DECRETO 32/2006, de 21 de febrero, por el que se crea el registro de demandantes del Plan Especial de Vivienda y se establece el sistema de selección de adquirentes de viviendas sujetas al Plan Especial.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

PRESIDENCIA DE LA JUNTA DECRETO 32/2006, de 21 de febrero, por el que se crea el registro de demandantes del Plan Especial deVivienda y se establece el sistema de selección de adquirentes de viviendas sujetas al Plan Especial.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Dentro de las funciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura por la Administración Central en materia de patrimonio arquitectónico, calidad de la edificación y vivienda, se encuentra entre otras la programación, control y seguimiento de las viviendas de protección pública en el ámbito territorial autonómico.

Con el objeto de poder contar por parte de la Administración Autonómica con un conocimiento actualizado y real de la demanda de viviendas protegidas acogidas al Plan Especial, que permita una mejor y más adecuada respuesta de la Administración a las necesidades de los ciudadanos, relativas a las tipologías de viviendas, ámbito territorial, precio, características requisitos de acceso, instrumentación de ayudas para su adquisición, así como la documentación necesaria y procedimiento para tramitar las solicitudes;

se crea el Registro de Demandantes del Plan Especial de Viviendas, con la pretensión de contar con un instrumento público eficaz de análisis, seguimiento y control de las distintas tipologías de viviendas protegidas acogidas al Plan Especial de Vivienda.

Se establece su carácter obligatorio para cualquier ciudadano que quiera acceder a la titularidad de una vivienda protegida acogida al Plan Especial de Vivienda, teniendo la inscripción el carácter de previo, salvo la excepción prevista en el mismo, a la celebración del proceso para la determinación del orden de elección de los solicitantes.

Y en el mismo se establecen obligaciones formales para los promotores de viviendas acogidas al Plan Especial, orientadas siempre a salvaguardar los intereses de futuros adquirentes, consistentes en autorización administrativa previa a su venta.

El Registro de Demandantes del Plan Especial de Viviendas queda adscrito en virtud de las competencias asignadas a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, por su ley de creación (Ley 10/2004, de 30 de diciembre) a dicho Organismo y permitirá la elaboración por la Agencia una estadística de demandantes reales de Viviendas del Plan Especial, para adecuar su gestión a las necesidades reales existentes.

En su virtud, a iniciativa del Presidente de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio y a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Extremadura, oído el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 21 de febrero de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Creación del Registro de demandantes del Plan Especial de Vivienda.
  1. Adscrito a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, se crea el Registro de demandantes del Plan Especial de Vivienda, como instrumento público de análisis, seguimiento y

    Concurso.-- Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Gerencia, para la contratación, mediante el sistema de concurso y procedimiento abierto, del suministro de 'Torre de cirugía laparoscópica'. Expte.: 02/2006 ............

    Concurso.-- Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Gerencia, para la contratación, mediante el sistema de concurso y procedimiento abierto, del suministro de 'Quirófano integrado para cirugía laparoscópica'. Expte.: 03/2006 ....

    Concurso.-- Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Gerencia, para la contratación, mediante el sistema de concurso y procedimiento abierto, del suministro de 'Sistema radioquirúrgico móvil'. Expte.: 05/2006 .............

    Sociedad Cooperativa La Barranquera Cooperativas.-- Anuncio de 12 de febrero de 2000 sobre balance de liquidación .....................................

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    control de la demanda de las distintas tipologías de viviendas protegidas acogidas al Plan Especial de Vivienda.

  2. En este Registro deberá inscribirse preceptivamente toda persona física o familia interesada en la adquisición de una vivienda protegida acogida a dicho Plan Especial de Vivienda, entendiéndose la inscripción como requisito necesario y previo a dichas adquisición.

Artículo 2 Fines del Registro.
  1. Son fines del Registro de demandantes del Plan Especial de Viviendas, los siguientes:

    1. El conocimiento de la demanda real de viviendas protegidas acogidas al Plan Especial de Vivienda.

    2. La elaboración y mantenimiento de una estadística de demanda de viviendas del Plan Especial de Viviendas, que permita a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio adecuar su estrategia a la demanda real existente.

  2. El Registro de Demandantes servirá como instrumento para:

    1. El apoyo al ciudadano en el acceso a la propiedad de las viviendas protegidas del Plan Especial, facilitando información acerca de las distintas tipologías de viviendas que se promuevan en un ámbito concreto, como el precio, su ubicación, las características, los requisitos de acceso, el procedimiento de ayudas y la documentación a aportar.

    2. El establecimiento de un marco de colaboración con los promotores de viviendas del Plan especial al objeto de conseguir la coincidencia de la oferta y la demanda, posibilitando que dichos promotores puedan disponer de los datos que obren en Registro, referidos a la identidad de los demandantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para el acceso a este tipo de viviendas, aparezcan inscritos como tales, con identificación y volumen de la demanda.

Artículo 3 Estructura del Registro.
  1. Con la finalidad de servir a la estadística oficial y de simplificar la identificación de la demanda y su permanente actualización, el Registro se estructura en secciones y subsecciones:

    1. Sección I: Cáceres; en esta Sección se inscribirá preceptivamente toda familia o persona física que demande una vivienda protegida del Plan Especial radicada en la provincia de Cáceres, con carácter previo a la adquisición o adjudicación de la vivienda.

    2. Sección II: Badajoz; en esta Sección se inscribirá preceptivamente toda familia o persona física que demande una vivienda protegida del Plan Especial radicada en la provincia de Badajoz, con carácter previo a la adquisición o adjudicación de la vivienda.

  2. Cada una de las secciones del Registro contará con tantas subsecciones como localidades donde se ejecuten de viviendas del Plan Especial.

Artículo 4 Gestión del Registro.

Corresponde a la Dirección competente en materia de control del mercado inmobiliario acordar:

  1. La creación de subsecciones dentro del Registro.

  2. El tratamiento, disposición y la trasferencia de los datos inscritos en el Registro, en los términos prevenidos en el presente Decreto.

  3. La inscripción de los demandantes en el Registro.

  4. La propuesta de encomienda de actividades materiales, técnicas o de servicio de la competencia del Registro, a otros órganos, entidades públicas o contratistas.

  5. Recabar información de los demandantes inscritos al objeto de valorar la necesidad de vivienda, recabar datos con fines estadísticos, constatar la veracidad de los datos manifestados y actualizar los datos inscritos en el Registro.

  6. La baja en el Registro de demandantes inscritos, en los supuestos que este Decreto establece.

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