Estado democrático y concertación socia

AutorMaría Emilia Casas Baamonde
CargoCatedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Complutense de Madrid. Presidenta emérita del Tribunal Constitucional.
Páginas37-87
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1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES SOBRE EL SENTIDO Y EFECTIVIDAD DEL
ESTADO SOCIAL Y DE LA CONCERTACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA
Pensar el siglo XXI exige una reflexión sobre los problemas actuales de los
Estados democráticos sociales, de sus funciones y de sus medios de ejercicio, y
del fracaso de su función principal de corrección de las desigualdades sociales,
cuyo crecimiento extremo en todo el mundo es notorio como consecuencia de
la agenda económica neoliberal, de la crisis del coronavirus y de las que la han
seguido sin que aquélla nos haya devuelto aún la normalidad (inflacionaria,
energética, y bélica por la invasión de Ucrania por Rusia). Pide igualmente
reconsiderar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales, expresión de
valores universales de defensa de la dignidad, autonomía y libertad personales,
ante el avance imparable de la tecnología y de la ciencia y la aparición de gigan-
tes tecnológicos que operan en todo el mundo, mas allá de nuestras fronteras
y de las fronteras de la Unión Europea, pero que poseen capacidad probada
para afectar nuestros derechos. La explosión de las redes sociales, al final del
pasado siglo, contribuyó a la intensificación de la comunicación mundial, un
hecho imparable que ha cambiado los modos de ejercicio de la comunicación y
difusión de información, que no habían sido experimentados, y con resultados
incontrolables sobre los datos de carácter personal extraídos de otras fuentes de
información sin conocimiento de sus titulares. El avance de la automatización,
robotización, inteligencia artificial y de la neurociencia demandará el recono-
1. Consideraciones preliminares sobre el sentido y efectividad del Estado social y de la concertación social y
económica. 2. La significación política y económica del diálogo y de la concertación social en los Estados y en
las economías sociales: consenso social y cultura política. La confusión de las teorías neocorporativas. 3. Una
precisión de lenguaje y jurídica: la frontera ambigua, en distintos ordenamientos, entre la negociación colectiva
y la concertación social. Y sobre la legislación negociada y la negociación prelegislativa. 4. Concertación social
y crisis económicas; las crisis de este siglo: la crisis financiera de 2008, la pandemia del coronavirus de 2020, y
las crisis sucesivas. 5. El diálogo y la concertación social en el sistema de fuentes de la política social de la Unión
Europea y en su gobernanza económica; los límites puestos por el Tribunal de Justicia a la conversión de los
acuerdos sociales en ley de la Unión (sobre política social). 6. Las transformaciones del diálogo y la concertación
social; la conversión de los acuerdos sociales en ley en el Estado democrático. 7. La concertación social y econó-
mica como instrumento político de la democracia y del Estado social ante los retos del futuro. Las transiciones
verde y digital, socialmente justas.
María Emilia Casas Baamonde
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Complutense de Madrid.
Presidenta emérita del Tribunal Constitucional.
ESTUDIO
ESTADO DEMOCRÁTICO Y CONCERTACIÓN SOCIAL
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cimiento de nuevos derechos. Los efectos del cambio climático incrementarán
las migraciones. La evolución crecientemente interdependiente de los países ha
dado lugar a la aparición de una litigiosidad constitucional también global, de
la que las jurisdicciones constitucionales han de ser conscientes. De hecho lo
son, aunque los mecanismos de interrelación de sus decisiones no estén siempre
a la vista y no haya una conciencia extendida de la globalización de la justicia
constitucional, enmarcada en cada Constitución soberana. Y podríamos seguir
hablando de los nuevos retos a que se enfrentan los Estados constitucionales en
este siglo.
Deberemos seguir haciéndolo porque esa preocupación tampoco puede des-
cuidar el funcionamiento de las instituciones constitucionales, que en algunos
países, entre ellos el nuestro desafortunadamente, ha llegado a extremos tan
anómalos e incumplimientos constitucionales tan notorios que amenazan con
crear riesgos sistémicos de muy difícil solución y provocar la crisis de las Cons-
tituciones.
La economía “social” de mercado requiere de la especial atención de los Esta-
dos sociales, para ser social, en un mundo globalizado, cuyas instituciones de
gobernanza mundial, los bancos mundiales, ante las tensiones inflacionistas y
la acumulación de cuantiosos déficits públicos y de desequilibrios, no es descar-
table que recurran a políticas de estabilización y de ajustes fiscales dolorosos y
se resistan a asegurar los estímulos necesarios para alimentar el objetivo de un
gasto social frente a las desigualdades y a la pobreza en procesos transicionales
de tanta envergadura como el digital y el climático, en que estamos inmersos,
que han de hacerse de manera compatible y socialmente justa, de modo que
aseguren trabajo decente y protección social, lo que demandará políticas fiscales
asociadas de carácter estructural para asegurar esas evoluciones a largo plazo.
Aunque el debate macroeconómico será arduo, sobre todo ante nuevas rece-
siones económicas, la solución no ha de ser una vuelta al pasado, a la política
económica de estabilización de la crisis financiera de 2008, que ha dejado sus
negativos efectos durante mas de una década, profundizando las desigualdades
sociales. También porque el tiempo trascurrido, además de servir como expe-
riencia, plantea nuevos problemas. Por el momento, en la Unión Europea, den-
tro de su política de eliminación temporal del marco COVID-19, ante la escasez
de mano de obra y las continuas perturbaciones en las cadenas de suministro,
así como de las consecuencias para las economías de los Estados miembros cau-
sadas por el ataque de Rusia contra Ucrania, se han prolongado las medidas de
apoyo estatal a una recuperación sostenible hasta el 31 de diciembre de 20231.
En fin, y sin pretensión alguna de exhaustividad, el diálogo y la concertación
social son categorías que, con el principio de igualdad, ocupan el corazón de
1 Comunicación de la Comisión sobre Modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda
estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (2022/C 423/04), DOUE
C 423/9, 7.11.2022.
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los debates sobre la democracia social en las sociedades democráticas desarro-
lladas. En los retos que han de enfrentar los Estados sociales en el nuevo siglo
ante los poderosos cambios económicos y sociales, la concertación social, una
forma de expresión que, naturalmente comprende la fórmula de concertación
económica y social pues busca el equilibrio necesario entre sus objetivos socia-
les y los derechos y libertades económicas, ha desempeñado y desempeñará un
papel destacado. Ya lo jugó en el siglo pasado. Como valioso método de consenso
social deberá hacerlo para encauzar las grandes transformaciones económicas
de nuestro tiempo, que no pueden saldarse con el crecimiento de perdedores,
personas y grupos sociales destinados sin remisión a aumentar las bolsas de la
exclusión y de pobreza en el mundo.
El diálogo social es ingrediente esencial de la cultura democrática de las relacio-
nes laborales. Partiendo de los intereses en conflicto en el mundo del trabajo y
de la economía, encauza y desarrolla su confrontación y puesta en común para
la obtención de compromisos útiles y eficaces para todos. Los Estados sociales
deben promover el diálogo y la concertación social y respetar su autonomía,
como debe hacerlo la Unión Europea (art. 152 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea, TFUE).
La concertación social es, o puede ser, un potente sistema de participación polí-
tica de sujetos representativos de los intereses sociales y económicos en la pro-
pia política, en los sistemas de producción normativa y en la economía social de
mercado, en los objetivos sociales de las políticas económicas, en las reasigna-
ciones productivas y laborales y en los procesos de transición digital y ecológica
sostenibles y socialmente justos que han de garantizar trabajos decentes (art. 9.2
de nuestra Constitución). Los Estados sociales han de facilitar esa par ticipación
para abrir oportunidades de equilibrios y acuerdos que hagan efectivas solucio-
nes a las necesidades sociales y económicas, del empleo o, mas ampliamente,
del trabajo y de la producción, de condiciones de trabajo y de protección social,
combinando la corrección de las desigualdades y la búsqueda de la igualdad
con la libertad de empresa. Situándose en “su ámbito”, el de los interlocutores
sociales por tomar la expresión del artículo 152 del TFUE, el diálogo y la concer-
tación social se colocan en el territorio de las funciones de los Estados sociales, a
cuya satisfacción se ordenan los acuerdos de la autonomía colectiva, como tales
acuerdos autónomos, engranándose en las políticas públicas y en los sistemas
de fuentes de producción normativa de los ordenamientos constitucionales y
del ordenamiento jurídico de la Unión.
La concertación social es, convendrá reiterarlo, una institución de consenso
social, realmente necesaria en las sociedades crispadas y polarizadas, que otorga
legitimidad social y económica, legitimidad política democrática, por tanto, a
las políticas públicas socio-económicas y medioambientales y a la producción
normativa de los Estados a través de los fenómenos llamados de legislación

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