STSJ Castilla y León , 24 de Junio de 2005

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2005:3568
Número de Recurso1250/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01253/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID 65585 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0103246 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001250 /1999 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. Lucio Representante: DOÑA FILOMENA HERRERA SÁNCHEZ Contra EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON Representante: ABOGADO DEL ESTADO CONTRA EL SERVICIO TERRITORIAL DE ECONOMIA Y HACIENDA DE PALENCIA Representante: LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA Nº 1.253 ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ En Valladolid, a veinticuatro de junio de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 28 de junio de 1999 dictada en la reclamación económico administrativa número 34/582/1994, recaída en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Lucio , representado por la Procuradora doña Filomena Herrera Sánchez y defendido por el Letrado don José Luis Hernández Gajate.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO -TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEÓN-, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Como codemandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN -CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN-, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia estimatoria por la que: 1º)

Se anule, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 28 de junio de 1999, que desestimó la impugnación contra los actos de inspección tributaria, así como los actos de dicha inspección tributaria, que dieron lugar a la liquidación impugnada, a partir del informe pericial de comprobación de valores, que deberá ser sustituido por otro debidamente fundado; 2º) se declare el derecho del recurrente a ser reembolsados el importe de 89.105 pesetas, a que se contrae la liquidación anulada, más los intereses legales desde el día de su pago; y 3º) se condene a la Administración Tributaria al pago de las costas de este proceso.

Por OTROSI, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En los escritos de contestación tanto de la Abogacía del Estado como del Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso e impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 17 de junio de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León de 28 de junio de 1999, dictada en la reclamación económico administrativa número 34/582/1994, recaída en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -interpuesta contra el acuerdo dictado en fecha 29 de abril del mismo año, por el Servicio Territorial de Economía y Hacienda de Palencia de la Junta de Castilla y León, en ejecución de la resolución de dicho Tribunal de fecha 21 de abril de 1997, recaída en la reclamación número 34/582/94, interpuesta contra el acuerdo de comprobación de valores dictado en el expediente núm. 1.322/91, en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que declara que la comprobación de valores realizada por el Servicio Territorial de Economía y Hacienda de Palencia de la Junta de Castilla y León, en ejecución de la resolución recaída en la reclamación núm. 34/582/94 se encuentra suficientemente razonada y fundamentada, por lo que se acomoda a los pronunciamientos del citado Tribunal de fecha 21 de abril de 1997.

Son antecedentes de la cuestión debatida el que mediante escritura pública otorgada el 14 de febrero de 1991, el actor adquirió mediante compraventa para su sociedad de gananciales una mitad indivisa de un local comercial, sito en la planta baja del edificio en Palencia, calle Ramírez núm. 2, por el precio de 3.000.000 ptas.,...

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