SAP Madrid 284/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteRAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA
ECLIES:APM:2006:5289
Número de Recurso146/2006
Número de Resolución284/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

MIGUEL HIDALGO ABIAROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGORAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACION: RP 146/06

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 475/2005

JUZGADO. DE LO PENAL Nº 11 DE MADRID

SENTENCIA Nº284/06

ILTMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI

DON MIGUEL HIDALGO ABIA

DOÑA ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

DON RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En Madrid a ocho de mayo de dos mil seis.

VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 146/06 RP contra la Sentencia de fecha 31 de enero de 2006, dictada por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, en Procedimiento Abreviado nº 475/05 interpuesto por el Procurador Don Luis de Argüelles González en representación de Carlos Antonio. Siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Señor RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 11 de Madrid dictó sentencia, de fecha 30 de enero de 2006 , por la que se condenaba al acusado Carlos Antonio, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto en los arts. 237, 238.2º, 240, 15,16 y 62 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el condenado recurso de apelación, solicitando la revocación de la Sentencia. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

Se admiten los de la Sentencia recurrida que la Sala hace suyos

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El acusado Carlos Antonio, apela la sentencia de instancia, alegando vulneración de la presunción constitucional de inocencia por entender que de las pruebas practicadas no existe una identificación del acusado como autor de los hechos e infracción del art. 66.6º en relación al principio de proporcionalidad de las penas por entender que la pena se ha de rebajar en dos grados según lo dispuesto en el art. 62 del C.P . y entender que la pena a imponer sería la de tres meses.

SEGUNDO

La defensa del acusado invoca en definitiva, la inexistencia de prueba de cargo bastante para imputar que la documentación falsificada que portaba el citado acusado fuera realizada en España.

A este efecto, convendría indicar que el Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 26 de junio de 2.000 ha declarado que es ya una doctrina consolidada de nuestra Jurisprudencia (desde la Sentencia del Tribunal Constitucional 31/1981, de 28 de julio hasta las más recientes, Sentencias del Tribunal Constitucional 33/2.000, de 14 de febrero , en su Fundamento Jurídico Cuarto , ó 44/2.000, de 14 de febrero, en su Fundamento Jurídico Segundo) que la Presunción de Inocencia debe entenderse como un Derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas.

Ello implica que en la Sentencia condenatoria deben expresarse las pruebas de cargo que sustentan la declaración de responsabilidad jurídico-penal las cuales, a su vez, han de proceder de verdaderos actos de prueba obtenidos con todas las garantías que exigen la Ley y la Constitución, y normalmente practicados en el acto del Juicio Oral ( Sentencia del Tribunal Constitucional 81/1998, de 2 de abril ).

Asimismo, el Tribunal Supremo ha sostenido que la de inocencia se trata de una presunción "iuris tantum", cuya destrucción requiere la existencia de una actividad probatoria la cual se exigió, en un primer momento, a partir de la fundamental Sentencia del Tribunal Constitucional 31/1981 , que fuera "mínima", después, desde la Sentencia del Tribunal Constitucional 109/1986 , que resultase "suficiente", y, últimamente, que el fallo condenatorio se apoye en "verdaderos" actos de prueba (Sentencias del Tribunal Constitucional 150/1989, 201/1989, 131/1997, 173/1997, 41/1998, 68/1998 ó 111/1999, de 14 de junio , en su Fundamento Jurídico Segundo). Y, de esta manera, el Alto Tribunal, en Sentencia de fecha 12 de junio de 2.000 , ha establecido que, como hasta la saciedad ha proclamado la Jurisprudencia, para que pueda aceptarse el Principio presuntivo de la Presunción de Inocencia es necesario que, de lo actuado en la instancia, se aprecie un verdadero vacío probatorio, bien por falta de pruebas, bien por haber sido éstas obtenidas de manera ilegal o espúrea, debiendo decaer o quebrar cuando existan pruebas de cargo o simplemente indiciarias con suficiente fiabilidad inculpatoria.

Como se indica en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2.000 , debe señalarse la potencial eficacia enervatoria de la Presunción de Inocencia de la prueba de cargo indiciaria o circunstancial, a falta de medios directos, admitida desde siempre por la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. Así, la Sentencia del Tribunal Constitucional 44/2.000, de 14 de febrero , sintetizando la doctrina anterior, señala que la prueba de cargo puede ser por indicios, es decir, por inferencia lógica a partir de otros hechos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Partir de hechos plenamente probados.

  2. Que los hechos constitutivos de delito han de deducirse de esos hechos completamente probados a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano, que debe ser explicitado en la Sentencia, añadiendo que la irrazonabilidad podrá producirse tanto por la falta de lógica o de coherencia de la inferencia, como por el carácter no concluyente de la misma, por ser excesivamente abierta, débil o indeterminada. La Sentencia del Tribunal Constitucional 5/2.000, de 17 de enero , en relación con la prueba indiciaria, razona que puede ofrecer mayores dificultades en la afirmación de la existencia de una base probatoria mínima pero firme capaz de enervar la Presunción de Inocencia (con abundante cita de la doctrina constitucional aplicable), "ya que los hechos punibles o la intervención del acusado en ellos se acreditan mediatamente a través de la prueba de otros hechos que sirven de puente entre la prueba practicada y aquéllos, y, por tanto, requiere una doble conexión lógica -de la prueba a los indicios y de éstos a los hechos declarados probados-".

    La Jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la misma línea, señala que el Derecho Fundamental a la Presunción de Inocencia puede ser también enervado, a falta de prueba de cargo directa, cuando la convicción judicial se asienta en la llamada prueba indiciaria o circunstancial, que precisamente por ello plantea mayores exigencias desde el punto de vista del razonamiento de la conclusión judicial, puesto que tiene por objeto fijar la certeza de unos hechos, los indicios, que por sí solos no son constitutivos de delito, de forma que es preciso inferir de aquéllos los constitutivos del hecho penal relevante en su integridad -hecho, participación del acusado y circunstancias-, lo que conlleva a la exposición suficiente por el Tribunal de las razones o motivos de su convicción, es decir, el nexo causal o razonable entre los hechos-base acreditados y los constitutivos de la infracción que se trata de probar, constituyendo un proceso lógico similar al previsto para la prueba de presunciones de los artículos 1249 y 1253 del Código Civil.

    Finalmente, conviene significar, en el mismo sentido que establece la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de marzo de 2000 (con cita de la Sentencia del mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR