SAP Córdoba 190/2016, 15 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución190/2016
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil)
Fecha15 Abril 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVIL- Juzgado de Procedencia: Primera Instancia Núm.5 de CÓRDOBA

Autos: Formación de Inventario Núm.328/2009

ROLLO NÚM.615/2015

SENTENCIA NÚM.190/2016

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

Dña.Cristina Mir Ruza

MAGISTRADOS

D.Fernando Caballero García

D.Miguel Ángel Navarro Robles

En Córdoba, a quince de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento de Formación de Inventario Núm.328/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm.5 de Córdoba a instancias de DÑA. Brigida, representada por el Procurador de los Tribunales D.Ramón Roldán de la Haba y asistida de la Letrada Dña.Magdalena Entrenas Angulo, contra D. Gerardo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña.Cristina Bajo Herrera y asistida del Letrado D.Fernando Bajo Herrera, habiendo sido en esta alzada ambas partes apelantes-apeladas, y designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Iltma.Sra.Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm.3 de Córdoba con fecha 24.2.2015, cuyo fallo es como sigue:

" Que debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales formada por D. Gerardo y Dª. Brigida es el siguiente :

ACTIVO:

1) Finca urbana nº NUM000 : Garaje CALLE000 n º NUM001, planta - NUM002, parking NUM003, inscrita en el Registro de ls Propiedad nº4 de Córdoba, al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006 .

2) Finca urbana nº 19809. número dos-Elemento dos-Local comercial con destino a oficina,situado en la planta primera, de la casa número NUM007 de la CALLE000, inscrita en el Registro de la Propiedad número cuatro de Córdoba, al tomo NUM008, libro NUM009, folio 157. 3) Finca urbana -Elemento tres-Piso vivienda de la casa número NUM007, en la CALLE000 de Córdoba, inscrita en el Registro de la propiedad nº4 de Córdoba, al tomo NUM008, libro NUM009, folio NUM010 finca nº NUM011 .

4) Negocio destinado al comercio al por menor de prendas de vestir de caballero, denominado Rafael Millán, Moda Caballero, sito en la calle Concepción nº1 de esta ciudad, con inclusión de todos los frutos, rendimientos y beneficios derivados de su explotación a la fecha de la sentencia de divorcio.

5) 2705 participaciones sociales de la entidad AREMBÍ S.L con CIFnº B-14695894 y domicilio social en calle Manuel de Sandoval nº 3 de esta ciudad, o en su caso, un derecho de crédito a favor de la sociedad de gananciales y a cargo del Sr. Gerardo por el valor de las mismas a la fecha de la sentencia de divorcio.

6) Derecho de crédito a favor de la sociedad de gananciales y a cargo del Sr. Gerardo por los rendimiento y beneficios del negocio de comercio al por menor de prendas de vestir denominado " Gant Store Córdoba " obtenidos a la fecha de la sentencia de divorcio.

7) Acción de la clase Anº NUM012 de la entidad mercantil "Club de Campo y Deportivo de Córdoba S.A." inscrita en el Registro Mercantil de Córdoba al tomo NUM013, folio NUM014, hoja nº CO. NUM015, inscripción primera. Subsidiariamente, en caso de venta se incluye el derecho de crédito a favor de la sociedad de gananciales a cargo del Sr. Gerardo por su valor al tiempo de la disolución de la sociedad legal de gananciales.

8) Derecho de crédito a favor de la sociedad de gananciales y a cargo del Sr. Gerardo, por el saldo de

29.213,81 euros existente a fecha 14 de abril de 2005, en la cuenta corriente nº NUM016 de la entidad BBVA.

9) Saldo existente en la cuenta corriente nº NUM017 de la entidad BBVA a la fecha de la sentencia de divorcio .

10) Saldo existente en la cuenta corriente nº NUM018 dela entidad Cajasur, a la fecha de la sentencia de divorcio.

11) Saldo existente en la cuenta corriente nº NUM019 de la entidad Cajasur a la fecha de la sentencia de divorcio.

12) Saldo existente en la cuenta corriente nº NUM020 de la entidad Cajasur a la fecha de la sentencia de divorcio.

13) Saldo existente en la cuenta corriente nº NUM021 de la entidad Cajasur. A la fecha de la sentencia de divorcio.

14) Saldo existente en la cuenta corriente nº NUM022 de la entidad BBVA, a al fecha de la sentencia de divorcio.

15) Saldo existente en la cuenta corriente nº NUM023 de la entidad Barclys Bank S.A., a la fecha de la sentencia de divorcio.

16) Saldo existente en la cuenta corriente nº NUM024 de la entidad Barclays Bank S.A., a la fecha de la sentencia de divorcio.

17) 111,907831 participaciones procedentes de los Fondos de Inversión de Sch Banif Inmobiliario S.A. a la fecha de disolución de la sociedad de gananciales

o su valor actualizado o, subsidiariamente, un derecho de crédito a favor de la sociedad de gananciales y a cargo del Sr. Gerardo por su valor.

18) 234 acciones de Telefónica S.A., en caso de venta, derecho de crédito a favor de la sociedad de gananciales, por su valor al tiempo de la disolución y a cargo del Sr. Gerardo .

19) Saldo existente en la cuenta nº NUM025 del Banco Banif, a la fecha de la disolución.

20) Saldo existente en la cuenta nº NUM026 del Banco Banif, a la fecha de la disolución.

21) Moto triumph Speed Triple.

PASIVO:

1) Préstamo Hipotecario nº NUM027 de la entidad bancaria BARCLAYS BANK. 5) En relación con el punto 17 del activo se incluye deuda bancaria por la póliza de crédito suscrita con Banif.

Sin pronunciamiento especial sobre las costas ".

SEGUNDO

Notificada a las partes la referida sentencia, y tras haberse denegado la aclaración interesada por Auto de fecha 23.3.2015, por la Procuradora de los Tribunales Dña.Cristina Bajo Herrera, en representación de D. Gerardo se interpuso recurso de apelación dentro del término legal, y tras verificar las alegaciones que tuvo por conveniente y que se dan por reproducidas, terminó interesando que se dicte sentencia por la que:

  1. - Declare la nulidad del auto de fecha 23 de marzo de 2015 y acuerde reponer las actuaciones al momento previo al dictado del mismo acordando que el Juzgado de 1ª instancia nº5 aclare los distintos puntos que se han solicitado.

  2. - Para el caso de que no se estime la primera solicitud se interesa:

    1. Con respecto al negocio destinado al comercio al por menor de prendas de vestir de caballero, denominado Rafael Millán, Moda Caballero, debe incluir en su apartado cuarto, que como unidad patrimonial, se incluyen tanto los frutos como las deudas que se deriven hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales, debiendo responder los bienes de la sociedad de gananciales, o comunidad postganancial, de las deudas de la misma.

    2. Exclusión del pronunciamiento subsidiario relativo a la inclusión de un derecho de crédito a favor de la sociedad de gananciales y contra D. Gerardo, por el valor de las 2705 participaciones sociales de la entidad Arembi, S.L., por incongruencia extrapetita (pronunciamiento quinto del activo).

    - Exclusión del pronunciamiento subsidiario relativo la inclusión de Derecho de crédito a favor de la sociedad de gananciales y a cargo del Sr. Gerardo por los rendimientos y beneficios del negocio de comercio al por menor de prendas de vestir denominado "Gant Store Córdoba" obtenidos a la fecha de la sentencia de Divorcio (pronunciamiento sexto del activo).

    - Exclusión del pronunciamiento subsidiario relativo la inclusión Derecho de crédito a favor de la sociedad de gananciales y a cargo del Sr. Gerardo, por el saldo de 29.213'81 € existente a la fecha 14 de abril de 2005 en la cuenta corriente nº NUM016 de la entidad BBVA (pronunciamiento 8 del activo).

    - Exclusión del pronunciamiento subsidiario relativo la inclusión de un derecho de crédito a favor de la sociedad de gananciales y a cargo del Sr. Gerardo para el caso de venta de las 234 Acciones de Telefónica, S.A., al tiempo de la disolución (pronunciamiento dieciocho).

  3. - Para el caso de que no se acepte la excepción procesal referente a la vulneración del poder de disposición de las partes del procedimiento, y por razones de fondo, en relación al negocio destinado al comercio al por menor de prendas de caballero, denominado Rafael Millán, Moda Caballero, debe incluir en su apartado cuarto, que como unidad patrimonial, se incluyen tanto los frutos como las deudas que se deriven hasta la efectiva liquidación de sociedad de gananciales incluida la deuda inventariada bajo el apartado 2 del pasivo por la adquisición del referido negocio ganancial, debiendo responder los bienes de la sociedad de gananciales, o comunidad postganancial, de las deudas de la misma.

  4. - En relación con el apartado 5) del activo, debe excluirse el apartado 6) del activo referente al derecho de crédito a favor de la sociedad de gananciales y a cargo del Sr. Gerardo por los rendimientos y beneficios del negocio de comercio al por menor de prendas de vestir denominado "Gant Store Córdoba" obtenido a la fecha de la sentencia de divorcio, y el apartado 4) del pasivo, Deudas financieras y comerciales del establecimiento "Gant Store Córdoba" por cuanto "Gant Store Córdoba" es propiedad de la entidad AREMBI, SL., constituyendo su objeto social y siendo esta última tan solo el nombre comercial. Por tanto, sólo debe incluirse las 2.705 participaciones sociales de la entidad AREMIL, S.L., y los posibles dividendos que se hayan generado.

  5. - Exclusión de la acción de la clase a), NUM012 de la entidad mercantil Club de Campo y deportivo de Córdoba, S.A., así como la petición subsidiaria que se recoge en el pronunciamiento séptimo del activo, por cuanto la misma se vendió antes de la disolución del matrimonio y se ingresó en las cuentas afectas al negocio ganancial.

  6. - Exclusión de los pronunciamientos del activo 8, 9, 10,...

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