SAP Santa Cruz de Tenerife 599/2007, 28 de Septiembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución599/2007
Fecha28 Septiembre 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA Nº 599 / 2007

Rollo nº 159/07

Ilmos. Sres.

Presidente

Dº Joaquín ASTOR LANDETE

Magistrados

Dª. Ana Esmeralda CASADO PORTILLA

D. Francisco Javier MULERO FLORES ( Ponente )

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de Septiembre de dos mil siete.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado número 159/07, del Juzgado de lo Penal nº Cinco de de Santa Cruz de Tenerife, dimanante el Procedimiento Abreviado nº 116/07, habiendo sido partes, de una y como apelante, Dº Juan Ramón, representado por la Procuradora Sra Rodríguez Delgado y asistido del Letrado Dº Antonio Padilla, Dº Alexander, representado por el Procurador Sra. Rodríguez Delgado y asistido del Letrado Dº Antonio Padilla González y Dº Cornelio, representado por el Procurador Sr. Cañibano y asistida por el Letrado Dº Javier Guisáosla Arnaiz, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal en defensa del interés general, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier MULERO FLORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrado Juez del Juzgado de los Penal nº Cinco de esta capital, con fecha 20 de Abril de 2007, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alexander, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años y 7 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 177.662 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 500 euros impagados, y abono de la tercera parte de las costas procesales, decretándose el comiso de la droga intervenida, acordando su total destrucción una vez firme la sentencia, así como el comiso de los 66.445 euros intervenidos, del vehículo BMW con matrícula.... LDF, del teléfono marca Nokia 6820, y báscula de precisión marca Laica, dándoles el destino legal.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Ramón, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años y 7 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 177.662 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 500 euros impagados, y abono de tercera parte de las costas procesales, decretándose el comiso de la droga intervenida, acordando su total destrucción una vez firme la sentencia, y el comiso de la báscula de precisión marca Champion Scale, dándole el destino legal.

Y DEBO CONDENAR Y CONDENO A Cornelio, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años y 7 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 177.662 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 500 euros impagados, que habrá de abonarse y abono de la tercera de las costas procesales ".

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: ÚNICO.-

" De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía pertenecientes a la Comisaría Local del Sur de Tenerife se comenzó a investigar a los acusados Alexander, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Juan Ramón, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por dos delitos de receptación que no resultan computables a efectos de reincidencia, por cuanto se sospechaba que realizaban numerosos contactos en locales de ocio con consumidores de sustancias estupefacientes de la zona Sur de la isla de Tenerife, para la distribución de haschís, sustancia estupefaciente que no causa grave daño a la salud. Y sometido a vigilancia policial sobre las 18 horas del día 9 de mayo de 2005, Alexander se dirigió conduciendo el vehículo de su propiedad marca BMW con.... LDF, a la Avenida Magallanes de El Médano, Término Municipal de Granadilla de Abona, donde una vez estacionado su vehículo fue identificado por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y Policía Local de Granadilla de Abona, que registraron el maletero del vehículo encontrando tres cuchillos y 184 pastillas de sustancia estupefaciente derivada del cannabis sativa (haschís), con la siguiente distribución, en un fardo forrado con tela de saco 120 tabletas de haschís con el anagrama TOP con un peso neto de 29.655 gramos, y una riqueza del 2,38% del principio activo tetrahidrocannabinol, y en dos cajas de cartón, 64 tabletas de haschís con anagrama de un corazón, TOP y "5", de las cuales 28 tabletas con un peso neto de 6.946,8 gramos y un riqueza del 4,55% del principio activo tetrahidrocannabinol, 28 tabletas con un peso neto de 6950 gramos y una riqueza del 3,97 % del principio activo tetrahidrocannabinol, y 8 tabletas con un peso neto de 1973,4 gramos y una riqueza del 5,27%, del principio activo tetrahidrocannabinol, que ocultaba con la finalidad de destinar a la venta a terceras personas. Asimismo en ese momento se le intervino al acusado Alexander un teléfono móvil marca Nokia, que consta fue utilizado para realizar contactos para la venta de la droga intervenida, un reloj y varias joyas, efectos que no constan que fueran adquiridos con los beneficios obtenidos con dicha actividad.

Y teniendo conocimiento los funcionarios de policía encargados de la investigación, por el seguimiento efectuado el día 9 de mayo de 2005, que el acusado Alexander sobre las 15:00 horas del mismo día, horas antes de su detención, había entrado portando una bolsa de plástico que pudiera contener la sustancia que fue intervenida posteriormente, en el domicilio del también acusado Juan Ramón, sito en la calle DIRECCION000, Edificio DIRECCION001 apartamento NUM000 de la localidad de El Médano, se solicitó al Juzgado de Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona autorización de entrada y registro en el citado domicilio, la cual fue acordada por dicho Juzgado en virtud de Auto de fecha 9 de mayo de 2005, llevándose a efecto en la misma fecha, y hallándose en el domicilio del acusado Juan Ramón cuatro bolsitas de cocaína con un peso total de 6,314 gramos y purezas del 11,39 y el 22,54 %, y diez pastillas del psicotrópico MDMA, con un peso de 2,2170 y purezas entre el 7 y el 27,9%, respecto los cuales no consta acreditado que estuviera destinados a la venta a terceras personas.

Asimismo se halló una caja conteniendo diez trozos de haschís con un peso neto de 86,3 gramos y una riqueza del 4,69% del principio activo tetrahidrocannabinol, un bote conteniendo derivado del cannabis sativa con un peso neto de 12 gramos y una riqueza del 4,23 % del principio activo tetrahidrocannabinol, y 14 tabletas de haschís, ( 13 en el interior de una bolsa y 1 dentro de una sartén )con un peso neto de 3.603, 95 gramos y una riqueza del 3,66 % del principio activo tetrahidrocannabinol, trece con el anagrama TOP y una tableta con el anagrama de un corazón, de las mismas características que las intervenidas en el vehículo del acusado Alexander, destinadas a la venta a terceras personas, junto con dos cuadernos con anotaciones relativas a pagos y deudas de la venta de drogas, una báscula de precisión marca Championscale utilizada para pesar la droga, cinco machetes y una catana ( hallados en el dormitorio de la vivienda) utilizados para cortarla, así como diversos efectos electrónicos y joyas respecto a los cuales no consta procedan de los beneficios obtenidos con la venta de droga.

Sobre las 21 horas del mismo día 10 de mayo de 2005, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granadilla de Abona en virtud de Auto de la misma fecha autorizó la entrada y registro en el domicilio del acusado Alexander sito en la calle DIRECCION002 nº NUM001 del Barrio de la Alegría de esta capital, el cual se llevó a cabo hallando en el mismo una bolsa de cocaína con un peso de 44,9 gramos y una pureza del 0,1%, respecto a la cual no consta acreditado estuviera destinada a la venta a terceras personas, tres tabletas de haschís con el anagrama TOP, envueltas en plástico, con un peso neto de 726,5 gramos y una riqueza del 2,78% principio activo tetrahidrocannabinol y 4 tabletas y media de haschís envueltas en plástico con un peso neto de 891,3 gramos y una riqueza del 5,47% del principio activo tetrahidrocannabinol, destinadas a la venta a terceras personas, asimismo se hallaron una báscula de precisión marca Laica, utilizada para pesar la droga destinada a la venta, y 66.445 euros en efectivo debajo de un cojín en la cama del dormitorio, en billetes de 50, 100, 200 y 500 euro obtenidos con la venta de la droga.

No consta acreditado que las bolsas de cocaína, ni las pastillas de éxtasis aprehendidas estuvieran destinadas a la venta a terceros.

La cantidad total de sustancias estupefaciente haschís intervenida tiene en el mercado ilícito un precio total de 71.064,88 euros.

La cantidad de sustancias estupefaciente aprehendida en el maletero del vehículo BMW.... LDF propiedad del acusado Alexander, se la entregó el acusado Cornelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, para que la distribuyera y posteriormente le entregara los beneficios obtenidos, a cambio de una cantidad de dinero fija, 600 euros, para lo cual lo citó en El Médano, Término Municipal de Granadilla de Abona, y tal y como había hecho en otras...

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