SAP Badajoz 12/2006, 15 de Marzo de 2006
Ponente | MATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA |
ECLI | ES:APBA:2006:270 |
Número de Recurso | 45/2005 |
Número de Resolución | 12/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª |
ENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSARAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYOMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00012/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
Sección nº 001
AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA
Tfno.: 924284202-924284203 Fax: 924284204
LE028 SENT.DESAH.POR NO COMP. DDO. A VISTA
Número de Identificación Único: 06015 37 2 2005 0101855
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Rollo de Sala núm. 45/05
Procedimient o Abreviado núm. 38/05
Juzgado de Instrucción nº 4 de Badajoz ‹ /span›
AUDIENCIA PROVINCIAL
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SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ‹ /span›
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S E N T E N C I A NÚM.12/2006
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D. Enrique Martínez Montero de Espinosa‹ /span›
D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo
D. Matías Madrigal Martínez Pereda
(Ponente)
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‹ i› Iltmos. Sres. Magistrados
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En la población de BADAJOZ, a 15 de marzo de dos mil seis‹ /span›
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«* Procedimi ento Abreviado 38/05-; Rollo de Sala núm. 45/05; Juzgado de Instrucción 4 de Badajoz *»], seguida contra el inculpado Juan Carlos; nacido el día 14/01/1983, natural y vecino de BADAJOZ; con domicilio en la c/ DIRECCION000 Nº NUM000; hijo de JOSÉ y de AGUSTINA; con Documento nacional de Identidad núm. NUM001; mayor de edad, sin antecedentes penales, y en Libertad provisional por la presente causa; quien comparece representado por la Procuradora ‹ /span› de los Tribunales DÑA ASCENSIÓN MATEOS CABALLEROS; defendido por la letrada Doña SARA GAMERO TREJO; y como acusación pública el Ministerio Fiscal representado por el Istmo Sr D. MIGUEL MARTÍN GÓMEZ; por el delito de «Contra la salud pública»
- ANTECEDENTES DE HECHO -
Las presentes diligencias se iniciaron en virtud de ATESTADO, por el Juzgado de Instrucción de Badajoz Nº 4, siguiendose por sus peculiares trámites hasta la celebración del oportuno juicio oral en esta Sección de la Audiencia Provincial.
El Ministerio Fiscal, calificó definitivamente los hechos a que se aludía precedentemente como constitutivos de un delito contra la salud pública, en grado de consumación, previsto y sancionado en el artículo 368, penúltimo inciso y 377 del Código Penal , considerando autor criminalmente responsable al inculpado Juan Carlos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de cuatro años de prisión y multa de 1.500 EUROS, con r.p.s para caso de impago de tres meses, comiso de la droga, así como el pago de las costas
La defensa del inculpado, disconforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal, reclamó la libre absolución de su patrocinado.
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PROBADO Y ASÍ SE DECLARA:
Con fecha 2.II.05, sobre las 3,20 horas, el inculpado Juan Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido por miembros de la Policía Nacional, en la c/ Caballero Villaroel de Badajoz, cuando detentaba un total de 12,220 grs de cocaína ( 10,153 grs. De sustancia pura) distribuidos en dos bolsas de plástico y, a su vez, en 30 envoltorios, que arrojó al suelo ante la inminencia de la intervención policial y que portaba con la pretensión ulterior de distribuirlos a terceras personas.
El valor de dicha sustancia en el mercado clandestino se ha cifrado en 1.477,90 euros ( en el caso de venta por dosis) y de 1.030,03 euros (en el de venta por gramos).
Vistos Siendo ponente el Iltmo Sr Magistrado D. Matías Madrigal Martínez Pereda; Que expresa el parecer unánime de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368, penúltimo inciso y 377 del Código Penal por reunir la totalidad de los requisitos configuradores del tipo, como son:
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el elemento objetivo consistente en el conjunto de actividades encaminadas a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que tal propósito se concrete o se realice a través de actos de cultivo, fabricación o tráfico o fueren poseídas dichas sustancias con este último fin, es decir, tenencia y disponibilidad de las misma con el designio de hacerlas llegar a terceros.
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Por último, conviene precisar que basta un único acto de tráfico, en cualquiera de sus formas, para que surja el delito, que no exige en modo alguno la habitualidad o dedicación permanente, ni la concurrencia de un concepto estricto de comercialización o mercantilización ( Sentencia de 23 de abril de 1997 );
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el objeto material del delito son las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, respecto de las cuáles no existe un concepto jurídico-penal y es preciso recurrir a las leyes extrapunitivas; se sigue un sistema enumerativo, bien por remisión a los Convenios Internacionales, firmados y ratificados por España y en vigor por haber sido publicados en el Boletín Oficial del Estado, que utilizan el sistema de listas, o, respecto a nuevos productos, por la determinación administrativa de ser sustancia estupefaciente o psicotrópica;
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la ejecución ilegítima de los actos enumerados por carecer de justificación o refrendo legal administrativo o reglamentario, constituído por la regulación establecida en la Ley de 8 de...
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