Delitos contra la intimidad y otros derechos afines

AutorAlfonso Galán Muñoz
Páginas53-137
© Editorial UOC Capítulo II. Delitos contra la intimidad…
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Capítulo II
Delitos contra la intimidad y otros derechos
afines
Si hay un valor ante el que la implantación y la expansión de
las nuevas tecnologías se ha mostrado desde el primer momento
como vulnerable, este es el referido a la intimidad. No es solo
que las nuevas tecnologías de la información y la comunicación
hayan hecho posible que terceros puedan acceder a los miles de
datos referidos a nuestras vidas privadas que almacenamos, en
muchos casos de forma ciertamente descuidada, tanto en nues-
tros ordenadores como en nuestros cada vez más pequeños pero
también, según se nos dice, más inteligentes teléfonos móviles,
o que tales medios hayan abierto la posibilidad de acceder y de
seguir el normal discurrir de la vida de las personas de una forma
tan amplia y precisa (videovigilancia, geolocalización, etc.) que a
todos nos hace temer la posible implantación de un verdadero
«gran hermano» cibernético que conozca hasta nuestros más
oscuros secretos. Es que, además, los ordenadores se mostraron,
ya desde su nacimiento, como instrumentos tremendamente efi-
cientes para poder acceder a muchos de tales secretos sin nece-
sidad siquiera de tener que realizar las severas intromisiones en
la esfera privada de las personas que supondrían, por ejemplo, la
captación subrepticia de imágenes de su vida, la interceptación de
alguna de sus telecomunicaciones o su seguimiento continuado.
Bastaría con utilizar dichos sistemas para que el cruce auto-
matizado de algunos datos personales, aparentemente inocuos
(p. ej. los gastos realizados con su tarjeta de crédito, los referidos a
© Editorial UOC Los ciberdelitos en el ordenamiento español
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los periódicos que consulta, las comidas que solicita en sus vuelos,
etc.), facilitase perfiles de los sujetos a los que estuviesen referidos,
que nos informarían sin problemas tanto sobre sus preferencias
comerciales (algunas tal vez inconfesables) como sobre otros
aspectos de su personalidad tan fundamentales para su intimidad
como los referidos a su ideología política o sus creencias religiosas.
Los riesgos que el uso de estas nuevas tecnologías representa
para la salvaguarda de la vida privada de las personas no son, por
tanto, algo nuevo ni reciente, aunque, sin duda, el peligro que ha
generado la implantación e imparable expansión de dichas tec-
nologías en nuestras vidas cotidianas no ha hecho sino aumentar
a medida que convertíamos dichos sistemas en instrumentos y
«confidentes» necesarios de nuestro día a día.
Precisamente para luchar contra estos riesgos, nuestro legisla-
dor ha venido creando nuevos tipos delictivos que tratan direc-
tamente de afrontar y neutralizar algunos de los peligros que el
uso y el abuso de las nuevas tecnologías generan con respecto a
la salvaguarda de la vida privada y la intimidad de los ciudadanos.
Unos delitos cuyo número y amplitud típica no ha dejado de cre-
cer durante los últimos años, a través de las sucesivas reformas
realizadas de nuestro Código penal, como consecuencia, entre
otras cosas, de la aprobación de numerosas normas y convenios
tanto a nivel internacional como supranacional (p. ej. la Decisión
Marco 2005/222/JAI, sobre todo, su sucesora, la vigente Directiva
2013/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de ataques a
sistemas informáticos, DAI), los cuales, como veremos, han tenido
una muy directa y notable influencia en la redacción de muchos de
los delitos contra la intimidad vigentes en nuestro país.
Fruto de este proceso de reformas, no siempre coordinadas
entre sí, ni suficientemente meditadas, nos encontramos ante un
texto normativo abigarrado y complejo, que contempla una serie
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de delitos y de tipos cualificados ciertamente difíciles de inter-
pretar y de delimitar, lo que ha planteado infinidad de problemas
tanto a la doctrina como a la jurisprudencia que ha tratado de
definirlos y aplicarlos.
De hecho, su complejidad es tal que ha llevado a la doctrina a
cuestionar y discutir hasta el contenido de los valores o intereses
que muchos de estos delitos vendrían a proteger, ya que, si bien
nadie cuestiona que algunos de estos delitos tutelan la intimidad,
sí que se pone en tela de juicio que eso mismo se pueda predicar
con respecto a todos. Así, mientras algunos autores se decantan
por considerar que entre estas figuras se contienen algunas que
protegen valores distintos de la intimidad, aunque conectados
o afines con esta (p. ej. la denominada privacy o el derecho a la
protección de datos de carácter personal), otros llegan incluso a
entender que también los hay que tutelan intereses completamente
desconectados de dicho derecho fundamental, como sucede con
la denominada seguridad de los sistemas informáticos, lo que, a su
modo de ver, debería llevar a que estos delitos fueran extraídos del
título en que actualmente están ubicados, para pasar a integrar uno
específicamente referido a este nuevo interés tutelado.
En el presente módulo veremos cada uno de estos delitos y
analizaremos cuál de estas posturas parece la más acorde con su
actual configuración.
1. El delito de descubrimiento y revelación
de secretos
El primero de los delitos referidos a la intimidad y a otros
derechos afines o conexos es el de descubrimiento y revelación

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