STSJ Cataluña 2929/2005, 6 de Abril de 2005

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2005:4221
Número de Recurso4441/2004
Número de Resolución2929/2005
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA ANGELES VIVAS LARRUYD. MIQUEL ANGEL FALGUERA BAROD. ANGEL DE PRADA MENDOZA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

fc

ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA

En Barcelona a 6 de abril de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2929/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Luis, Bombeos Grúas y Apuntalamientos, S.L. ( Bomtatos) y Julián frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 5 de Mayo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 847/2002 y siendo recurrido/a Marí Trini, Zurich Cia de Seguros S.A., Inmobiliaria Santurio, S.L., Construcciones V Vallromanas 24, S.L. y Banco Vitalicio de España Cia Anon. Seg. y Reaseguros. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-10-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5-5-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando las Excepciones Procesales de falta de Jurisdicción Social, de Falta de Legitimación Pasiva Procesal de cualquier demandada, de Falta de precisión de la ampliación e indefensión, de prescripción y de Falta de precisión de la Acción, en cuanto a ser por culpa contractual o extracontractual, debo absolver y absuelvo a Marí Trini, a Inmobiliaria Santurio, S.L. y a Construcciones Vallromanas 24, S.L., condenando a Julián, a Bomtatos, Bombeos, Grúas y Apuntalamientos, S.L. y a Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros a abonar al actor Juan Luis la cantidad de 111.777,35 euros (ciento once mil setecientos setenta y siete euros con treinta y cinco céntimos).- Se declara compensada y extinguida esta cantidad, por el percibo de las 2.906,06 euros y de 121.881,04 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Juan Luis, mayor de edad, con tarjeta de residencia nº NUM000, trabajaba por cuenta de Julián y tenía Categoría Profesional de Peón de la Construcción.

  2. - El día 10 de marzo de 2001, trabajando para su Empresario, el actor sufrió un Accidente de Trabajo, en una obra de una vivienda unifamiliar sita en la CALLE000, nº NUM001, de Vallromanes.

  3. - Aquel día, los trabajadores rellenaban con hormigón los bloques del muro de cierre del perímetro, utilizando un camión bomba de Bomtatos, Bombeos, Grupos y Apuntalamientos, S.L.

  4. - El camión bomba inyectaba el hormigón en el muro, a través de una manga que sujetaban entre el accidente y el Sr. Julián.

  5. - Cuando se efectuó la primero inyección de mortero, la manguera dio un latigazo, quedando suelta en el aire, tocando al actor, quien se desequilibró y cayó de espaldas, del andamio al suelo.

  6. - El actor resultó con lesión medular cervical incompleta, con afectación de ambas manos.

  7. - El andamio metálico era de dos metros de largo por 55 centímetros de ancho. La distancia de la plataforma de trabajo a la tierra era de 1,40 cm. en el exterior del andamio y de un metro de altura en medio de la plataforma donde se encontraba el accidentado.

  8. - El muro de cierre del perímetro tenía una altura de 2.50 metros y una anchura de 30 centímetros.

  9. - El camión bomba utilizado el día del accidente era de la marca Renault, modelo 6.426 BV PMA 26 Tm del año 1974.

  10. - La bomba es de la marca Putzmeister modelo BSF 2811 del año 1992.

  11. - Para poder inyectar el hormigón en el interior del muro, se acopló un codo metálico de un metro a la manga del hormigón.

  12. - El operario del camión bomba, Juan María, desmontó el codo, para limpiarlo, ayudándole el empresario del actor.

  13. - Después de colocado, el operario del camión lo golpeó, porque no salía el hormigón, dio más presión a la bomba y se produjo el resultado ya narrado.

  14. - El operario de la bomba no había recibido formación específica para su puesto de trabajo, pero había realizado igual operación en otras ocasiones.

  15. - El accidentado, antes que trabajador de su empresario, había sido autónomo, y había utilizado, en otras ocasiones, camiones bomba.

  16. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social no sancionó al empresario, por razón de la altura de la caída.

  17. - La bomba no se hallaba en el lugar en el momento de la visita y tampoco se sancionó a su Empresa.

  18. - Se levantó acta de infracción contra el empresario, por falta de elaboración de plan de seguridad, lo que se sancionó con 5.000 pesetas.

  19. - El actor fue declarado afecto de Incapacidad Permanente absoluta con efectos económicos desde el día 13 de julio de 2001, según Resolución de fecha de 28 de febrero de 2002, dictada por la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con derecho a percibir una renta vitalicia del 55% de la base anual reguladora de 10.751,04 euros.

  20. - La Mutua FIMAC ingresó, el día 26 de junio de 2002, en la cuenta de la Tesorería General de la Seguridad Social, abierta en la Caja de Madrid, la suma de 121.881,04 euros, importe del capital renta a su cargo, para adquirir la renta vitalicia mencionada.

  21. - La Empresa de la bomba estaba asegurada en la Compañía de SEguros Banco Vitalicio, por seguro de responsabilidad civil, en virtud de póliza nº NUM002.

  22. - El empresario del trabajador fue contratado por Marí Trini, propietaria de la vivienda, según escritura notarial.

  23. - Las Empresas contratistas eran Santurio, S.L. y Construcciones Vallromanas 24, S.L. (una principal y otra patrimonial), administradas por Jose Luis, marido de la propietaria de la vivienda.

  24. - El Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, en la investigación realizada, no pudo precisar las condiciones de trabajo que había en el momento del accidente, lo que le impidió determinar con exactitud las causas que lo hicieron posible, dadas las declaraciones contradictorias entre el accidentado y el operario del camión bomba.

  25. - La propietaria de la vivienda suscribió, contrato de Seguro con Zurich, con efectos desde el día 20 de diciembre de 2000 hasta el día 30 de marzo de 2001, por el que asumió la garantía de responsabilidad civil por 25 millones de pesetas.

  26. - Ambos cónyuges interesados obtuvieron Sentencia de Separación conyugal.

  27. - A día 25 de septiembre de 2002, el actor interpuso Papeleta de Conciliación frente a su Empresario, la Empresa de la bomba y la propietaria del piso.

  28. - Dicho Acto se celebró a las 9,15 horas del día 23 de octubre de 2002. La Empresa de la bomba y la propietaria del piso alegaron falta de legitimación pasiva y de litisconsorcio pasivo necesario, en relación con sus Compañía aseguradoras y con las contratistas de la obra. El Empresario del Trabajador se opuso a la "demanda". El Acto de Conciliación finalizó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora Juan Luis y las codemandadas Bombeos, Grúas y Apuntalamientos, S.L., Julián y Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, que formalizaron dentro de plazo, y que la partes contrarias respectivas, a la que se dio traslado, lo impugnaron de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente pronunciamiento: "Que, desestimando las Excepciones Procesales de falta de Jurisdicción Social, de Falta de Legitimación Pasiva Procesal de cualquier demandada, de Falta de precisión de la ampliación e indefensión, de prescripción y de Falta de precisión de la Acción, en cuanto a ser por culpa contractual o extracontractual, debo absolver y absuelvo a Marí Trini, a Inmobiliaria Santurio, S.L. y a Construcciones Vallromanas 24, S.L., condenando a Julián, a Bomtatos, Bombeos, Grúas y Apuntalamientos, S.L. y a Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros a abonar al actor Juan Luis la cantidad de 111.777,35 euros (ciento once mil setecientos setenta y siete euros con treinta y cinco céntimos).- Se declara compensada y extinguida esta cantidad, por el percibo de las 2.906,06 euros y de 121.881,04 euros".

Disconformes con dicha resolución judicial se alzan en suplicación la representación letras de Bombeos, Grúas y Apuntalamientos S.L. (Bomtatos), Banco Vitalicio de España Cía. Anónima de Seguros, Juan Luis y de Julián respectivamente, procediendo la Sala por razón de método al examen en primer lugar de los recursos interpuestos por los codemandados.

SEGUNDO

La representación letrada de Bomtatos y Banco Vitalicio de España Cía. Anónima de Seguros solicita con amparo procesal en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Ritos, la modificación del hecho probado 14, que a criterio de los recurres deberá quedar redactado del siguiente modo: "La presión de la bomba de Hormigón está prefijada de Fábrica y no se puede varias desde el mando del operario, ni aún por aumento de revoluciones del motor". Dicha modificación se apoya en el folio 357 de las actuaciones consistente en un informe de la empresa fabricante de la Bomba (Putzmeister).

La Sala llega a la conclusión de que el motivo de revisión fáctica ha de fracasar pues no todo documento unido a los autos, puede tener virtualidad revisoria sino que han de consistir en elementos que por sí mismos evidencien la equivocación del Juzgador. El documento invocado por los recurrente, esto es, una certificación emitida por la empresa fabricante de la Bomba (Putzmeister), conteniendo...

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