DECRETO 32/2006, de 21 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto
  1. – Las Directrices de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco redactadas y tramitadas al amparo de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco fueron aprobadas definitivamente mediante Decreto 28/1997, de 11 de febrero y publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco el 12 de febrero.

    En dichas Directrices se establecen los ámbitos para la redacción de los Planes Territoriales Parciales entre los que se encuentra el Área Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa).

    De conformidad con los artículos 2 y 11 de la referida Ley, los Planes Territoriales Parciales son instrumentos de Ordenación Territorial de necesaria elaboración. En este sentido, el apartado 7 del Capítulo 22 de las Directrices, relativo a las Normas de Aplicación señala que se considera muy importante proceder a la formulación, lo antes posible, de los Planes Territoriales Parciales con objeto de aportar criterios urbanísticos y territoriales complementarios a las referidas Directrices que permitan un más ajustado desarrollo de los planes de ámbito municipal y que garanticen una mayor coherencia territorial en la formulación de los Planes Territoriales Sectoriales.

  2. – En lo relativo al Área Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa) este proceso se inició con la suscripción de un Convenio de Cooperación de fecha 13 de julio de 1992 entre los entonces denominados Departamento de Urbanismo y Vivienda del Gobierno Vasco y Departamento de Urbanismo y Arquitectura de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

    Por otra parte, habida cuenta que el ámbito de ordenación contenido en el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa) se circunscribe a municipios pertenecientes al Territorio Histórico de Gipuzkoa, la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco en su artículo 13.1 otorga la iniciativa para su formulación tanto al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco como a la Diputación Foral de Gipuzkoa. En el caso de éste Plan, las aprobaciones inicial y provisional han sido otorgadas por el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

    El presente Plan Territorial Parcial se configura como el resultado de un dilatado proceso de formulación y tramitación previsto en el artículo 13 de la Ley de Ordenación del Territorio, con sus correspondientes fases de avance, aprobación inicial, provisional y definitiva en el que han participado las corporaciones locales y los diferentes Departamentos, tanto autonómicos como forales.

  3. – El contenido del Plan da respuesta al artículo 12 de la Ley de Ordenación del Territorio que recoge las determinaciones que deben contener los Planes Territoriales Parciales. El Plan establece además una serie de medidas y realiza una serie de propuestas de actuación que buscan, como objetivo primordial, el de conseguir una ordenación integral de Urola Costa, propiciando la comarcalización de todo aquello que adquiere sentido en este marco y posibilitando, a su vez, la actuación municipal, desde su propia autonomía.

  4. – El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa), que comprende los términos municipales de Aia, Aizarnazabal, Azpeitia, Azkoitia, Beizama, Errezil, Getaria, Orio, Zarautz, Zestoa y Zumaia, tiene como objetivos principales coordinar las acciones con incidencia territorial que se deben producir en un horizonte temporal de 16 años para garantizar el desarrollo sostenible del Área Funcional.

  5. – El Plan Territorial Parcial considera esencial la tutela y puesta en valor del medio natural, por lo que además de recoger el Parque Natural de Pagoeta y el Biotopo Protegido de Iñurritza, propone la inclusión en la Red Natura 2000 del corredor de Granada Erreka hasta Pagoeta ampliando en dicho ámbito el L.I.C. definido para Hernio-Gatzume e integrando así éste con el Espacio Natural Protegido de Pagoeta. El Plan propone además la inclusión en la Red Natura 2000 del litoral de Zumaia correspondiente a la rasa y a la ensenada de Aitzuri e incluir en la Red de espacios protegidos de la Comunidad Autónoma la desembocadura del Urola y los enclaves de marisma en la ría del Oria.

  6. – El Plan delimita cuatro ámbitos territoriales para una mejor ejecución de sus determinaciones:

    – Iraurgi (Valle interior del Urola).

    – Costa Este (Ría del Oria y valles...

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