STSJ Cataluña 14095, 24 de Octubre de 2005

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2005:14095
Número de Recurso2044/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución14095
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 2044/1998 Partes: Luis Pablo C/ AYUNTAMIENTO DE TOSSA DE MAR S E N T E N C I A N º 1260 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga Don Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso- administrativo nº

2044/1998, interpuesto por Luis Pablo , representado por el Procurador de los Tribunales D. JAUME GASSO ESPINA, contra AYUNTAMIENTO DE TOSSA DE MAR, representado por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS TESTOR IBARS.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra Acuerdo del Ayuntamiento de Tossa de Mar, de fecha 15 de julio de 1998, ordenando la demolición de obras llevadas a cabo sin permiso municipal..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto de fecha 14 de abril de 2000 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 8 de octubre de 2004..

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso administrativo, el Acuerdo de fecha 15 de julio de 1998, procedente de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Tossa de Mar que ordenó la demolición de las obras llevadas a término sin permiso municipal en el ámbito de la vivienda unifamiliar situada en las parcelas NUM000 y NUM001 de la URBANIZACIÓN000 , otorgando a dicho efecto el plazo de tres meses desde el día siguiente al de la recepción del acuerdo, que expresaba asimismo, que finalizado dicho término sin cumplir lo ordenado, se procederá a la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento a cargo del interesado

SEGUNDO

De la prueba practicada, del expediente administrativo, así como de las alegaciones de las partes, se infieren como probados los siguientes hechos que se estiman relevantes para la resolución de la presente litis.

Con fecha 27 de mayo de 1998, el recurrente demandado solicita licencia de primera ocupación respecto de su vivienda unifamiliar construida a tenor de licencia de obras de 14 de octubre de 1987.

Con fecha 8 de julio de 1998 se emite informe por los servicios técnicos municipales, poniendo de manifiesto que la Comisión Municipal de Gobierno del 28 de septiembre de 1994, fue conocedora del hecho de que existen 122,16 metros cuadrados de edificación que invadían la obligada separación de límites, que según el artículo 55 -zona7a del PGOU -86- es de 5 metros a la calle y de 3 metros a los vecinos, y que como consecuencia de ello, se abrió expediente sancionador al recurrente, sin que hasta la fecha, se haya derribado la parte de edificación que invadía la separación de los límites, circunstancia ésta que lleva a dicho informe, a proponer a la Comisión Municipal de Gobierno el derribo en el plazo de tres meses de dicha edificación ilegal Obra posteriormente al expediente administrativo, el acuerdo de 15 de julio de 1998, del que se da cuenta al fundamento primero de la presente resolución.

De la prueba practicada, y específicamente, de las documentales, y pericial emitida por don Santiago , se infiere la existencia de una vivienda unifamiliar construida sobre las parcelas NUM000 y NUM001 de la URBANIZACIÓN000 de acuerdo con la licencia de obras otorgada el 14 de octubre de 1987 Dicha edificación, destinada vivienda, disfruta de los servicios necesarios para su completa utilización en función de la finalidad residencial para la que fue concebida, disfrutando de instalación de agua e instalación eléctrica.

La vivienda unifamiliar se terminó de construir el 20 de julio de 1989 Con posterioridad a la construcción de la vivienda unifamiliar, se levantaron construcciones auxiliares consistentes en un garaje al nivel de la C/ Escorpión, así como un porche, elementos estos terminados de construir en octubre de 1992, según reconoce el propio recurrente en su demanda, resultando dichas construcciones independientes de la vivienda principal, sin posibilidad de conexión entre las mismas.

Asimismo, la adecuada resolución del caso que nos ocupa, exige poner de manifiesto, la existencia de un acuerdo de 28 de septiembre de 1994 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento demandado, por el que se procede a incoar procedimiento sancionador, por la existencia de las dos construcciones anteriormente referencias, dada la circunstancia de infracción y vulneración de las normas urbanísticas vigentes en el municipio, sin que conste en el expediente administrativo notificación de dicho acuerdo al recurrente.

TERCERO

Varias son los problemas que plantea la decisión administrativa impugnada a través del presente recurso jurisdiccional.

En primer término se constata una absoluta falta de congruencia entre la solicitud presentada por el recurrente ante el Ayuntamiento demandado, el 27 de mayo de 1998, y la resolución impugnada de 15 de julio de 1998.

En efecto, solicitándose licencia de primera ocupación de una vivienda, la Administración, pretiriendo cualquier consideración al respecto, contesta al recurrente ordenándole la demolición de las construcciones auxiliares a dichas vivienda, al considerar que infringe la normativa urbanística .

Si nos remitimos al artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , claramente se constata la ilegalidad de la decisión administrativa impugnada, si tenemos en consideración lo que expresa dicho precepto:

"1. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo.

Cuando se trate de cuestiones conexas que...

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