plazo los activos afectos a la concesión debían revertir a la administración concedente.
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- La mercantil actora no presentó autoliquidación por el ITP y AJD al entender que la base imponible del impuesto por la concesión administrativa era cero por aplicación de lo establecido en el art. 13. 3. c) del Real Decreto Legislativo 1/1993 por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, teniendo en cuenta el plazo de la concesión, los índices de amortización previstos en las tablas del Impuesto de Sociedades y las condiciones de mantenimiento de las instalaciones.
En la Resolución impugnada el TEAR estimó en parte la Reclamación efectuada y anuló las Resoluciones administrativas impugnadas, por lo que anuló la liquidación y sanción girada entendiendo que la base imponible se debe ajustar a fijar como fondo de reversión el 10% de los presupuestos de ejecución de obras frente al criterio del órgano gestor que consideró que la base imponible del Impuesto debía cuantificarse en el coste de las obras a ejecutar.
La cuestión central en este recurso, a la vista de lo expuesto, radica en resolver cuál es el valor real de las concesiones administrativas y en concreto, la interpretación a otorgar al art. 13.3 del RDL 1/1.993 que establece lo siguiente:
Como norma general, para determinar la base imponible, el valor real del derecho originado por la concesión se fijará por la aplicación de la regla o reglas que, en atención a la naturaleza de las obligaciones impuestas al concesionario, resulten...
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