SAP Cantabria 3041/2006, 20 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA
ECLIES:APS:2006:1823
Número de Recurso26/2006
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución3041/2006
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 03041/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA rollo PA 26/06

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A 41/06

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a veinte de noviembre de dos mil seis.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa seguida por el Procedimiento Abreviado con el num. 20 de 2006 del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Santander, Rollo de Sala num. 26 de 2006 por un presunto delito contra la salud pública contra Jose Carlos, mayor de edad, con DNI número NUM000, nacido en Santander el 2 de enero de 1986, hijo de Joaquín y María Josefa, en libertad provisional por esta causa, Daniel, nacido en Laussane el 19 de mayo de 1976, hijo de Baldomero e Isabel, con DNI número NUM001, en libertad provisional por esta causa, quienes han sido representados por la Procuradora Sra. Mirapeix y defendidos por la Letrado Sra. Sánchez Morán, y Jose Ángel, nacido en México DF el 2 de septiembre de 1980, hijo de José Luis y María Concepción, con DNI número NUM002, quién ha sido representado por el Procurador Sr. Escalante Jáuregui y defendido por el Letrado Sr. Rábago Agüero.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña María Rivas Díaz de Antoñana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción num. Uno de Santander en virtud de solicitud de la Dirección General de la Policía de mandamiento de entrada y registro del domicilio sito en la CALLE000 número NUM003 - NUM004 de Santander, ocupada por Jose Carlos. Tras practicar el instructor las diligencias de investigación que consideró necesarias, en fecha 23-02-06 acordó seguir los trámites del procedimiento abreviado, y tras evacuar el Ministerio Fiscal su acusación, por auto de fecha 09-03-06 se acordó la apertura de juicio oral contra los ahora acusados. Evacuados por las defensas sus escritos de calificación provisional, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial en la que, tras su señalamiento, se ha celebrado la vista en el día de la fecha quedando el juicio concluso para sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos legalmente de un delito Contra la Salud Pública de sustancias que causan grave daño a la salud y otro de sustancias que no causan grave daño a la salud, previstos y penados en los artículos 368 y 374 del Código Penal, reputando autores responsables del primero de los delitos a Jose Carlos y Daniel, y del segundo de ellos a Jose Ángel, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados, solicitando se les impusiera las siguientes penas: 1º.- a Jose Carlos 5 años de prisión, multa de 4.500 euros, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la droga y costas; 2º.- a Daniel 4 años de prisión, multa de 4.500 euros, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la droga y costas, 3.- a Jose Ángel 2 años de prisión, multa de 1.500 euros, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la droga y costas.

TERCERO

La defensa de Daniel y Jose Ángel, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de ambos con todos los pronunciamientos favorables. La defensa de Jose Carlos interesó se le condene como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21.2º del C.P, para el que solicitó se le impusiera la pena de un año de prisión y multa del tanto del valor del hachís intervenido.

PRIMERO

El día 28 de diciembre de dos mil cinco el acusado Jose Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales acompañó en el vehículo de su propiedad al también acusado Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, hasta el centro comercial de Santander llamado "Decathlon ", donde Daniel había quedado con el otro acusado Jose Carlos, que le iba a vender hachís para su consumo. Jose Ángel esperaba que Daniel le diese un par de porros por haberle trasladado en su vehículo.

SEGUNDO

Cuando llegaron al centro comercial, sobre las 10:00 horas, Jose Ángel se quedó dentro de su coche y Daniel se dirigió a Jose Carlos al que le compró hachís y cocaína. Guardó la droga en su bolsillo, se metió en el coche y se marchó con Daniel hacía a Santander.

TERCERO

Ante la presencia de efectivos del Cuerpo Nacional de Policía que efectuaban un control rutinario, Daniel tiró por la ventanilla la droga que hacía una medía hora comprado, una tableta de hachís con un peso de 201´16 gramos, con una riqueza del 12 %, y 14´170 gramos de cocaína, con una riqueza del 28´7 %. La cocaína que tenía Daniel pensaba destinarla a la venta a terceros al igual que parte del hachís, la otra parte del hachís pensaba destinarla a su consumo. El precio de dichas sustancias en el mercado era de 897´ 75 euros la cocaína, y de 856´94 euros el hachís.

CUARTO

Daniel llevaba debajo de la correa del reloj, para su consumo, un trozo de hachís con un peso de 5´804 gramos, con una riqueza del 12 %, y Jose Ángel, oculto en una axila, un envoltorio que contenía 1´54 gramos de marihuana, que pensaba destinarla a su consumo. En el domicilio de Jose Ángel se localizó un tarro de cristal que contenía 18´01 gramos de marihuana, con una riqueza media del 7´2 %, propiedad de Jose Ángel y que pensaba destinarla a su propio consumo.

QUINTO

Jose Ángel ignoraba que Daniel iba a comprar cocaína y heroína destinada a la venta de terceras personas, de lo que se enteró cuando ambos fueron detenido por la Policía.

SEXTO

En la fecha de los hechos Jose Carlos y Daniel eran consumidores de...

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