STSJ Comunidad Valenciana 825/2006, 7 de Marzo de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL |
ECLI | ES:TSJCV:2006:1628 |
Número de Recurso | 431/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 825/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
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Rec. Contra Sent. nº 431/2006
Recurso contra Sentencia núm. 431/2006
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a siete de marzo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 825/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 431/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 21/6/05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 921/04, seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO, a instancia de SINDICATO INDEPENDIENTE con la asistencia letrada de D. José Francisco Pérez Llopis, contra la CONSELLERIA DE SANIDAD representada por el Letrado de la Generalitat Valenciana, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell
La sentencia recurrida de fecha 21/6/05, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Se estima la demanda formulada por el SINDICATO INDEPENDIENTE contra la GENERALITAT VALENCIANA-CONSELLERIA DE SANIDAD, y se declara contrario a derecho el turno de trabajo establecido por la Dirección del Hospital Universitario La Fe de Valencia para el personal de enfermería (Auxiliares de Enfermería) que presta sus servicios en la Planta 6ª del Pabellón de Maternidad de dicho Hospital, condenando a la Consellería demandada a estar y pasar por esta declaración y a la modificación del turno citado acomodándolo a las condiciones impuestas por el Decreto 137/2003 de 18 de julio del Gobierno Valenciano".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El presente conflicto afecta al personal de enfermería (8 Auxiliares de Enfermería) que presta sus servicios en la Planta 6ª del Pabellón de Maternidad del Hospital Universitario La Fe de Valencia, dependiente de la Consellería demandada. 2.- Desde el 01-06-2004 la Dirección del Hospital implantó un nuevo turno de trabajo consistente en ciclos de 8 semanas con la siguiente cadencia:
(1ª semana)(2ª semana)(3ª semana)(4ª semana)
LMXJVSDLMXJVSDLMXJVSDLMXJVSD
LLMMTTN-LLMMTTN-LLMMTTN-LLMM
(5ª semana)(6ª semana)(7ª semana)(8ª semana)
LMXJVSDLMXJVSDLMXJVSDLMXJVSD
TTN-LLMMTTN-LLMMTTN-LLMMTTN-
En ese esquema la letra "L" significa descanso, la "M" turno de mañanas (de 8 a 15 horas), la "T" turno de tardes (de 15 a 22 horas) 7 la "N" turno de noches (de 22 a 8 horas del día siguiente). 3.- El sindicato demandante, que cuenta con representación en la Junta de Personal del Área de Salud nº 6 de la Consellería demandada, interesa se dicte sentencia por la que se declare contrario a derecho el turno de trabajo anteriormente indicado, condenando a la demandada a modificarlo adaptándolo a las condiciones impuestas por el Decreto...
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