SAP Madrid 511/2007, 30 de Octubre de 2007
Ponente | JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS |
ECLI | ES:APM:2007:15330 |
Número de Recurso | 385/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 511/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Dª GRACIA CASTRO VILLACAÑAS PEREZ R. APELAC: 385/2007
SECRETARIO DE LA SALA J. ORAL: 418/2006
JDO. PENAL Nº 23-MADRID
SENTENCIA NUM: 511
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
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En Madrid, a 30 de octubre de 2007
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, el Juicio Oral nº 418/2006 procedente del Juzgado Penal nº 23 de Madrid y seguido por delito contra la propiedad intelectual, siendo partes en esta alzada Lázaro y Federico, representados por la procuradora doña María Gracia Martos Martínez y defendidos por el letrado don César Mateo Sagasta Llopis, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 25 de mayo de 2007 cuyo FALLO decretó: "A) Desestimar el recurso de reforma interpuesto por el Procurador Da Maria Gracia Martos Martínez contra el auto de fecha 2/04/2007 confirmando el mismo en todos sus extremos.
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Que debo de ABSOLVER Y ABSUELVO a Lázaro Y Federico, del delito contra la propiedad intelectual que se les imputaba declarando de oficio las costas procesales causadas".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes que no han formulado alegaciones.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 385/2007 y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.
Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.
El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal se articula en un primer motivo: "indebida inaplicación del artículo 270 y 271.1 del Código Penal, y en otro por vulneración del artículo 120 de la Constitución en con relación con el artículo 24.2 de igual texto, en el que se hace una exposición relativa al tipo cualificado del apartado a) del artículo 271, para concluir con dos párrafos uno relativo a que la apreciación en conciencia no es un inabordable criterio, sino una apreciación lógica, susceptible de control en orden a que los criterios de apreciación no sean manifiestamente arbitrarios.
Sin perjuicio de advertir que la cualificación propugnada por el Ministerio Fiscal era la del apartado b, especial gravedad por el valor de los objetos producidos ilícitamente o especial importancia de los perjuicios causados, la lectura de la sentencia revela que, pese a que no se diga expresamente, sí se admitiría que los hechos, con independencia de su atribución, son constitutivos de un delito contra la propiedad intelectual, y así en la fundamentación se menciona la existencia de numerosos y cuantiosos Cd´s y Dvd´s que eran reproducciones ilegales de los originales dispuestos para su comercialización. Las razones de la absolución son otras, la no...
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