SAP Madrid 26/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2006:4052
Número de Recurso68/2005
Número de Resolución26/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

JOSE ZARZUELO DESCALZORAFAEL SARAZA JIMENAGREGORIO PLAZA GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00026/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 68/2005

Materia: Publicidad ilícita y competencia desleal

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia Nº 51 de Madrid

Autos de origen: 1203/2002

Parte recurrente: JURCAM PRODUCCIONES, S.L.

Parte recurrida: UNIPREX, S.A.

SENTENCIA Nº 26

En MADRID , a 23 de marzo de 2006.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 68/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2004 dictado en el proceso núm.1203/2002 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 51 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante la parte actora, JURCAM PRODUCCIONES, S.L., representada por el Procurador Francisco de Paula Martín Fernández, siendo apelada la parte demandada, UNIPREX, S.A., representada por el Procurador Dª Maria Albarracín Pascual.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 10 de noviembre de 2004 por la representación de JURCAM PRODUCCIONES , S.L. contra UNIPREX, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba "dicte sentencia en la que:

A)Declare que UNIPREX, S.A. (ONDA CERO RADIO) ha infringido el régimen legal de la publicidad y el de competencia de mercado mediante una serie de actos de confusión constitutivos de publicidad ilícita, al difundir de forma inconsentida la campaña de "autopromoción" del programa "La Rebotica" durante los días 1 a 6 de septiembre de 2002, ambos incluidos, difusión al alcance nacional que ha realizado ilícitamente en todas sus cadenas de radio durante la emisión del informativo de las 10 de la mañana, así como al publicitarse la campaña en el portal de Internet de la titularidad de la demandada, en concreto, en su página central de apertura(denominada en el argot "home page").

B)Condene a UNIPREX, S.A.(ONDA CERO RADIO) a pasar por la anterior declaración y conforme habilitan los arts. 31 de la Ley General de Publicidad y 18.4º de la Ley de Competencia Desleal , imponga a la demandada:

  1. Difundir la publicidad correctora con arreglo a los términos y condiciones en que fue interpelada en nuestra carta de 6-9-02 y que se recogen en el Hecho V de esta demanda.

  2. Publicar íntegramente y a su costa la sentencia del Juzgado en un periódico de ámbito nacional, a los efectos de paliar las perjudiciales consecuencias que la ilegítima publicidad del programa " La Rebotica" ha originado a mi patrocinada.

Conforme a lo preceptuado en el art.394 de la Ley Procesal Civil y para el caso de no allanarse la demandada antes de contestar a la demanda, condene a las costa del presente juicio a UNIPREX, S.A.."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid dictó sentencia, con fecha 10 de noviembre de 2001 , cuyo fallo era el siguiente: "Debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el Procurador Sr. Peris Álvarez en representación de la Mercantil JURCAM PRODUCCIONES, S.L., y en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demanda "UNIPREX, S.A." de las peticiones deducidas en su contra, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de JURCAM PRODUCCIONES, S.L. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La parte actora, la entidad "JURCAM PRODUCCIONES, S.L.", interpuso demanda contra la entidad "UNIPREX, S.A." (en adelante, UNIPREX), explotadora de la emisora de radio "ONDA CERO RADIO", en base a la Ley General de Publicidad y la Ley de Competencia Desleal, considerando que la actuación de la demandada, al emitir publicidad de autopromoción anunciando la emisión del programa "La Rebotica" producido por la actora cuando el contrato entre ambas ya había sido resuelto y dicho programa ya no se seguía emitiendo en la emisora de radio explotada por UNIPREX sino en otra cadena, la COPE, constituyó un acto de confusión ( art. 6 de la Ley de Competencia Desleal ) y publicidad engañosa (art. 4) y desleal (art. 6 de la Ley General de Publicidad ). Por ello, solicitó que se condenara a la demandada a difundir publicidad correctora en los términos que expresaba en el hecho 5º de la demanda y a la publicación a su costa de la sentencia en un periódico de ámbito nacional.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, y contra la misma se alza la actora en este recurso.

SEGUNDO

Las discrepancias que la actora muestra en su recurso en relación a la sentencia apelada son de orden fáctico y de orden jurídico.

Las de orden fáctico versan fundamentalmente sobre si fue remitido un fax en fecha 24 de septiembre de 2002 por el Letrado de la actora a una Letrada de la demandada aceptando el contenido de la publicidad rectificativa ofertada por ésta, con unas pequeñas precisiones (f. 7 del anexo sobre prueba).

En primer lugar, entendemos que la cuestión fáctica disputada no es fundamental para resolver el litigio. Como se dice en la sentencia apelada (f. 166), ".por la actora se cumplieron los requisitos de plazos en cuanto a la solicitud de cesación y de rectificación, siendo la demandada la que no comunicó [sic, por cumplió] en plazo legal (tres días) su obligación de comunicar al requirente en forma fehaciente su voluntad de cesar en la actividad publicitaria y su disposición a proceder a la rectificación y en los términos de ésta o, en caso contrario, su negativa a rectificar", y ".resulta con claridad meridiana que la actora actuó conforme a lo previsto legalmente, siendo la demandada la que incumplió plazos y no procedió a ningún tipo de rectificación, bien la solicitada de contrario, bien la propuesta por ellos". Sentado que la actora cumplió los requisitos que le marca la ley de publicidad para exigir la rectificación de una publicidad ilícita y que la demandada no se atuvo al plazo previsto en el art. 27.2 de la Ley General de Publicidad para "notificar fehacientemente al remitente del mismo su disposición a proceder a la rectificación y en los términos de ésta", no es relevante si la actora aceptó o no los términos de la propuesta para que la demanda pueda tener éxito, y así parece haberlo entendido también la sentencia apelada, que desestima la acción ejercitada pero no por esta falta de constancia de la aceptación por la actora de los términos en que la demandada aceptó emitir publicidad rectificativa.

Por otra parte, habiendo admitido el Sr. Leonardo en el acto del juicio la recepción del "memorando" adjunto a la carta de fecha 1 de octubre de 2002 que le fue remitida por la actora (f. 8 y siguientes del anexo sobre prueba), en el que se hace referencia a que la actora se avino a los términos en que la demandada aceptó emitir la publicidad rectificativa "por lo que solicitó de OCR que precisara las fechas y duración en que la nota rectificativa habría de emitirse" (f. 21 del anexo), parece confirmarse la remisión...

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