SAP Madrid 213/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2008:3649
Número de Recurso121/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución213/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO: 121/2008 RP

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. PENAL Nº 15 DE MADRID

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 224/2007

SENTENCIA Nº 213/2008

ITMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

DAVID CUBERO FLORES

Dª. ELENA PERALES GUILLÓ

En Madrid, a cuatro de abril de dos mil ocho.

Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 224/2007, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid. Seguidas por un delito contra la salud pública contra Bartolomé venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la procurador doña Matilde Carmen Tello Borrell, en representación de Bartolomé, contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, con fecha 29/6/07; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante y como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Debo condenar y condeno a Bartolomé como autor responsable de un delito contra la salud pública previsto y penado en el Art. 368 inciso final del C.P. Sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50 euros con cinco días de responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago. Al pago de las costas. Y conforme al Art. 127 del C.P. se decreta el comiso de la droga y dinero intervenidos al que se dará el destino legal.

Abónese al acusado para el cumplimiento de la pena que aquí se le impone el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución por la procurador doña Matilde Carmen Tello Borrell, en representación de Bartolomé, interpuso recurso de apelación y admitido a trámite dicho recurso, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose hora y día para su deliberación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Se aceptan los que como tales figuran en la sentencia de instancia, los cuales se dan por reproducidos, si bien se suprime la frase "El valor en el mercado de toda la droga es de 30 euros", sustituyéndose por "No consta acreditado el valor de la droga incautada".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente discrepa con la valoración de la prueba realizada por el Juzgado de lo Penal en la sentencia recurrida y entiende que no se ha practicado prueba que le implique en los hechos por los que ha sido condenado. Alegando vulneración del principio de presunción de inocencia.

"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum judicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1.990 ).

No obstante, si...

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