Delitos de lesiones
| Autor | Gabriela Boldó Prats |
| Páginas | 90-93 |
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En las lesiones la modificación legislativa operada por la ley 1/2004, de 28 de diciembre es distinta se hace en el propio artículo 36 de la ley 1/2004, de 28 de diciembre quedando con el siguiente redactado:
Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
· 1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
· 2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
· 3.º Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.
· 4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
· 5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Al incluir el párrafo cuarto, como una circunstancia agravante más del tipo agravado, art 148, la problemática surge cuando concurra la circunstancia 4 con la 1 y/o la segunda.
Cuando se cometa una agresión por la persona que sea o haya sido esposo o compañero sentimental de la víctima, (art 148.4 del CP) utilizando armas( art 148.1) ensañamiento o alevosía ( art 148.2)causando un resultado del art 147 del CP, ha surgido el problema de si todas las agravantes deben ser consideradas como las específicas del art 148con la consecuencia penológica de poder sancionar le juez tal conducta con la pena que considere el juez de acuerdo con los parámetros marcados en dicho precepto o o si una de dichas circunstancias se ha de tener en cuenta para apreciar el subtipo agravado y el
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resto de circunstancias como agravantes genérica, de modo que la agresión con arma o instrumento peligroso, se aplicaría el art 148.1, y luego en atención a la víctima se aplicaría la agravante genérica del art 23 del CP y la pena sería la del subtipo agravad en su mitad superior, art 66.1.3 del CP, siendo la mínima aplicable en este caso 3 años 6 meses y un día. (circular en materia de violencia sobre la mujer 2005)
Planteada así la cuestión surgen distintos problemas, si se aplica la primera teoría, como hicieron a principio los magistrados de las audiencias provinciales especialistas en violencia de género en sus conclusiones del 2005, considerando en la conclusión 16 que: "el hecho de que concurran dos agravaciones del art 148 no tienen efecto agravatorio alguno y se podría aplicar el 66.1.3 del Código Penal. Las objeciones que se hicieron a este criterio es que la lesión cometida con armas, ensañamiento o alevosía a la esposa o mujer unida al autor por matrimonio o análoga relación afectividad al matrimonio aún sin convivencia podría ser castigada con la pena de 2 a 5 años...
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