Demanda de juicio ordinario en acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación. Nulidad de cláusula multidivisa

AutorM. Paz Cano Sallares
Cargo del AutorAbogada
Actualizado aAbril 2021

Este documento está siendo objeto de revisión para evaluar la necesidad de actualización conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Todas las referencias a Juzgados contenidas en este documento se entenderán sustituidas por Tribunales de Instancia.



«Atención: Este formulario está siendo revisado teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de marzo de 2024.»

AL JUZGADO ............. [LA COMPETENCIA ES DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS PROVINCIALES DE 1ª INSTANCIA]

D. ......................, Procurador de los tribunales, en nombre y representación de ..................................., según escritura de poder que se acompaña para su unión a los autos/designa apud acta que se otorgara cuando para ello sean requeridos, y bajo la asistencia letrada de D. ........................, ante el Juzgado comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:

Que mediante el presente escrito interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO EN ACCIÓN INDIVIDUAL DE NULIDAD DE CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN.

La DEMANDADA es la entidad ...... . y oficina abierta en .............. (oficina de los titulares)

El domicilio de mis representados, a los efectos de competencia territorial del juzgado uniprovincial al que me dirijo, es el siguiente:

..............................

Todos ellos en la provincia de ....................

Fundamento la presente demanda en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS:

Primero. – CONTRATO:

Mis representados suscribieron con la entidad ..................... SA el siguiente contrato:

Escritura de préstamo hipotecario de fecha .........

Préstamo hipotecario otorgado ante el Notario de .......... DON ................., bajo el número ................. del protocolo de este último.

El referenciado contrato contiene las siguientes condiciones:

Capital prestado: .............-€ que se ingresan -tambien en euros- en la cuenta convertidos en ............-yenes según contravalor del segundo día hábil anterior a la firma
Tipo de interés: El tipo de interés inicial ..........% unicamente el primer mes.
Variable: LIBOR más ...... punto de diferencial Para el supuesto de divisa euro el índice será el EURIBOR y diferencial pactado de ...... puntos
Multidivisa: Plazo: ............ Amortización a ......... años

Se acompaña como documento núm.1 copia de la escritura de préstamo hipotecario, señalando como ubicación de los originales para el supuesto de que esta fuera impugnada de contrario, los protocolos de los referidos notarios.

Segundo. - CONDICIÓN DE CONSUMIDOR Y USUARIO DEL ACTOR. PERFIL DEL DEMANDANTE.

De conformidad con el artículo 3 Del RDL 1/2007 de 16 de noviembre por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, y el Art. 2.b) de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, mis clientes, como personas físicas que actúan en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional, tienen la condición de consumidores.

Mis representados son:

............., curso estudios ............. Siempre ha trabajado en el sector ......... Actualmente .......

................, tiene estudios ..........., sin profesión especial.

Ninguno de ellos tiene conocimientos financieros y mucho menos sobre funcionamiento del mercado de divisas, siendo claramente clientes minoristas.

Nunca han percibido retribución alguna en divisas y no disponen ni han dispuesto de productos bancarios que entrañen ningún tipo de riesgo financiero, únicamente productos de ahorro y, en cualquier caso, nunca han suscrito productos en divisas. Ni tienen, ni se les ofreció abrir cuenta en divisas.

Tercero. - CONTRATO DE ADHESIÓN CON CONDICIONES GENERALES.

Nos hallamos ante un contrato de adhesión con condiciones generales, no negociadas individualmente y cuya incorporación al contrato ha "sido impuesta por una de las partes, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos", supuesto que de conformidad con el artículo 59 del TRLCYU queda sometido, no solo a la Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación, sino también a la normativa específica de consumidores.

Asimismo, tal y como contempla el artículo 1 de la Ley 7/1998LCGC, "El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una o varias cláusulas aisladas se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de esta Ley al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata de un contrato de adhesión."

Cuarto. - CLÁUSULA MULTIDIVISA

La característica principal de la hipoteca multidivisa es que se trata de un producto bancario formalizado en una divisa – de entre varias posibles- sobre la que se referenciarán el capital y las cuotas de amortización del préstamo.

A diferencia de la mayoría de los préstamos hipotecarios en los que se suele utilizar el EURIBOR, en las hipotecas multidivisa habitualmente se aplica el índice LIBOR; referenciado a la tasa de interés interbancaria del mercado de Londres.

La utilización de una divisa distinta al euro comporta que todos los elementos del préstamo se calculen en referencia a esa variable, por lo que la posible fluctuación de la divisa no afectará únicamente a las cuotas de capital que se paguen periódicamente, sino que también afectará al capital pendiente de amortización.

Consecuentemente, tal y como se reconoce desde las Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2015y de 15 de noviembre de 2017, y se reitera en las posteriores resoluciones, existe la posibilidad de que, en el futuro, el capital pendiente del consumidor sea superior al préstamo inicial a pesar de haber asumido el pago de las cuotas correspondientes, lo que sucederá cuando la divisa seleccionada se haya encarecido respecto al euro.

Por lo tanto, nos hallamos ante una situación en la que participan muchos factores lo que conlleva a considerar el producto como complejo no desde un punto de vista financiero, ni sujeto a normativa de la LMV, sino desde un punto de vista práctico y de especial entidad cuando se destina a clientes que tienen un absoluto desconocimiento del funcionamiento de las divisas o, cuanto menos, no están habituados al trato con otras monedas y su moneda funcional es el euro.

En base a lo anterior, detallaremos ciertos aspectos esenciales de este tipo de préstamo:

4.1. Riesgos del préstamo multidivisa:

En este tipo de préstamos influyen múltiples factores que acrecientan el riesgo para el prestatario:

  1. En primer lugar, la depreciación del euro frente a la divisa seleccionada; que es un hecho que puede serprevisible para las entidades bancarias, pero no accesible previamente para el consumidor, salvo que la propia entidad diera al cliente la información adecuada, con la antelación suficiente.

  2. La continúa fluctuación de las divisas requiere un recalculo constante del capital y de las cuotas. Hecho igualmente fácil para la entidad que puede hacer de forma automática, pero de muy difícil control para el prestatario cuando éste es consumidor y cuando su préstamo se referencia mes a mes. Ello se complica más aún cuando el tipo de cambio depende del que establezca la propia entidad bancaria sobre el tipo oficial, tanto para compra como para venta de divisas.

  3. En tercer lugar, la utilización de un índice de referencia inusual como el Libor, tampoco facilita al consumidor el cálculo de las cuotas y capital pendiente de amortizar pues su publicación no goza de tanta repercusión pública como la que tiene el Euribor.

  4. Finalmente es de destacar que la compra de un activo que se hipoteca, con esta modalidad, tiene una dificultad añadida cual es la correlación entre el activo financiado y el pasivo contraído. Dos variables que pueden seguir caminos muy distintos: si observamos los últimos años, mientras que los inmuebles en España han sufrido una fuerte depreciación (activo adquirido), las divisas utilizadas en este tipo de hipotecas se han apreciado por el cambio de divisa, lo que provoca que el prestatario deba abonar cuotas más elevadas y su deuda se pueda haber visto incrementada (pasivo contraído).

  5. En definitiva, y lo que es más grave, el capital y las cuotas -pero especialmente el contravalor en euros del capital pendiente de amortizar- pueden variar al alza en lugar de verse minorados por el pago de las cuotas hipotecarias.

    4.2. Desequilibrio entre las partes:

    Frente los riesgos y dificultades que hemos explicado para el prestatario es de destacar que la entidad dispone no solo de más información sino de medios financieros para evitar los riesgos, lo que deja a las partes en una posición absolutamente desequilibrada en cuanto a su capacidad de negociación, al acceso a la información y, en definitiva, respecto de los riesgos asumidos:

    Acceso a la información:

    Las entidades disponen de mecanismos para conocer el estado de las divisas y su previsible fluctuación con la suficiente anterioridad como para advertir a los clientes, antes y durante la vida del contrato.

    (OPCIÓN EN ATENCIÓN FECHA OTORGAMIENTO) Queremos dejar constancia que en el momento en que se suscribió el préstamo hipotecario objeto del presente procedimiento, la crisis en España ya era una realidad. Pero esa realidad era conocida por las entidades financieras mucho antes, tras los hechos acaecidos en agosto de 2007, fecha señalada como el inicio de la crisis económica a escala mundial, en la que se producen las primeras quiebras de entidades financieras estadounidenses, y afectando ya ese año a algunos bancos europeos.

    En definitiva, con la crisis de las hipotecas subprime iniciada en 2007...

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