STSJ Andalucía , 26 de Junio de 2006
Ponente | JULIAN MANUEL MORENO RETAMINO |
ECLI | ES:TSJAND:2006:9886 |
Número de Recurso | 763/2004/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dª Mª LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictada por la Sala lo siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso nº 763/2004
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Durán
Don Eugenio Frías Martínez
En la Ciudad de Sevilla a Veintiséis de Junio de 2.006. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por Masa Algeciras S.A. representada por el Procurador Sr. García Saiz y defendida por el Letrado Sr. López García contra Resolución de 5 de julio de 2004 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, representada y defendida por Letrado de su Servicio Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
El recurso se interpuso el día 15 de Septiembre de 2004 contra Resolución de 5 de julio de 2004 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, que deniega la autorización de expediente de regulación de empleo solicitado.
En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.
En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.
No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.
Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Diecinueve de Junio de 2.006.
El recurso se interpuso el día 15 de Septiembre de 2004 contra Resolución de 5 de julio de 2004 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, que deniega la autorización de expediente de regulación de empleo solicitado.
Opone la administración la excepción de incompetencia de la Sala, pro ser el asunto propio de juzgado. Conviene precisar que fue la propia administración demandada la que instruyó al actor de su derecho a recurrir ante la Sala de lo contencioso administrativo, y no ante el Juzgado. Por otra parte, la demandada aunque opone esa causa de inadmisibilidad no lleva su petición al suplico en el que únicamente interesa la desestimación de la demanda y la conformidad a derecho de la resolución impugnada. No parece pues que ahora deba prosperar la excepción propuesta con el consiguiente retraso en la resolución del asunto cuando, como decimos, en fase administrativa se hizo creer al actor que era éste el Tribunal competente y, por otra parte, ni siquiera formalmente se ha pedido la inadmisión de la demanda.
El demandante solicitó la suspensión de contratos de trabajo por causas productivas, fundando su petición en la situación de huelga indefinida de Acerinox, empresa con la que la demandante tenia suscrito contrato de mantenimiento de sus instalaciones; lo que le imposibilitaba a dar ocupación a los trabajadores pues el contrato de mantenimiento referido fue suspendido por Acerinox como consecuencia de la huelga. La Administración deniega la suspensión de los contratos, finalmente solo nueve, por estimar no acreditada la causa alegada ya que la empresa tiene 201 trabajadores y no consta documentalmente la afectación de los trabajadores al contrato suscrito con Acerinox ni por tanto la...
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