Los delitos relativos a la propiedad intelectual y de abusos de sistemas de acceso condicional y terminales de comunicaciones

AutorAlfonso Galán Muñoz
Páginas203-265
© Editorial UOC Capítulo V. Los delitos relativos a la propiedad…
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Capítulo V
Los delitos relativos a la propiedad
intelectual y de abusos de sistemas de acceso
condicional y terminales de comunicaciones
Es indudable que la aparición y expansión de las modernas
tecnologías de la información y la comunicación, y especial-
mente de esa red de redes que llamamos internet, han hecho,
entre otras cosas, que se tambaleen algunos de los pilares sobre
los que tradicionalmente se ha sustentado la industria que se
encarga de producir y comercializar los conocimientos, infor-
maciones y creaciones que se encuentran amparados por los
derechos de propiedad intelectual.
Muchas son las tensiones a las que se ha sometido la tradi-
cional protección de estos derechos concebidos en torno a un
modelo de negocio basado primordialmente en la distribución
física de dichos contenidos, y no en la digital, lo que en nada
se ajusta a estas nuevas tecnologías. Tensiones que incluso han
permitido reabrir el debate, mucho más de fondo, relativo a si la
tradicional configuración y protección de la propiedad intelec-
tual no habría relegado en exceso el papel o función social que
dicha propiedad, como cualquier otra, debería tener y respetar,
máxime teniendo en cuenta que la producción de las creaciones
protegidas por dicho derecho, por más que sea manifestación del
ingenio de una persona, no dejará nunca de ser también sino el
resultado de las condiciones sociales, educativas y culturales que
rodean a su creador, con lo que parece lógico pensar que la socie-
dad o la comunidad responsable de dichas condiciones también
© Editorial UOC Los ciberdelitos en el ordenamiento español
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tenga cierto derecho a que revierta en su provecho parte de los
beneficios que su creación genere.
Sin embargo, este interesante debate no puede ocultar el
hecho de que la revolución tecnológica que vivimos ha sido uti-
lizada por algunos para lucrarse a costa de las creaciones y el tra-
bajo de otros, lo que ha desembocado en la generalización de la
piratería de este tipo de contenidos. Una piratería que, pese a las
muchas campañas de concienciación realizadas y a que el Estado
ha tratado de frenarla haciendo uso (en ocasiones de forma des-
medida) del amplio arsenal punitivo que tiene a su disposición,
sigue siendo aceptada y respaldada por gran parte de la sociedad.
En este contexto fue en el que el legislador decidió dar una
vuelta de tuerca en la lucha contra las cada vez más variadas y fre-
cuentes actividades de explotación no autorizada de contenidos
de propiedad intelectual, para lo que no hace demasiado optó por
volver a intensificar y ampliar su protección jurídica.
En primer lugar, reformó la legislación civil reguladora de
dichos derechos, mediante la aprobación de la Ley 21/2014, de
4 de noviembre, que modificó de forma significativa lo estable-
cido por el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual
contenido en el todavía vigente RDleg 1/1996, de 12 de abril
(TRLPI), reforma que, entre otras cosas, redujo de forma nota-
ble el concepto legal de copia privada, contenido en el artículo
31 de dicho texto legal, si bien dicha inicial y tal vez excesiva
restricción se ha visto moderada gracias a la posterior reforma de
dicho artículo efectuada por el Real decreto ley 12/2017, de 3 de
julio, que además reguló con detalle el sistema de compensación
por copia privada.
Pero además, y es lo que a nosotros más nos interesa, también
decidió realizar una amplia y profunda modificación de la protec-
ción penal otorgada a dichos derechos, mediante la aprobación
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de la LO 1/2015, de 30 de marzo, que ha reformado de forma
notable los delitos destinados a protegerlos.
Junto a los delitos protectores de este clásico valor patri-
monial, hace ya tiempo que nuestro legislador también decidió
establecer una especial protección penal para los abusos que se
podían cometer con respecto a unos servicios cuya prestación
requería de la utilización de unos sistemas técnicos, generalmente
informáticos, que limitaba el acceso a los mismos tan solo a aque-
llas personas que cumpliesen los requisitos que sus prestadores
habían puesto para poder disfrutar de los mismos, normalmente,
el pago de una determinada cuantía de dinero o el abono de algu-
na suscripción. Son los denominados servicios de acceso condi-
cional, que originariamente estuvieron destinados sobre todo a
la prestación de los servicios de pago por visión de los iniciales
canales de televisión de pago (pay per view), pero que actualmente
engloban una amplia gama de servicios a la carta que se prestan
a través de muy diversas plataformas de comunicación, que nos
permiten desde consultar los fondos de enormes bases de datos
bibliográficas hasta escuchar en streaming infinidad de discos o ver
los capítulos de nuestras series preferidas, siempre que queramos
y desde una amplia variedad de dispositivos utilizables a tales
efectos, desde el televisor inteligente que tenemos en nuestro
salón hasta el teléfono móvil que llevamos en nuestros bolsillos.
Los múltiples abusos que se realizaron sobre este tipo de
servicios desde su inicial implantación, así como el hecho de
que tales conductas tuviesen, en ocasiones, un difícil encaje en
el seno de algunas de las figuras delictivas vigentes en aquellos
momentos, fueron determinantes para llevar a nuestro legislador
a decidirse a crear, mediante la aprobación de la LO 15/2003,
unos delitos (los contemplados en el todavía vigente artículo 286
CP) que trataban precisamente de cubrir la aparente laguna de

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