SAP Cantabria 11/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
ECLIES:APS:2006:1953
Número de Recurso28/2005
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución11/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

SANTANDER

SENTENCIA: 00011/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM.28/05

SECCION TERCERA

S E N T E N C I A NUM.11/2006

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Agustín Alonso Roca

Don José Luis López del Moral Echeverría

Don Esteban Campelo Iglesias

En la ciudad de Santander, a veintinueve de marzo de dos mil seis.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa seguida con el núm. 36/05 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de nº 5 de Torrelavega, Rollo de Sala núm. 28 de 2005, por presunto delito contra la salud pública, contra Luis, nacido en Santander (Cantabria) el día 21 de diciembre de 1980, hijo de Cándido y María Isabel, con D.N.I nº NUM000, con domicilio en BARRIO000 de San Cibrián (Cantabria), en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado preventivamente desde el 25 de febrero hasta el 27 de julio de 2005, representado por la Procurador Doña Begoña Peña Revilla y asistido de la Letrado D. Luis Alberto Aldecoa Heres, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia; contra Amelia, nacida en Torrelavega (Cantabria), hija de Anselmo y María Antonia, con D.N.I número NUM001, domiciliada en la CALLE000 número NUM002 de Torrelavega, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada preventivamente desde el 25 de febrero hasta el 12 de marzo de 2005, representada por el Procurador D. Fernando García Viñuela y asistido del Letrado D. Agustín Lorenzo Vías; contra Jesús Manuel, nacido en Santander el día 24 de mayo de 1974, hijo de Félix y María Jesús con D.N.I número NUM003, domiciliado en Requejada (Cantabria), CARRETERA000, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado preventivamente desde el día 25 de febrero hasta el 17 de agosto de 2005, representado por el Procurador D. Alfonso García Guillén y asistido del Letrado D. Agustín Gómez de Dios; y contra Víctor, nacido en Santander el día 28 de noviembre de 1978, hijo de Tomás Ángel y María Soledad con D.N.I número NUM004, domiciliado en Torrelavega, CALLE001 NUM005, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado preventivamente desde el 2 de febrero hasta el 2 de marzo de 2005, representado por el Procurador D. Alberto Ruiz Aguayo y asistido del Letrado D. Rafael Pérez del Olmo.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma Sra. Dª Pilar Santamaría Villalaín.

Es ponente de esta resolución el Magistrado Don José Luis López del Moral Echeverría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa ahora enjuiciada se inició como Diligencias Previas núm. 324/2005 por el Juzgado de Instrucción indicado en virtud de atestado policial. Practicadas cuantas diligencias se consideraron oportunas, por Auto de fecha 15 de julio de 2005 se acordó la continuación del procedimiento por los trámites del penal abreviado y tras la calificación de las partes, por resolución de 4 de octubre de 2005 se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, en la que se dictó Auto el día 7 de noviembre de 2005 admitiendo la prueba propuesta y señalando para la vista para el día 16 de enero de 2006. Dicha vista no pudo celebrarse por incomparecencia justificada de uno de los acusados, acordándose nuevo señalamiento para el día 27 de marzo en que efectivamente tuvo lugar.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud previsto en el artículo 368 del Código Penal, estimando a Luis, Amelia, Jesús Manuel y Víctor autores criminalmente responsable de referido delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal. Interesó la imposición de la pena de cuatro de prisión y multa del triplo del valor de la droga intervenida para cada uno de ellos, con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena abono de las costas procesales. Solicitó igualmente el comiso definitivo de los teléfonos móviles, las balanzas y demás objetos empleados para la preparación y distribución de la droga, así como del dinero intervenido que quedará afecto a las responsabilidades pecuniarias de toda índole que se deriven de la presente causa.

TERCERO

La defensa de los acusados mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal por entender que los hechos no eran constitutivos de infracción criminal alguna, interesando su libre absolución.

CUARTO

En el acto del juicio oral por el Ministerio Fiscal se modificó la calificación efectuada respecto del imputado Luis por entender que facilitó a los agentes policiales información sobre el lugar concreto en que se encontraba la sustancia de que les hizo entrega, una vez detenido e incoadas las correspondientes diligencias policiales, procurando un dato para la investigación del que no existe constancia que se hubiera llegado a conocer si no es por tal colaboración. En consecuencia con lo anterior interesó la apreciación de la atenuante analógica del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.4 del Código Penal, solicitando la imposición de una pena privativa de libertad de tres años y seis meses de prisión, y la de multa de treinta y cinco mil euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por un máximo de seis meses.

La defensa de dicho imputado, además de mostrarse conforme con la concurrencia de la atenuante analógica referida por el Ministerio Fiscal, interesó igualmente la apreciación de la analógica de drogadicción por encontrarse Luis con sus facultades volitivas y cognoscitivas levemente alteradas a consecuencia de la necesidad de consumir drogas y de vender las mismas para financiarse en consumo. Por imperativo de lo dispuesto en el artículo 66.2 del Código Penal interesa la rebaja de la pena hasta un máximo de dos años de prisión y multa de tres mil euros dada la escasez de principio activo de la droga por él entregada.

ÚNICO.- Tras la percepción personal de la prueba practicada en el acto del juicio oral, este Tribunal declara probado que sobre las 00'30 horas del día 23 de febrero de 2005, Luis fue detenido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en la calle Consolación de Torrelavega cuando, tras ser identificado, se comprobó que portaba cincuenta y dos pastillas de éxtasis enteras -apareciendo pulverizado el contenido de veinte de ellas-, un envoltorio con dieciocho gramos de "speed", seis sellos de LSD, una navaja de ocho centímetros de hoja, y setenta y cinco euros. En dependencias policiales Luis manifestó a los agentes la existencia de una cantidad de anfetamina en el interior del domicilio propiedad de Amelia -que compartió con ella y con quien fue novio de esta Jesús Manuel -, ubicado en la CALLE002 número NUM006, NUM007 NUM008 de Torrelavega, vivienda en la que tenía alquilada una habitación a su propietaria, entregando voluntariamente dicha sustancia Luis a los agentes que se trasladaron en su compañía y de su Abogado a citado inmueble, y que resultó ser anfetamina con un peso de 1012'3 gramos y una riqueza base del 0'5%. Confirmada la existencia de dicha sustancia, los funcionarios policiales solicitaron autorización judicial para proceder a un registro exhaustivo del piso, practicándose el mismo tras obtenerla, y hallándose restos de la misma sustancia en seis folios de papel, en dos plásticos y en una bolsa con autocierre; 1'79 gramos de la misma sustancia con una riqueza media del 2'2%; 3'70 gramos más con una riqueza del 0'6%; 199'66 gramos al 1'2%; y 9'06 gramos al 0'8 %. Igualmente fueron hallados 6 sellos de la sustancia conocida como LSD, y 16'85 gramos de MDMA al 27% de pureza.

Los 1012'3 gramos de anfetamina fueron entregados a Luis por Jesús Manuel con el fin de que aquel los vendiera a terceros y le hiciese entrega a este de tres mil euros, siendo Jesús Manuel detenido en casa de sus padres y ocupándosele un trozo de haschís de 1'04 gramos, así como sobres de la sustancia denominada "sueroral", y dos teléfonos móviles.

El valor de la sustancia entregada voluntariamente por Luis a los funcionarios policiales se estima en tres mil euros, y el de la que le fue intervenida por los agentes en el momento de su detención, en mil euros.

Amelia había permanecido en la vivienda de su propiedad que compartía con su entonces pareja sentimental Jesús Manuel y con Luis, habiendo abandonado los dos primeros citada vivienda quince días antes del registro. Amelia conoció de la existencia en la vivienda de su propiedad de las sustancias intervenidas por la policía judicial, e igualmente sabía que su novio Jesús Manuel había hecho entrega de los 1012'3 gramos de anfetamina a Luis con el fin de que este último los vendiera, aprovechando el conocimiento que tenía sobre personas que la consumían.

No consta que Jesús Manuel recibiese de Víctor la anfetamina que el primero entregó a Luis.

Luis y Jesús Manuel realizaron un consumo repetido de Cocaína y Anfetamina en un período de 2 o 3 meses anteriores a su detención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos se relatan como probados se deducen de las declaraciones de los imputados, de las de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que acudieron a declarar como testigos al acto del juicio oral, de la documental que se dio por reproducida en el acto del juicio oral (atestado policial, informes forenses, de valoración de las sustancias, y del Instituto Nacional de Toxicología), y de la pericial ratificada en el plenario sobre el análisis y composición de las sustancias intervenidas.

Resulta especialmente significativa la declaración prestada por Luis quien en todo momento admite encontrarse en posesión de las pastillas de éxtasis y de las demás sustancias que se le intervinieron cuando fue requerido para una identificación rutinaria por agentes del Cuerpo Nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR