SAP Santa Cruz de Tenerife 169/2008, 14 de Abril de 2008
Ponente | JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA |
ECLI | ES:APTF:2008:1030 |
Número de Recurso | 514/2007 |
Número de Resolución | 169/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 169/2008
Rollo nº 514/2007
Autos nº 76/2007
Jdo. 1ª Inst. nº 7 de Santa Cruz de Tenerife
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de abril de dos mil ocho.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada,
contra la sentencia dictada en los autos nº 76/2007, modificación de medidas, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7
de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por don Jose Daniel representado por el Procurador don Javier
Fernández Domínguez contra don Rosendo y doña Aurora representados por la
Procuradora doña Teresa Medina Martín.; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente
el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. María Dolores Aguilar Zoilo, dictó sentencia el 27 de abril de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora Sr. Fernández Domínguez, en nombre y representación de Jose Daniel, contra Rosendo y Aurora, declarando extinguida la pensión de alimentos de los dos hijos.Todo lo anterior lo es sin condena en costas a ninguna de las partes."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día ocho de abril de dos mil ocho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La Sentencia de instancia, estimando la demanda deducida, acordó la extinción de las pensiones alimenticias en su día establecidas a favor de los dos hijos comunes de los litigantes. Frente a dicha resolución se alza la demandante, en concreto por entender no ajustada a Derecho la extinción de la relativa a uno de ellos.
La jurisprudencia tiene señalado que cesa la obligación alimenticia cuando el alimentista puede ejercer profesión, oficio o industria como posibilidad concreta y eficaz en relación con las circunstancias, dentro de una interpretación sociológica de las normas que proclama el art. 3.1 C.C . y aplica, por ejemplo, la STS de 1/3/01 . Y aunque es evidente que la obligación alimenticia comprende también los gastos...
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