SAP Murcia 139/2007, 18 de Diciembre de 2007

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2007:2631
Número de Recurso23/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución139/2007
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00139/2007

Rollo nº: 23/2007.

Ilmos. Sres.

D. Carlos Moreno Millán.

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy.

D. Jaime Giménez Llamas.

Magistrados

Juzgado de Instrucción nº 1 de Totana.

Año: 1998.

Rollo nº: 23/2007.

P.A. nº: 47/2000.

SENTENCIA N º 26

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de octubre de dos mil siete, vista en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Totana nº 1 incoada con el número 47 de 2000 sobre

delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Cosme, nacido el día 4 de abril de 1972, hijo de Miloud y de Kjadida, natural de Larache (Marruecos), de estado soltero, de profesión desconocida, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Madrid González y defendido por el Letrado Sr. García-Córcoles Escudero; Isidro, nacido el día 20 de agosto de 1960, hijo de Mohamed y de Mimmount, natural de Marruecos, de estado casado, de profesión mecánico, con domicilio en Málaga, c/ DIRECCION000, nº NUM000, NUM001, NUM002, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 16 de octubre hasta el 22 de diciembre de 1998, representado por la Procuradora Sra. Bernabé Muñoz y defendido por la Letrada Sra. Muñoz Zea; Blas, nacido el día 19 de marzo de 1968, hijo de Mohamed y de Mimount, natural del Marruecos, de estado casado, de profesión jornalero, con domicilio en Málaga y sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 16 de octubre hasta el 22 de diciembre de 1998, representado por la Procuradora Sra. Bernabé Muñoz y defendido por la Letrada Sra. Muñoz Zea; y Íñigo, nacido el día 27 de julio de 1962, hijo de Joaquín y de María, de estado casado, de profesión cocinero, con domicilio en Badajoz y con antecedentes penales por un delito contra la salud pública (sentencia de 7 de junio de 1995, a la pena de 8 años y 1 día de prisión mayor) y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 16 de octubre hasta el 11 de diciembre de 1998, representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Perales Candela; en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 y artículo 369, párrafo 3 (cantidad de notoria importancia), del Código Penal y conceptuando responsables criminalmente del mismo como autores a los cuatro acusados, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia nº 8 del artículo 22 del Código Penal en Íñigo, pidió se les impusiera la pena de 4 años y 6 meses de prisión a Íñigo y multa del triplo del valor de la droga incautada, con accesorias correspondientes y el pago de las costas. Para los demás acusados solicitó a cada uno la pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa del triplo del valor de la droga incautada, accesorias y costas.

En el acto del Juicio Oral, y en trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal concretó en 3.764.138,81 € el valor de la droga incautada a 1.502 € el Kg. Asimismo concretó en 11.292.416 € la cuantía de la multa (triplo del valor de la droga), con 1 año de responsabilidad personal para Íñigo y 6 meses para los demás. Además rectificó la cantidad de droga incautada en la playa "Los Hierros", que concretó en 941,200 Kg.

SEGUNDO

Que las defensas de los acusados en igual trámite solicitaron la libre absolución de los mismos. La defensa de Isidro y Blas calificó de forma alternativa los hechos como constitutivos de un delito tipificado en el artículo 368 y 369-3º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, solicitando la rebaja de la pena en dos grados.

PRIMERO

Probado y así se declara que en la noche del día 12 al 13 de octubre de 1998 los acusados Cosme, Íñigo, Isidro y Blas, actuando de común acuerdo entre ellos así como con otro acusado en rebeldía actualmente, y un individuo no identificado llamado "Said", se dirigieron en los vehículos tipo furgoneta Ford Transit matrícula E-....-VC propiedad del primero y en el vehículo marca Citroën, modelo Evasión, matrícula M-2175-VF que Íñigo había alquilado en Mérida, a la playa conocida por "Los Hierros", perteneciente al término municipal de Águilas, con la finalidad de proceder a la descarga de un alijo de resina de cannabis con un peso de 2.505'200 Kg. que allí se iba a llevar a cabo, y posterior transporte en las dos furgonetas.

Los acusados Cosme y Isidro y Blas se habían desplazado desde Torremolinos y Málaga, respectivamente, donde residían. El tercer acusado Íñigo lo hizo desde Badajoz. Para la ejecución de estas operaciones se hallaban intercomunicados a través de teléfonos móviles, siendo el nº NUM003 el de Isidro ; el nº NUM004 perteneciente a Cosme ; el nº NUM005 el utilizado por el acusado en rebeldía y el nº NUM006 usado por el tercero desconocido llamado "Said".

En la madrugada del día 13 de octubre Cosme tras cargar en la furgoneta 60 fardos con un peso total de 1.564 Kg., se dirigió en solitario hacia la población de Totana.

Cuando circulaba por la Carretera D-2, a la altura del lugar "Diputación Gañuelas-Mazarrón", se salió de la calzada por su lado izquierdo al reventar la rueda delantera derecha, lo que le impidió seguir la marcha. En ese momento, abandonó rápidamente el vehículo y su carga, continuado a pie hasta Totana. Dada la gravedad de su situación y con la finalidad de justificar su ajeneidad con los hechos, decidió simular la sustracción de la furgoneta. Para ello se trasladó en taxi a Murcia, formulando denuncia en Comisaría a las 8 horas del día 13, afirmando que el vehículo le había sido sustraído a las 3:00 horas del mismo día junto a la fábrica "El Pozo" de la población de Alhama de Murcia.

Dicho acusado, confiado en su coartada, se presentó voluntariamente el día 27 de octubre de 1998 en el Cuartel de la Guardia Civil de Mazarrón, siendo detenido.

A las 22:10 horas del día 13 de octubre de 1998, por la pareja de servicio, perteneciente al Puesto de la Guardia Civil de Águilas, compuesta por el Brigada D. Darío ( NUM007 ) y el Guardia Civil D. Jorge ( NUM008 ), que prestaban servicio de vigilancia de costas por la playa denominada "Los Hierros", perteneciente al término municipal de Lorca, se observó la segunda furgoneta, matrícula M-2175-VF, que se encontraba semioculta en la citada playa, por lo que los agentes se acercaron apreciando en su interior varios fardos, la mayor parte de color azul, otros cuatro fardos, esparcidos por el suelo, junto a la furgoneta y, a una distancia de unos veinte metros, en la orilla de una lengua de agua que penetraba en la playa, otro fardo, haciendo un total de 941'200 Kg. de resina de cannabis.

Ante la evidencia de que se trataba de un alijo de derivados cannabicos que sus introductores había tenido que abandonar ante la presencia de los agentes y habiendo observado estos que algunas personas, a las que no pudieron identificar, huían de la playa amparándose en la oscuridad reinante, avisaron al centro operativo de servicios de su unidad en solicitud de apoyo para rastrear la zona.

Seguidamente procedieron a reconocer el vehículo, cuyas puertas laterales traseras se encontraban abiertas. Mientras los agentes procedían a revisar la furgoneta un teléfono móvil que los acusados, en su precipitada huida, habían abandonado en su interior, recibió una llamada de otro móvil cuyo número de teléfono, NUM009, apareció en su pantalla. Los agentes cogieron el teléfono, respondiéndoles una voz, con acento valenciano o catalán, hablando castellano que dijo textualmente "Chema, Chema", cortando inmediatamente la comunicación al no reconocer la voz que le respondía. Cinco minutos más tarde volvió a sonar el teléfono y la misma voz preguntó nuevamente: ¿"Chema"?. Al preguntar los guardias a su interlocutor dónde se encontraba, el individuo contestó que en casa y cortó la comunicación.

Sobre las 8:45 horas del 14 de octubre, una vez terminado el rastreo ordenado en playas y cuevas próximas a la zona del alijo, se procedió a rastrear la zona de invernaderos y grupos de casas entre "Calablanca" y la barriada "El Cantal", observando los guardias con carnet números NUM010 y NUM011 que una de las casas tenía la puerta principal entreabierta y que un trozo de cuerda de color verde, que al parecer hacía las veces de candado, se encontraba desatada, por lo que se asomaron al interior observando a una persona durmiendo en un sofá, que se encontraba a la derecha de la puerta principal, con el pantalón vaquero negro y la camiseta blanca, que vestía, mojados y los brazos llenos de arañazos. Ante la sospecha de que pudiera tratarse de una de las personas que habían introducido el hachís procedieron a despertarlo, identificándose el individuo, mediante la exhibición de un carnet de conducir que portaba, como Íñigo, nombre que coincidía con el que aparecía en un documento penitenciario ocupado en el registro practicado a la segunda furgoneta que contenía la droga. Se procedió entonces a su cacheo y registro hallando en la cartera que portaba en el bolsillo trasero del pantalón el contrato de alquiler de la furgoneta intervenida extendido a su nombre por la empresa "Atesa", con sede comercial en Mérida.

Sobre las 9:00 horas del mismo día, 14 de octubre de 1998, encontrándose de servicio los Guardias Civiles D. Roberto ( NUM012 ) y D. Luis Pablo ( NUM013 ), recibieron llamada...

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