STSJ Andalucía , 26 de Junio de 2006

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
ECLIES:TSJAND:2006:9886
Número de Recurso763/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Dª Mª LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictada por la Sala lo siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº 763/2004

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Durán

Don Eugenio Frías Martínez

En la Ciudad de Sevilla a Veintiséis de Junio de 2.006. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por Masa Algeciras S.A. representada por el Procurador Sr. García Saiz y defendida por el Letrado Sr. López García contra Resolución de 5 de julio de 2004 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, representada y defendida por Letrado de su Servicio Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 15 de Septiembre de 2004 contra Resolución de 5 de julio de 2004 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, que deniega la autorización de expediente de regulación de empleo solicitado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO

Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Diecinueve de Junio de 2.006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 15 de Septiembre de 2004 contra Resolución de 5 de julio de 2004 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, que deniega la autorización de expediente de regulación de empleo solicitado.

Opone la administración la excepción de incompetencia de la Sala, pro ser el asunto propio de juzgado. Conviene precisar que fue la propia administración demandada la que instruyó al actor de su derecho a recurrir ante la Sala de lo contencioso administrativo, y no ante el Juzgado. Por otra parte, la demandada aunque opone esa causa de inadmisibilidad no lleva su petición al suplico en el que únicamente interesa la desestimación de la demanda y la conformidad a derecho de la resolución impugnada. No parece pues que ahora deba prosperar la excepción propuesta con el consiguiente retraso en la resolución del asunto cuando, como decimos, en fase administrativa se hizo creer al actor que era éste el Tribunal competente y, por otra parte, ni siquiera formalmente se ha pedido la inadmisión de la demanda.

SEGUNDO

El demandante solicitó la suspensión de contratos de trabajo por causas productivas, fundando su petición en la situación de huelga indefinida de Acerinox, empresa con la que la demandante tenia suscrito contrato de mantenimiento de sus instalaciones; lo que le imposibilitaba a dar ocupación a los trabajadores pues el contrato de mantenimiento referido fue suspendido por Acerinox como consecuencia de la huelga. La Administración deniega la suspensión de los contratos, finalmente solo nueve, por estimar no acreditada la causa alegada ya que la empresa tiene 201 trabajadores y no consta documentalmente la afectación de los trabajadores al contrato suscrito con Acerinox ni por tanto la...

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