Demarcación notarial

AutorLa Redacción
Páginas692-699

Page 692

Exposición

SEÑOR: En el artículo 3.° de la ley Orgánica del Notariado, de 28 de Mayo de 1862, están clara y admirablemente indicadas las bases en que debe fundarse la demarcación notarial, reducidas sintéticamente a la población, la frecuencia y facilidad de las transacciones, las circunstancias de localidad) y la decorosa subsistencia de los Notarios ; y el artículo 4.° fija las autoridades y corporaciones que han de ser oídas antes de que una demarcación vigente pueda ser modificada, ordenando el artículo 1.º del Reglamento sobre organización y régimen del Notariado, de 7 de Noviembre de 1921, que la demarcación notarial sólo pueda ser modificada en su totalidad, y nunca sin que ¡hayan transcurrido, cuando menos, ocho años desde que hubiera empezado a regir.

De 29 de Julio de 1915 data la demarcación notarial vigente, y es notorio que desde aquella fecha las circunstancias antes enumeradas han sufrido en muchas poblaciones y comarcas alteraciones tan importantes que se impone una nueva demarcación. Ello releva de juzgar si en la demarcación actual se tuvieron en cuenta armónicamente todos los factores que enumera el citado artículo 1.° de la ley Orgánica de 1862, o si se atendió preferentemente a alguno de ellos. Basta afirmar que la necesidad de una nueva demarcación notarial es unánimemente reconocida; porque la actual está en desacuerdo con las bases aludidas, no sólo por su antigüedad, sino porque la población de España ha aumentado considerablemente, porque se ha acentuado visiblemente la concentración urbana, porque la mayor facilidad en las comunicaciones induce, aun a losPage 693 campesinos, a utilizar a! Notario de las ciudades, porque los pequeños propietarios-aunque con tendencia equivocada-rehuyen, por motivos fiscales o de otros órdenes, el otorgamiento de escrituras públicas, y porque el aumento de negocios y la índole de éstos, según los rumbos de la vida moderna, requiere diariamente constitución de nuevas sociedades y modificación de las ya creadas en términos insospechados hace algunos años.

Así, ya en 13 de Enero de 1923 se acordó iniciar los trabajos para una nueva demarcación notarial, fijándose el término de seis meses para !a información que, necesariamente, tenía que recibir ia Dirección general de los Registros y del Notariado ; pero al advenimiento del Directorio Militar, en razón a la relación íntima de esta materia con otras sometidas a estudio del Gobierno, se acordó, por Real orden de 3 de Octubre del mismo año, suspender los trabajos para la nueva demarcación notarial, y en suspenso quedaron hasta que. terminados aquellos estudios, con las reformas consiguientes, algunas de resultados tan excelentes como las introducidas en la administración municipal y en la provincial, y constituido el actual Gobierno, creyó el Ministro que suscribe, en posesión ya de datos concretos útiles para una labor eficaz, que era conveniente reanudar los trabajos, tanto más cuanto que cada día se acentuaban más las consecuencias de una demarcación viciosa.

Fue copiosa la información recibida de profesionales, autoridades y corporaciones, y se oyó con toda la amplitud deseable a cuantos ciudadanos y cuantas entidades tuvieron a bien formular alguna observación, tanto en cuanto a las necesidades del servicio público como a la decorosa subsistencia de los Notarios, a la importancia de la contratación, » los aumentos o disminuciones de vecindario, a las circunstancias locales, a la situación geográfica de los puntos de residencia fijados para los fedatarios y a la frecuencia y facilidad de comunicaciones entre ellos y los demás pueblos de cada distrito.

No pudo ser recibida la información tan rápidamente como lo apremiante de la reforma hacía...

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