SAP Zaragoza 352/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2007:1040
Número de Recurso205/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución352/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA,

SENTENCIA: 00352/2007

SENTENCIA núm. 352 / 2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a ocho de Junio de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO CAMBIARIO nº 1140/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 205 de 2007, en los que aparece como parte apelante D. Juan Miguel representado por el procurador D. ANGEL ORTIZ ENFEDAQUE y asistido por el Letrado D. JUAN J. ANTONIO NUÑEZ MAESTRO; y como parte apelada D. Federico representado por el procurador Dª LAURA SANCHEZ TENIAS y asistido por el Letrado D. PEDRO JOSE CARRANZA HUERA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 15 de febrero de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Debo ESTIMAR LA OPOSICION planteada por la representación procesal Federico al juicio cambiario instado por la representación procesal de Juan Miguel. En consecuencia, procede levantar las medidas de apremio acordadas, reponiendo al Sr. Federico en la situación inmediatamente anterior al inicio de la ejecución despachada".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de junio de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

D. Juan Miguel formula demanda cambiaria contra D. Federico con base al pagaré de fecha 5-6-2006, vencimiento 16-9-2006 e importe de 8.030'00 € que el segundo entregó al primero.

El demandado formuló demanda de oposición alegando que el mentado título fue entregado en pago de unas obras de reforma que el actor llevó a cabo en su vivienda, y que las mismas adolecen de defectos, por lo que hace valer la excepción de incumplimiento con base al art. 67.1 LEC.

El juzgador de primer grado da lugar a dicha excepción, pues entiende que los defectos de ejecución alegados por D. Federico suponen un total y absoluto incumplimiento que puede hacerse valer en el juicio cambiario, decisión contra la que se alza el actor mediante el recurso de apelación del que conocemos.

SEGUNDO

Con relación a la debatida cuestión del alcance que ha darse a la posibilidad de hacer valer las relaciones personales frente a la acciones cambiarias que recoge el art. 67 LCCH hemos dicho reiteradamente que por tratarse de un juicio ejecutivo entendido directamente entre endosante y endosatario, nada ha de objetarse en principio a la invocación de las excepciones personales que el primero pueda hacer valer contra el segundo, y por tanto a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR