SJMer nº 2 463/2021, 7 de Diciembre de 2021, de Palma

PonenteMARIA CAMPOY VIVANCOS
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
ECLIECLI:ES:JMIB:2021:15943
Número de Recurso713/2019

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00463/2021

TRAVESSA D'EN BALLESTER, NÚM. 20, PLANTA 4 - 07002 - PALMA DE MALLORCA

Teléfono: 971219387 Fax: 971219382

Correo electrónico: mercantil2.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MCV

Modelo: S40000

N.I.G. : 07040 47 1 2019 0002113

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000713 /2019 -E

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. SUNSHINE FERRADURA SL

Procurador/a Sr/a. JOSE LUIS SASTRE SANTANDREU

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. SERVIBIZA EXCLUSIVE HOMES SL

Procurador/a Sr/a. ALBERTO VALL CAVA DE LLANO

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A Nº 463/2021

En Palma de Mallorca a 7 de Diciembre de 2021.

Vistos por mí, Dña. María Campoy Vivancos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de esta ciudad y su partido, los autos de Juicio Ordinario nº 713/2019 seguidos a instancia de la entidad SUNSHINE FERRADURA,S.L., representada por el Procurador D. José Luis Sastre Santandreu y asistida por la Letrada Dña. María Ascensión Martín contra la entidad SERVIBIZA EXCLUSIVE HOMES,S.L., representada por el Procurador

D. Alberto Vall Cava de Llano y asistida por el Letrado D. Ramón Joan Baradat Fontanet, dicto la presente sentencia conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación de la entidad SUNSHINE FERRADURA,S.L. se presentó demanda de juicio ordinario contra la entidad SERVIBIZA EXCLUSIVE HOMES,S.L., que por turno de reparto ha correspondido a

este Juzgado, por la cual solicitaba que se dictara sentencia recogiendo los pronunciamientos contenidos en el Suplico de su demanda.

Segundo

Por Decreto de fecha 24 de julio de 2019,la demanda fue admitida a trámite y se acordó emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la contestase en el plazo de veinte días hábiles.

Tercero

Dentro del plazo concedido, la representación procesal de la entidad SERVIBIZA EXCLUSIVE HOMES,S.L. presentó escrito de contestación a la demanda.

Cuarto

Por Diligencia de Ordenación de fecha 15 de enero de 2020 se acordó citar a las partes al acto de Audiencia Previa el día 6 de febrero de 2020 a las 945 horas.

Al acto de la Audiencia Previa, comparecieron las partes, realizando las alegaciones y proponiendo las pruebas que tuvieron por conveniente, practicándose las admitidas en el acto de juicio que se celebró en dos sesiones, en concreto, en fecha 7 de Septiembre de 2021 y 11 de noviembre de 2021,con en el resultado que consta en el soporte audiovisual correspondiente.

Tras el trámite de Conclusiones de las partes, los autos quedaron vistos para sentencia.

Quinto

En la tramitación del presente procedimiento se han respetado todas las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia debido al número y a la complejidad de asuntos que penden ante este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A través de la demanda presentada, la entidad actora, dedicada al sector inmobiliario y turístico en Ibiza desde el año 2006 y propietaria de la villa conocida como "Isla de Sa Ferradura", sita en la Parroquia de San Miguel, término de San Juan Bautista, en la isla de Ibiza, solicitaba con fundamento en los dispuesto en los artículos 2, 3 y 6 de la Ley General de Publicidad y en los artículos 1 a 5, 12 y 32 de la ley de Competencia Desleal, que se dictara sentencia por la que:

"1.- Se declare, por los motivos expuestos, que la demandada ha efectuado su actividad a través de una página web conteniendo manifestaciones que, por su naturaleza y contenido suponen un acto de publicidad ilícita y de competencia desleal al haber indicado que estaba autorizada para intermediar en la venta de la propiedad de mi mandante, Isla Sa Ferradura, ubicada en la parroquia de San Miguel (conocida como Sa Ferradura) en Ibiza, y publicitando que la misma se vendería por un precio de 200 millones de euros.

  1. - Se le prohíba a la demandada a reiterar su conducta en un futuro, prohibiéndosele que sin consentimiento de mi mandante pueda publicitar la venta de la conocida como Isla Sa Ferradura, propiedad de mi principal.

  2. - Se le condene a resarcir a mi mandante en la cifra de 20.000 € por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la conducta desleal de la demandada.

  3. - En el caso de que la Sentencia sea estimatoria, se acuerde la publicación de la parte dispositiva de la Sentencia al menos en un periódico de ámbito estatal y de gran tirada, siendo a su cargo los correspondientes costes.

  4. - Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada."

La pretensión de la actora tenía su origen, según manifestaba en su demanda, en que la entidad demandada, dedicada a la promoción e intermediación en la compraventa de inmuebles, así como, a la realización de informes sobre el mercado inmobiliario, había publicitado en su página Web la venta de la villa conocida como "Isla de Sa Ferradura",por el precio de 200.000 euros y con un amplio reportaje fotográf‌ico, sin su autorización y sin que la citada villa estuviera en venta, toda vez que su único destino es el de ser alquilada por semanas a un único arrendatario con alto poder adquisitivo, dadas especiales las características de la villa, mediante el alquiler turístico vacacional.

La acción comercial de la isla Sa Ferradura, decía la actora en la demanda, era dirigida por el Sr. Ernesto, responsable comercial externo de Sunshine Ferradura, S.L. y la isla se comercializaba directamente o a través de agencias de intermediación, seleccionadas por el Sr. Ernesto, entre las que no estaba la demandada, a las que se les encargaba la captación de clientes (arrendatarios) y la formalización de los correspondientes contratos de arrendamiento turístico.

Asimismo, consideraba la actora que con la publicidad de su propiedad, la demandada había mejorado su posicionamiento en el mercado frente a sus competidores, aprovechándose de la buena reputación y del prestigio de la actora.

Además, había perjudicado a los consumidores, informándoles erróneamente de que SERVIBIZA EXCLUSIVE HOMES,S.L. estaba facultada y tenía una capacidad de actuación y profesionalidad mayor por cuanto era capaz de intermediar en la compraventa de una propiedad singular como lo es la Isla Sa Ferradura y por un precio de 200 millones de euros; A los competidores, al presuponer unas características, conocimientos y profesionalidad superiores a los de aquéllos y en consecuencia era capaz de captar ilícitamente más compradores o más vendedores que sus directos competidores; Y a la propia actora como propietaria y directa arrendadora de las instalaciones edif‌icadas en la Isla Sa Ferradura, pues sus potenciales arrendatarios cesaban en sus propuestas por entender que aquellas están fuera del mercado de los arrendamientos.

Según la actora, la conducta de la demandada le había causado un perjuicio que cifraba prudencialmente en 20.000 euros toda vez que, según manifestaba, esta situación había creado confusión entre las agencias habituales con las que colaboraba y con los clientes,quienes se habían abstenido de optar por el alquiler de la Isla Sa Ferradura al entender que se había puesto a la venta y que no era objeto de alquiler.

Por ello, ejercitaba las acciones de declaración de deslealtad, de prohibición de reiteración futura de la conducta desleal, así como, de indemnización de daños y perjuicios sufridos a consecuencia de dicha conducta desleal al haber intervenido dolo, previstas en el artículo 32 de la LCD.

Por su parte, la entidad demandada alegaba en su contestación que Dña. Margarita, quien fuera responsable de la agencia inmobiliaria ESTELA EXCLUSIVE HOMES y legal representante de la mercantil demandada, había fallecido, si bien, reconocía que había realizado gestiones para la venta de la isla y había publicado off market, esto es, sólo accesible para determinados clientes, la venta de la propiedad en la web de la inmobiliaria, aunque lo había hecho por encargo de representantes de la propiedad quienes le manifestaron seguir instrucciones de ésta, pero en cuanto fue requerida por primera vez el 30 de Abril de 2019 por la Letrada de la entidad actora para eliminar de la web dicha información, lo hizo inmediatamente.

En concreto, manifestaba la demandada que SUNSHINE FERRADURA S.L. había encargado al arquitecto D. Felix la reforma y ampliación de la vivienda existente en la isla de su propiedad y los trabajos de interiorismo a su esposa Dña. Micaela, añadiendo que fueron éstos los que en agosto de 2014 contactaron con la agencia para invitarla a una visita de la villa y le trasladaron la intención de la propiedad de vender la villa si se ofrecía un precio interesante.

A partir de ese momento, según la demandada, se fueron sucediendo toda una serie de comunicaciones,(que incluyeron la remisión en febrero de 2015 de diversas fotografías de la isla por parte de D. Florian, arquitecto perteneciente al despacho del Sr. Felix ),entre los representantes de la propiedad, en particular, entre la Sra. Micaela y la Sra. Margarita, a través de emails y mensajes de whatsapp en los que trataban sobre la venta de la propiedad y las condiciones de la misma.

Asimismo, precisaba la demandada que su página web había sufrido un problema informático, tras haber encargado la migración de los datos de su página web a otra de nueva creación nutrida desde una base de datos externa y...

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