SAP Madrid 377/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2008:5804
Número de Recurso121/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución377/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO R. P 121/08

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALCALÁ DE HENARES

P. A. Nº 366/07

SENTENCIA Nº 377/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

Dª. NURIA BARABINO BALLESTEROS

En Madrid, a 30 de Abril de 2008.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 366/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, seguido por un delito de maltrato familiar, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de Ángeles, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 28 de enero de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "El día 19 de julio de dos mil cuatro sin poder precisar la hora en el domicilio familiar sito en la calle DIRECCION000 número NUM000 de Fresno de Torote Laura, la cual contaba entonces siete años de edad y habiendo salido la misma corriendo del domicilio, le lanzó una zapatilla tipo chancleta, alcanzándole en la nariz y causándole un hematoma de un centímetro por un centímetro".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que condeno a Ángeles como autora de un delito de violencia familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho al ala tenencia y porte de armas durante un año y prohibición de aproximarse y comunicarse con Laura Durante un año y seis meses, condenándole asimismo al pago de las costas procesales".

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, se señaló para deliberación el día 29 de abril de 2008.

No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada y en su lugar se declaran probados los siguientes: Carlos Ramón presentó una denuncia el día 19 de Julio de 2.004 en el Jdo. de Guardia de Alcalá de Henares relatando que el día anterior su hija de 7 años Laura le había llamado por teléfono para contarle que su madre Ángeles le había golpeado con una zapatilla de goma en la cara cuando ambas se encontraban en el domicilio de la madre en la C/DIRECCION001 NUM001 de la localidad de Fresno de Torote.

La niña fue examinada por el médico forense del Juzgado el día 21 de Julio de 2.004 apreciando en la misma lesión dérmica de pigmentación consistente en pequeñas lesiones redondeadas con falta de pigmentación. Lesiones erosivas en ambas rodillas y palmas de ambas manos compatibles con caída. Dos erosiones lineales en tórax lado izquierdo, que pueden haber sido causadas por el gato de su tía. Hematoma de 2x2 cms. en hombro izquierdo y hematoma en raíz nasal de 1x1 cm.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante, condenada como autora de un delito de maltrato familiar previsto en el art.153-2 y 3 del CP, formula el presente recurso en el que solicita su absolución alegando el error en la valoración de la prueba de la juez a quo, así como la inaplicación de la eximente de estado de necesidad prevista en el art.20-5 del CP, argumentando que la madre de la niña actuó movida por el propósito de evitar un mal mayor, como era ser...

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