La demora de la jubilación

AutorAndrés Ramón Trillo García
CargoLetrado de la Administración de la Seguridad Social. Codirector de la Revista de Derecho Laboral vLex
Páginas16-18
Revista de Derecho Laboral vLex
16 #9 · agosto 2023
u Opinión
LA DEMORA DE LA JUBILACIÓN
Andrés Ramón Trillo García
Letrado de la Administración de la Seguridad Social
Codirector de la Revista de Derecho Laboral vLex
Tradicionalmente, las reformas operadas en
orden a velar por la sostenibilidad financiera
del sistema de la Seguridad Social han bas-
culado sobre los parámetros del cálculo de
las pensiones, bien, realizando reformas so-
bre la base reguladora de la pensión o sobre
el porcentaje aplicable. Pues bien, las refor-
mas operadas en el sistema de pensiones en
el marco del Pacto de Toledo y del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia,
concretadas en la Ley 21/2021 y en el Real
Decreto-ley 2/2023, han incidido por el lado
del gasto en la edad de acceso a la jubilación
al establecer incentivos positivos en la cuan-
tía de la pensión si se demora la jubilación, o
incentivos negativos si se anticipa esta sobre
la edad ordinaria. Por otro lado, se ha pre-
tendido reforzar los ingresos estableciendo
una cotización adicional de solidaridad, un
mecanismo de equidad intergeneracional, y
un incremento de la base máxima de coti-
zación, lo que provoca un incremento de la
cotización correspondiente a la empresa y al
trabajador.
Pues bien, dentro de los incentivos positi-
vos por la demora en el acceso a la jubilación
tras el cumplimiento de la edad ordinaria
de acceso a la situación de jubilado, la nue-
va redacción del artículo 210.2 LGSS deter-
mina la posibilidad de que se reconozca al
interesado por cada año completo cotizado
que transcurra desde que reunió los requisi-
tos para acceder a esta pensión, un comple-
mento económico que se abonará a elección
del interesado en alguna de las siguientes
modalidades: a) un porcentaje adicional del
4 % por cada año completo cotizado entre la
fecha en que cumplió dicha edad y la del he-
cho causante de la pensión, b) una cantidad
a tanto alzado por cada año completo cotiza-
do entre la fecha en que cumplió dicha edad
y la del hecho causante de la pensión, cuya
cuantía vendrá determinada en función de
los años de cotización acreditados en la pri-
mera de las fechas indicadas, de acuerdo con
una fórmula que varía si se ha cotizado más
o menos de 44 años y seis meses; y c) una
combinación de las soluciones anteriores en
los términos que se determine reglamen-
tariamente. Estos incentivos se extienden
también a los pensionistas del régimen de
clases pasivas del Estado.
En el primero de los supuestos si la cuan-
tía de la pensión reconocida alcance el lími-
te máximo de las pensiones públicas fijado
anualmente en la Ley de Presupuestos Ge-
nerales del Estado sin aplicar el porcentaje
adicional o aplicándolo solo parcialmente, el

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