De los delitos contra las instituciones del Estado y la división de poderes

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas961-977

Page 961

SECCIÓN 1ª Delitos contra las instituciones del Estado

Artículo 492.

Los que, al vacar la Corona o quedar inhabilitado su Titular para el ejercicio de su autoridad, impidieren a las Cortes Generales reunirse para nombrar la Regencia o el tutor del Titular menor de edad, serán sancionados con la pena de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a quince años, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderles por la comisión de otras infracciones más graves.

El verbo que delimita la acción es impedir, y ello puede ser logrado mediante cualquier medio porque las infracciones penales que se cometan para lograr el propósito delictivo generan un concurso real ya que, como dice la ley, el delito principal se castigar sin perjuicio de la comisión de otras infracciones que deben ser también castigadas.

Pese a que la ley utiliza la forma plural dando a entender que se trataría indefectiblemente de un delito pluriactivo, nada obsta para que una sola persona debidamente provista de cargas explosivas, por ejemplo, amenace a todos los miembros de las Cortes Generales con hacer volar el edificio para impedir su reunión.

Los sujetos pasivos habrán de ser, necesariamente, los Diputados y Senadores que integran las Cortes Generales, sin que sea preciso que se encuentren juntos o en un lugar determinado. El sujeto activo puede actuar de cualquier forma imaginable o inimaginable, siempre que su conducta vaya dirigida a impedir la reunión de las Cortes, pero la conducta de ocupar

Page 962

con armas la sede de las Cortes una vez reunidas e impedirles por la fuerza o con intimidación que cumplan con su cometido, es atípica respecto de este tipo de injusto, porque el artículo expresa claramente que el delito se comete impidiendo la reunión y no impidiendo la sesión una vez reunidas las Cortes Generales. Ver el artículo siguiente.

Es condición objetiva del tipo que tal reunión tenga por objeto suplir la vacancia causada por muerte, abdicación o inhabilitación del titular de la Corona; si la reunión tuviere otra motivación, la conducta sería atípica, consumando el tipo que se describe en el artículo siguiente.

No se exige dolo específico porque la ley no requiere que se investigue acerca de los propósitos del agente. Es delito de resultado porque la acción debe lograr que las Cortes no se reúnan, siendo posible la tentativa, cuando la acción se frustra o se interrumpe a medio camino de la consumación por la intervención de las fuerzas del orden o cualquiera otra causa.

Artículo 493.

Los que, sin alzarse públicamente, invadieren con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, si están reunidos, serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años.

Instituciones deliberativas

La diferencia de este delito con el que describe el artículo anterior radica en que no se impide la reunión, y en que esa reunión no tiene un propósito específico y está referida a varias instituciones deliberativas y no sólo a las Cortes Generales. Quedan descartadas las invasiones a cualquiera de las Comisiones reunidas, así como los Ayuntamientos y las Diputaciones provinciales.

La invasión

La invasión ha de hacerse con intimidación a las personas o fuerza en las cosas, aplicadas tanto a los servicios de seguridad cuanto a los propios parlamentarios. Se advierte la omisión de la violencia como medio comisivo para invadir las sedes parlamentarias.

Ausencia de alzamiento

Page 963

En este tipo penal se hace la aclaración que la acción pluriactiva se llevará a cabo sin que esté sustentada por un alzamiento público, que es la condición básica del delito de rebelión (art. 472). La razón es que, sin que aparezca claro el propósito de impedir la reunión, aspecto subjetivo que no se describe en el tipo, la sola invasión violenta en los recintos parlamentarios denota una conducta colectiva revoltosa que, sin embargo, a falta de pronunciamiento concreto y ausencia de armas (la ley no incluye en el tipo su empleo u ostentación), debe descartarse la rebelión. Puesto que el uso de armas no es circunstancia genérica de agravación de la responsabilidad criminal (ver art. 22), en este caso no la agravaría.

Pluriactividad

A diferencia del artículo anterior cuya infracción puede ser cometida por una persona o por un grupo, en este caso, indefectiblemente se requiere la pluriactividad porque se trata de una acción múltiple que no ha de consistir en un alzamiento público, poseyendo todos sus otros elementos: movilización pública no autorizada, grupo importante de personas, dirección conocida o presumida por la ley, aunque este último elemento puede ser descartado, pero no necesariamente.

Caracteres del delito

Se comete este delito con dolo genérico directo consistente en saber que se penetra sin autorización y haciendo uso de intimidación a las personas o fuerza en las cosas, en las sedes donde están reunidas las instituciones parlamentarias que enumera el tipo. Puede haber complicidad, coautoría, cooperación necesaria e inducción.

Artículo 494.

Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento.

Las acciones delictivas

Promover o dirigir son conceptos que no ofrecen mayor dificultad, lo que no ocurre con presidir. Tal vez con ello quiera la ley reprimir más

Page 964

severamente al que encabeza las manifestaciones o reuniones, sea porque no se conocen a los promotores y directores y se supone que es dable pensar que pueden ser quienes las presiden, tal vez porque ostenta el mismo grado de peligrosidad que quien dirige, o quien promueve, dado que con su ejemplo anima a los demás.

La acción se debe desarrollar ante las sedes parlamentarias que el artículo menciona; esto es, ante las fachadas en situación más o menos próxima a ellas, y mientras sus parlamentos se encuentren reunidos.

El delito requiere la condición de que la acción delictiva altere el normal funcionamiento de la reunión. Este será siempre un elemento de discordia porque es bastante difícil imaginar que, por ejemplo, una gritería en la vía pública pueda ser escuchada en el hemiciclo perturbando la actividad parlamentaria, a no ser que los parlamentarios se sientan coaccionados por la sola noticia de la presencia de los manifestantes y ello sea considerado como un factor de perturbación, lo que no dejaría de ser una interpretación demasiado extensiva del tipo del injusto.

Dolo

No se exige dolo específico, es delito plutiactivo, con una complicidad teóricamente posible pero difícil de imaginar en la práctica porque tampoco está claro si la facilitación del cómplice debe ser a favor de cada uno de los intervinientes o del grupo. Es infracción de resultado, que consistir en alterar el normal funcionamiento de los parlamentos. Admite

la tentativa, y entra en concurso ideal con cualquier consecuencia dañosa o lesiva que se produzca, porque son resultados previsibles en un conducta que la ley prevé se desarrolle con fuerza o violencia.

Artículo 495.

  1. Los que, sin alzarse públicamente, portando armas u otros instrumentos peligrosos, intentaren penetrar en las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, para presentar en persona o colectivamente peticiones a los mismos, incurrirán en la pena de prisión de tres a cinco años.

  2. La pena prevista en el apartado anterior se aplicará en su mitad superior a quienes promuevan, dirijan o presidan el grupo.

    Page 965

    El delito puede ser unipersonal o pluriactivo (presentar en persona o colectivamente, dice la Ley), y para ello, valiéndose de armas o medios peligrosos (armas propias de fuego u otras e impropias como garrotes, azadas...); la conducta que realiza el tipo sin el uso de tales instrumentos es atípica. Pese al uso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR