SAP Madrid 240/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:APM:2008:4109
Número de Recurso77/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución240/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00240/2008

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 77/2007-P.O.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGESIMOSEXTA

S E N T E N C I A Nº 240/2008

Ilmas. Sras

Dña. SUSANA POLO GARCÍA (Presidenta)

Dña. MARTA PEREIRA PENEDO

Dña. FÁTIMA DURÁN HINCHADO

En Madrid, a ocho de abril de dos mil ocho.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 26ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, P.O. nº 77/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública contra Adolfo nacido en Santo Tomé Príncipe (Cabo Verde), el 17 de julio de 1970, hijo de Domingo y María, con pasaporte portugués nº NUM000 sin antecedentes penales, privado provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el 20 de junio de 2007, y el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Adela Prieto Alonso; y dicho acusado, representado por el Procurador Sr. D. Luis Mariano Álvarez Collado, y defendida por el Letrado Dña Virginia de la Cruz Burgos; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. SUSANA POLO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de los artículos 368 y 369 del Código Penal, del que debía responder como autor Adolfo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que solicitó la imposición de las penas de nueve años y un día de prisión, multa de 513.389,04 euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el comiso del dinero, y de la sustancia intervenida y el pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa, en sus conclusiones también definitivas, modificó las mismas adhiriéndose a las formuladas por el Ministerio Fiscal.

Sobre las 7,15 horas del día 20 de junio de 2007, el acusado, Adolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, privado provisionalmente de libertad por esta causa desde ese mismo día, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo nº NUM001 procedente de Dakar. Como quiera que a los agentes de la Guardia Civil que procedían a efectuar el control de pasajeros en la terminal de llegadas de la T4, les infundió sospechas, se le sometió a reconocimiento personal y del equipaje, encontrando en el bolso de color negro marca Umbro que llevaba, un doble fondo donde había ocultado una sustancia compacta, adosada a modo de plancha, que sometida al reactivo narcotest dio resultado positivo a la cocaína. Analizada la sustancia se confirmó que era cocaína con un peso neto de 2.080 gramos y una pureza del 70,6%, que debía entregar a terceras personas no identificadas.

El valor de la droga intervenida en su venta al por menor en el mercado ilícito asciende a 171.129,68 €, y a 65.485,70 € en su venta la por mayor,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.6º del Código Penal, pues se ha acreditado la existencia de una posesión de cocaína (sustancia conceptuada como una de las que causan grave daño a la salud, incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, ratificado por España el 3 de febrero de 1966 ), en cantidad de notoria importancia (que para la cocaína es de 750 gramos, según el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001 ) preordenada a su ulterior transmisión a terceras personas, como se desprende de la cantidad de droga ocupada, con el peso y riqueza que se han expresado en el apartado de "hechos probados" y de la...

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